Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-27231)
Resolución de 22 de octubre de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de la adaptación de los medios propios existentes en el ámbito empresarial estatal no financiero a las exigencias de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público y de la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 312
Viernes 27 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 181597
En la memoria del ejercicio 2019 tampoco se acredita el porcentaje de actividad que realiza para
sus poderes adjudicadores, si bien, en esta ocasión se señala que el promedio de los tres últimos
ejercicios ha sido del 97,3 %. La cifra de negocios en este ejercicio ascendió a 1.268.045 euros,
representando el volumen de actividad realizado para la Secretaría de Estado de Turismo y el
Ministerio de Cultura y Deporte, un 83,94 %. El resto de actividad que computa SEGITTUR para
alcanzar el 97 %, es la de carácter instrumental que directamente le asigna la Secretaría de
Estado de Turismo y es financiada con transferencias nominativas consignadas en los
Presupuestos Generales del Estado. Los ingresos se recogen como subvenciones de explotación
y, por consiguiente, no se incluyen en la cifra de negocios.
En el informe de auditoría de las cuentas anuales de 2019 únicamente se afirma que la Sociedad
realiza un volumen significativo, más del 80 % de sus operaciones, con clientes de la AGE, sin
aportar más detalle.
En consecuencia, atendiendo a su volumen de negocio, puede concluirse que la Entidad cumple
el requisito de actividad, si bien, aunque hay una mención expresa al respecto en los informes de
auditoría externa, ha incumplido la obligación de acreditarlo en la memoria que acompaña a las
cuentas anuales.
Cálculo y aprobación de tarifas
SEGITTUR ha remitido al Tribunal de Cuentas las tarifas aprobadas para el ejercicio 2015 por
resolución del Secretario de Estado de Turismo, en fecha 20 de agosto de 2015, y una propuesta
de aprobación de tarifas fechada en 2019 dirigida a la DGPE, que finalmente no fue contestada,
siendo preceptivo su informe favorable para que la propuesta pueda someterse a la aprobación
del órgano de tutela. SEGITTUR ha informado de que el 22 de abril de 2021 envió a la DGPE una
nueva propuesta, aunque a la fecha de elaboración de este Informe no consta su informe
favorable.
Tanto las tarifas aprobadas en 2015, como la propuesta de aprobación de tarifas de 2019, se han
calculado en base al sumatorio de los costes directos, los costes indirectos, y un margen de
desviaciones, imprevistos y rentabilidad (6 %), de acuerdo con lo establecido en el Acuerdo del
Consejo de Ministros de 6 de junio de 2008.
En el citado Acuerdo se señala que la tarifa deberá cubrir el valor de las prestaciones encargadas,
teniendo en cuenta para su cálculo los costes directos y los indirectos y márgenes razonables,
acordes con el importe de aquellas prestaciones, para atender desviaciones e imprevistos y de
rentabilidad.
No obstante, el 30 de septiembre de 2021, el Pleno del Tribunal de Cuentas aprobó la
Fiscalización de la actividad de impulso de la competitividad del sector turístico realizada por la
Sociedad Mercantil Estatal para la Gestión de la Innovación y las Tecnologías Turísticas, S.A.,
M.P. (SEGITTUR) en los ejercicios 2019 y 2020. Este Informe recoge que en todas las actividades
cve: BOE-A-2024-27231
Verificable en https://www.boe.es
Conviene tener en cuenta que la LCSP, en su artículo 32, exige que las tarifas respondan a los
costes reales de realización de las unidades producidas, es decir, no caben criterios de
rentabilidad, y que el establecimiento de un margen adicional por imprevistos podría suponer un
beneficio para la Entidad que realiza el encargo contrario a la normativa en vigor. Por este motivo,
y siguiendo el criterio establecido en la “Moción a las Cortes Generales sobre la necesidad de
desarrollar un adecuado marco legal para el empleo de las encomiendas de gestión por las
Administraciones Públicas”, aprobada por el Tribunal de Cuentas el 22 de diciembre de 2008, en
el caso de costes adicionales en los proyectos no contemplados en las tarifas aprobadas, sería
más adecuado que estos tuvieran la consideración de gastos a justificar.
Núm. 312
Viernes 27 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 181597
En la memoria del ejercicio 2019 tampoco se acredita el porcentaje de actividad que realiza para
sus poderes adjudicadores, si bien, en esta ocasión se señala que el promedio de los tres últimos
ejercicios ha sido del 97,3 %. La cifra de negocios en este ejercicio ascendió a 1.268.045 euros,
representando el volumen de actividad realizado para la Secretaría de Estado de Turismo y el
Ministerio de Cultura y Deporte, un 83,94 %. El resto de actividad que computa SEGITTUR para
alcanzar el 97 %, es la de carácter instrumental que directamente le asigna la Secretaría de
Estado de Turismo y es financiada con transferencias nominativas consignadas en los
Presupuestos Generales del Estado. Los ingresos se recogen como subvenciones de explotación
y, por consiguiente, no se incluyen en la cifra de negocios.
En el informe de auditoría de las cuentas anuales de 2019 únicamente se afirma que la Sociedad
realiza un volumen significativo, más del 80 % de sus operaciones, con clientes de la AGE, sin
aportar más detalle.
En consecuencia, atendiendo a su volumen de negocio, puede concluirse que la Entidad cumple
el requisito de actividad, si bien, aunque hay una mención expresa al respecto en los informes de
auditoría externa, ha incumplido la obligación de acreditarlo en la memoria que acompaña a las
cuentas anuales.
Cálculo y aprobación de tarifas
SEGITTUR ha remitido al Tribunal de Cuentas las tarifas aprobadas para el ejercicio 2015 por
resolución del Secretario de Estado de Turismo, en fecha 20 de agosto de 2015, y una propuesta
de aprobación de tarifas fechada en 2019 dirigida a la DGPE, que finalmente no fue contestada,
siendo preceptivo su informe favorable para que la propuesta pueda someterse a la aprobación
del órgano de tutela. SEGITTUR ha informado de que el 22 de abril de 2021 envió a la DGPE una
nueva propuesta, aunque a la fecha de elaboración de este Informe no consta su informe
favorable.
Tanto las tarifas aprobadas en 2015, como la propuesta de aprobación de tarifas de 2019, se han
calculado en base al sumatorio de los costes directos, los costes indirectos, y un margen de
desviaciones, imprevistos y rentabilidad (6 %), de acuerdo con lo establecido en el Acuerdo del
Consejo de Ministros de 6 de junio de 2008.
En el citado Acuerdo se señala que la tarifa deberá cubrir el valor de las prestaciones encargadas,
teniendo en cuenta para su cálculo los costes directos y los indirectos y márgenes razonables,
acordes con el importe de aquellas prestaciones, para atender desviaciones e imprevistos y de
rentabilidad.
No obstante, el 30 de septiembre de 2021, el Pleno del Tribunal de Cuentas aprobó la
Fiscalización de la actividad de impulso de la competitividad del sector turístico realizada por la
Sociedad Mercantil Estatal para la Gestión de la Innovación y las Tecnologías Turísticas, S.A.,
M.P. (SEGITTUR) en los ejercicios 2019 y 2020. Este Informe recoge que en todas las actividades
cve: BOE-A-2024-27231
Verificable en https://www.boe.es
Conviene tener en cuenta que la LCSP, en su artículo 32, exige que las tarifas respondan a los
costes reales de realización de las unidades producidas, es decir, no caben criterios de
rentabilidad, y que el establecimiento de un margen adicional por imprevistos podría suponer un
beneficio para la Entidad que realiza el encargo contrario a la normativa en vigor. Por este motivo,
y siguiendo el criterio establecido en la “Moción a las Cortes Generales sobre la necesidad de
desarrollar un adecuado marco legal para el empleo de las encomiendas de gestión por las
Administraciones Públicas”, aprobada por el Tribunal de Cuentas el 22 de diciembre de 2008, en
el caso de costes adicionales en los proyectos no contemplados en las tarifas aprobadas, sería
más adecuado que estos tuvieran la consideración de gastos a justificar.