Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-27231)
Resolución de 22 de octubre de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de la adaptación de los medios propios existentes en el ámbito empresarial estatal no financiero a las exigencias de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público y de la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 312
Viernes 27 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 181598
que ejecutó SEGITTUR por encargo en los ejercicios 2019 y 2020 se obtuvieron pérdidas, que se
producen porque las tarifas no cubrieron los costes del personal de las categorías profesionales
superiores, desde jefe de proyecto a directores de departamento.
l) Servicios y Estudios para la Navegación Aérea y la Seguridad Aeronáutica, S.M.E., M.P.,
S.A. (SENASA)
Requisito de actividad
SENASA es una sociedad estatal que se constituyó por Real Decreto 1649/1990, de 20 de
diciembre. Con posterioridad a su creación, SENASA asumió las competencias del desaparecido
Centro de Adiestramiento y de las Escuelas de Vuelo sin motor de la Dirección General de
Aviación Civil, modificándose su objeto social por Real Decreto 990/1992.
Mediante la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, se le otorga el carácter de medio propio
instrumental y servicio técnico de la AGE. En el año 2019 se modifica la Ley 24/2001, de 27 de
diciembre, por Real Decreto-ley 9/2019, de 29 marzo, declarándose a SENASA como medio
propio instrumental y servicio técnico de la AGE y de aquellos entes, organismos y entidades
vinculados o dependientes de aquella, siempre que tengan la condición de poderes adjudicadores
de conformidad con lo establecido en el artículo 3.3 de la LCSP. SENASA depende de la
Dirección General de Patrimonio del Estado adscrita al Ministerio de Hacienda y Función Pública.
Según la memoria de las cuentas anuales del ejercicio 2019, durante los ejercicios 2018 y 2019
más del 85 % de su actividad estuvo destinada a la Seguridad Aeronáutica (76,25 % en 2018 y
76,68 % en 2019) y a la Formación de Navegación Aérea (12,86 % en 2018 y 13,75 % en 2019).
SENASA utiliza para acreditar el requisito de actividad esencial el indicador de horas/hombre,
imputables a proyectos facturables a los poderes adjudicadores que la controlan. Según la
información que consta en la memoria justificativa remitida a la IGAE de mayo de 2019, SENASA
ha dedicado un 89,36 % de promedio en el periodo 2016-2018 de su actividad a los poderes
adjudicadores que la controlan o a personas jurídicas controladas por aquellos. Debe considerarse
válida la acreditación del requisito de actividad. No obstante, en el Informe no se distingue entre
los proyectos realizados en ejecución de un encargo y los que no, y, aun así, ha obtenido un
pronunciamiento favorable de la IGAE sobre su condición de medio propio sin incluir ninguna
observación al respecto, lo que no parece muy acorde con el criterio establecido por la IGAE y la
Abogacía del Estado en la Circular conjunta de 22 de marzo de 2019.
En la memoria de las cuentas anuales correspondientes al ejercicio 2018, la entidad incluye los
mismos datos remitidos a la IGAE. En el informe de auditoría se afirma que se han realizado
comprobaciones sobre la documentación soporte justificativa de la prestación de los servicios
procedentes de encomiendas de gestión, sin citar ningún porcentaje ni hacer ninguna referencia al
cumplimiento del requisito de actividad. En cuanto a la memoria correspondiente al ejercicio 2019,
se incluye un cuadro utilizando el mismo indicador, para el periodo comprendido entre el año 2017
a 2019, resultando un porcentaje medio del 88,59 % de las horas/hombre imputables a proyectos
facturables a los poderes adjudicadores. El Informe de auditoría realiza la misma afirmación que
en el ejercicio anterior.
Por Resolución de 13 de diciembre de 2002 de la Subsecretaría del Ministerio de Fomento se
aprueban las tarifas aplicables a SENASA. Las citadas tarifas, según manifiesta la Resolución,
responden al criterio establecido en la Ley 24/2001 de medidas fiscales, administrativas y de
orden social, en cuanto a que deberán representar los costes reales de realización. El 31 de
marzo de 2011 y el 2 de diciembre de 2011 se realizaron modificaciones parciales de la
Resolución de 2002.
cve: BOE-A-2024-27231
Verificable en https://www.boe.es
Cálculo y aprobación de tarifas
Núm. 312
Viernes 27 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 181598
que ejecutó SEGITTUR por encargo en los ejercicios 2019 y 2020 se obtuvieron pérdidas, que se
producen porque las tarifas no cubrieron los costes del personal de las categorías profesionales
superiores, desde jefe de proyecto a directores de departamento.
l) Servicios y Estudios para la Navegación Aérea y la Seguridad Aeronáutica, S.M.E., M.P.,
S.A. (SENASA)
Requisito de actividad
SENASA es una sociedad estatal que se constituyó por Real Decreto 1649/1990, de 20 de
diciembre. Con posterioridad a su creación, SENASA asumió las competencias del desaparecido
Centro de Adiestramiento y de las Escuelas de Vuelo sin motor de la Dirección General de
Aviación Civil, modificándose su objeto social por Real Decreto 990/1992.
Mediante la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, se le otorga el carácter de medio propio
instrumental y servicio técnico de la AGE. En el año 2019 se modifica la Ley 24/2001, de 27 de
diciembre, por Real Decreto-ley 9/2019, de 29 marzo, declarándose a SENASA como medio
propio instrumental y servicio técnico de la AGE y de aquellos entes, organismos y entidades
vinculados o dependientes de aquella, siempre que tengan la condición de poderes adjudicadores
de conformidad con lo establecido en el artículo 3.3 de la LCSP. SENASA depende de la
Dirección General de Patrimonio del Estado adscrita al Ministerio de Hacienda y Función Pública.
Según la memoria de las cuentas anuales del ejercicio 2019, durante los ejercicios 2018 y 2019
más del 85 % de su actividad estuvo destinada a la Seguridad Aeronáutica (76,25 % en 2018 y
76,68 % en 2019) y a la Formación de Navegación Aérea (12,86 % en 2018 y 13,75 % en 2019).
SENASA utiliza para acreditar el requisito de actividad esencial el indicador de horas/hombre,
imputables a proyectos facturables a los poderes adjudicadores que la controlan. Según la
información que consta en la memoria justificativa remitida a la IGAE de mayo de 2019, SENASA
ha dedicado un 89,36 % de promedio en el periodo 2016-2018 de su actividad a los poderes
adjudicadores que la controlan o a personas jurídicas controladas por aquellos. Debe considerarse
válida la acreditación del requisito de actividad. No obstante, en el Informe no se distingue entre
los proyectos realizados en ejecución de un encargo y los que no, y, aun así, ha obtenido un
pronunciamiento favorable de la IGAE sobre su condición de medio propio sin incluir ninguna
observación al respecto, lo que no parece muy acorde con el criterio establecido por la IGAE y la
Abogacía del Estado en la Circular conjunta de 22 de marzo de 2019.
En la memoria de las cuentas anuales correspondientes al ejercicio 2018, la entidad incluye los
mismos datos remitidos a la IGAE. En el informe de auditoría se afirma que se han realizado
comprobaciones sobre la documentación soporte justificativa de la prestación de los servicios
procedentes de encomiendas de gestión, sin citar ningún porcentaje ni hacer ninguna referencia al
cumplimiento del requisito de actividad. En cuanto a la memoria correspondiente al ejercicio 2019,
se incluye un cuadro utilizando el mismo indicador, para el periodo comprendido entre el año 2017
a 2019, resultando un porcentaje medio del 88,59 % de las horas/hombre imputables a proyectos
facturables a los poderes adjudicadores. El Informe de auditoría realiza la misma afirmación que
en el ejercicio anterior.
Por Resolución de 13 de diciembre de 2002 de la Subsecretaría del Ministerio de Fomento se
aprueban las tarifas aplicables a SENASA. Las citadas tarifas, según manifiesta la Resolución,
responden al criterio establecido en la Ley 24/2001 de medidas fiscales, administrativas y de
orden social, en cuanto a que deberán representar los costes reales de realización. El 31 de
marzo de 2011 y el 2 de diciembre de 2011 se realizaron modificaciones parciales de la
Resolución de 2002.
cve: BOE-A-2024-27231
Verificable en https://www.boe.es
Cálculo y aprobación de tarifas