Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-27231)
Resolución de 22 de octubre de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de la adaptación de los medios propios existentes en el ámbito empresarial estatal no financiero a las exigencias de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público y de la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 312
Viernes 27 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 181600
TRAGSA ha remitido al Tribunal dos certificados fechados el 26 de septiembre de 2019, uno de la
Secretaria no Consejera del Consejo de Administración y de las Juntas Generales de TRAGSA, y
otro firmado por el Secretario no Consejero del Consejo de Administración y de las Juntas
Generales de TRAGSATEC, en los que únicamente se pone de manifiesto que, como consta en
las memorias anuales correspondientes a los ejercicios 2013 a 2018, más del 90 % de la actividad
de ambas empresas se realizó en el ejercicio de los cometidos que les fueron confiados por los
poderes adjudicadores de los que son medio propio instrumental y servicio técnico, tampoco en
las cuentas anuales correspondientes a 2018 y 2019 se acredita este extremo, más allá de esta
declaración, ni los informes de auditoría externa hacen ninguna mención a esta cuestión.
TRAGSA ha aportado un Excel con los cálculos realizados para la memoria de las cuentas
anuales de 2018 por parte de la Entidad y de su filial TRAGSATEC, así como los nuevos cálculos
elaborados como consecuencia de la aplicación de la Circular conjunta de la Abogacía del Estado
y la IGAE de 22 de marzo de 2019, en los que, como único ajuste, se suprime de la cifra de
negocios el importe del exceso de provisión pendiente de certificar. En los datos remitidos, que
han sido cotejados con las cuentas anuales, se observa que en todo caso más de un 80 % de la
cifra de negocios de TRAGSA y TRAGSATEC proviene de las Administraciones que participan en
su capital, fundamentalmente de la Administración Central y la Autonómica.
Ha de entenderse, por tanto, cumplido el requisito de actividad, aunque no su acreditación en la
memoria que acompaña a las cuentas anuales y su revisión por el auditor externo. Por otra parte,
cabe precisar que los ajustes llevados a cabo por la matriz para adaptar este requisito a los
requerimientos de la Circular conjunta de marzo de 2019, no discriminan entre aquellas
actividades que se han llevado a cabo bajo la cobertura formal de un encargo, o bien, han sido de
cumplimiento obligatorio y sin contraprestación, como exige la citada Circular, ni contiene ninguna
explicación en relación con los criterios seguidos para llevarlos a cabo. No obstante, como se ha
puesto de manifiesto con anterioridad, los criterios mantenidos en la Circular conjunta de la
Abogacía del Estado y la IGAE no son compartidos por el Tribunal de Cuentas.
Cálculo y aprobación de tarifas
Con carácter general, el artículo 32 de la LCSP, en su apartado 4, exige que las tarifas sean
aprobadas por la entidad pública de la que depende el medio propio y que se calculen de manera
que representen los costes reales de realización de las unidades producidas por el medio propio,
o, en su caso, atendiendo al coste efectivo soportado por el medio propio para las actividades
objeto de encargo que se subcontraten con empresas particulares, en los casos en que este coste
sea inferior al resultante de aplicar las tarifas a las actividades subcontratadas.
A efectos de acreditar este requisito, TRAGSA ha remitido el acta firmada por la Comisión para la
determinación de las tarifas, de 22 de marzo de 2018, y la Resolución de 12 de abril de 2018 de la
Subsecretaría de Hacienda y Función Pública, por la que se publica el acuerdo de la Comisión.
Asimismo, en el Informe de Gestión que acompaña a las Cuentas Anuales correspondiente al
ejercicio 2019 se hace constar la aprobación por parte de la Comisión de nuevas tarifas para los
encargos formalizados a partir del 1 de mayo del citado ejercicio.
Por otra parte, su legislación específica, al igual que con carácter general el artículo 32 de la
LCSP, recoge la exigencia de que las tarifas representen los costes reales de realización. A estos
cve: BOE-A-2024-27231
Verificable en https://www.boe.es
Sin embargo, en el caso de TRAGSA y TRAGSATEC, la LCSP establece en su Disposición
Adicional vigesimocuarta, apartado 7, que “La elaboración y aprobación de las tarifas se realizará
por las Administraciones de las que el grupo es medio propio personificado, con arreglo al
procedimiento establecido reglamentariamente”. En su desarrollo, el Real Decreto 69/2019
atribuye a una Comisión adscrita al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación e integrada por
las administraciones que participan en su capital su elaboración y aprobación.
Núm. 312
Viernes 27 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 181600
TRAGSA ha remitido al Tribunal dos certificados fechados el 26 de septiembre de 2019, uno de la
Secretaria no Consejera del Consejo de Administración y de las Juntas Generales de TRAGSA, y
otro firmado por el Secretario no Consejero del Consejo de Administración y de las Juntas
Generales de TRAGSATEC, en los que únicamente se pone de manifiesto que, como consta en
las memorias anuales correspondientes a los ejercicios 2013 a 2018, más del 90 % de la actividad
de ambas empresas se realizó en el ejercicio de los cometidos que les fueron confiados por los
poderes adjudicadores de los que son medio propio instrumental y servicio técnico, tampoco en
las cuentas anuales correspondientes a 2018 y 2019 se acredita este extremo, más allá de esta
declaración, ni los informes de auditoría externa hacen ninguna mención a esta cuestión.
TRAGSA ha aportado un Excel con los cálculos realizados para la memoria de las cuentas
anuales de 2018 por parte de la Entidad y de su filial TRAGSATEC, así como los nuevos cálculos
elaborados como consecuencia de la aplicación de la Circular conjunta de la Abogacía del Estado
y la IGAE de 22 de marzo de 2019, en los que, como único ajuste, se suprime de la cifra de
negocios el importe del exceso de provisión pendiente de certificar. En los datos remitidos, que
han sido cotejados con las cuentas anuales, se observa que en todo caso más de un 80 % de la
cifra de negocios de TRAGSA y TRAGSATEC proviene de las Administraciones que participan en
su capital, fundamentalmente de la Administración Central y la Autonómica.
Ha de entenderse, por tanto, cumplido el requisito de actividad, aunque no su acreditación en la
memoria que acompaña a las cuentas anuales y su revisión por el auditor externo. Por otra parte,
cabe precisar que los ajustes llevados a cabo por la matriz para adaptar este requisito a los
requerimientos de la Circular conjunta de marzo de 2019, no discriminan entre aquellas
actividades que se han llevado a cabo bajo la cobertura formal de un encargo, o bien, han sido de
cumplimiento obligatorio y sin contraprestación, como exige la citada Circular, ni contiene ninguna
explicación en relación con los criterios seguidos para llevarlos a cabo. No obstante, como se ha
puesto de manifiesto con anterioridad, los criterios mantenidos en la Circular conjunta de la
Abogacía del Estado y la IGAE no son compartidos por el Tribunal de Cuentas.
Cálculo y aprobación de tarifas
Con carácter general, el artículo 32 de la LCSP, en su apartado 4, exige que las tarifas sean
aprobadas por la entidad pública de la que depende el medio propio y que se calculen de manera
que representen los costes reales de realización de las unidades producidas por el medio propio,
o, en su caso, atendiendo al coste efectivo soportado por el medio propio para las actividades
objeto de encargo que se subcontraten con empresas particulares, en los casos en que este coste
sea inferior al resultante de aplicar las tarifas a las actividades subcontratadas.
A efectos de acreditar este requisito, TRAGSA ha remitido el acta firmada por la Comisión para la
determinación de las tarifas, de 22 de marzo de 2018, y la Resolución de 12 de abril de 2018 de la
Subsecretaría de Hacienda y Función Pública, por la que se publica el acuerdo de la Comisión.
Asimismo, en el Informe de Gestión que acompaña a las Cuentas Anuales correspondiente al
ejercicio 2019 se hace constar la aprobación por parte de la Comisión de nuevas tarifas para los
encargos formalizados a partir del 1 de mayo del citado ejercicio.
Por otra parte, su legislación específica, al igual que con carácter general el artículo 32 de la
LCSP, recoge la exigencia de que las tarifas representen los costes reales de realización. A estos
cve: BOE-A-2024-27231
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Sin embargo, en el caso de TRAGSA y TRAGSATEC, la LCSP establece en su Disposición
Adicional vigesimocuarta, apartado 7, que “La elaboración y aprobación de las tarifas se realizará
por las Administraciones de las que el grupo es medio propio personificado, con arreglo al
procedimiento establecido reglamentariamente”. En su desarrollo, el Real Decreto 69/2019
atribuye a una Comisión adscrita al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación e integrada por
las administraciones que participan en su capital su elaboración y aprobación.