Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-27231)
Resolución de 22 de octubre de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de la adaptación de los medios propios existentes en el ámbito empresarial estatal no financiero a las exigencias de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público y de la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 312

Viernes 27 de diciembre de 2024

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sino también los ingresos por arrendamientos, basándose para ello en un informe de la Abogacía
del Estado de fecha 23 de marzo de 2017 en el que se considera que en este tipo de negocios
jurídicos se cumplen las condiciones del entonces vigente artículo 24.6 del TRLCSP y de la
Directiva 2014/24/UE, dado que la actividad se realiza bajo el control y con las condiciones que
determina la Dirección General de Patrimonio del Estado. El Tribunal de Cuentas comparte este
criterio asentado por la Abogacía del Estado, pues los contratos de arrendamiento son, en
definitiva, otros cometidos que desarrolla para su poder adjudicador y bajo su control, por lo que
deben incluirse en la actividad esencial de la Entidad, en aplicación del artículo 32 de la LCSP, en
cuya dicción literal nada se especifica sobre la forma o régimen jurídico de los citados cometidos.
Sin embargo, en la memoria de las cuentas anuales de 2019, SEGIPSA modificó el cálculo para el
cumplimiento del requisito de actividad, suprimiendo los ingresos por arrendamientos en base a lo
señalado en el informe de la IGAE de 18 de marzo de 2020, emitido en aplicación del artículo 86
de la LRJSP, en el que, a pesar de ser favorable, se sugería su supresión por tratarse de
negocios jurídicos patrimoniales no sometidos a la legislación de contratos, exigencia que, como
se ha expuesto con anterioridad al inicio de este subepígrafe, no se refleja en el artículo 32 de la
LCSP. En todo caso, aun aplicando este nuevo criterio en el ejercicio 2019, el 99,63 % del importe
de la cifra de negocios de SEGIPSA corresponde a prestaciones de servicios realizados para la
AGE y las personas jurídicas controladas por ella, siendo el promedio de los ejercicios 2017 2019 del 98,78 %.
Según lo acreditado en las cuentas anuales de 2018 y 2019, SEGIPSA cumpliría con el requisito
de actividad; no obstante, no se realiza ninguna mención específica, ni en el informe de auditoría a
las cuentas de 2018 ni en el de las cuentas de 2019, sobre la verificación del citado requisito.
Cálculo y aprobación de tarifas
La Entidad ha remitido un conjunto de resoluciones firmadas por el Subsecretario del Ministerio de
Hacienda y Función Pública por las que se aprueban distintas tarifas y compensaciones para
trabajos determinados (como por ejemplo la Resolución por la que se aprueba la tarifa de
SEGIPSA a aplicar a la realización de los trabajos de identificación y valoración de los suelos de
titularidad pública de ADIF y actualización del inventario de bienes muebles, de 2 de marzo de
2017), en las que se manifiesta que su determinación se ha realizado de manera que representa
los costes reales de realización de los trabajos. Se han aportado, asimismo, tarifas vigentes
aprobadas en ejercicios anteriores, siendo la más antigua la Resolución de 12 de febrero de 2001,
publicada en el BOE el 21 de febrero, para la administración de bienes inmuebles, tarifas estas
últimas que, dado el tiempo transcurrido desde su aprobación, sería conveniente que fueran
objeto de revisión y actualización.

cve: BOE-A-2024-27231
Verificable en https://www.boe.es

En las memorias remitidas a este Tribunal, en las que se calculan los costes para la determinación
de las tarifas, se incluye, dentro de los costes externos, un epígrafe de “imprevistos” que, en
algunos casos, se establecen como un porcentaje del resto de gastos estimados y, en otros, se
fijaba tanto alzado. Cómo ya manifestó el Tribunal de Cuentas en la Moción a la Cortes Generales
sobre la necesidad de desarrollar un adecuado marco legal para el empleo de las encomiendas de
gestión por las Administraciones Pública, aprobada por el Tribunal de Cuentas el 22 de diciembre
de 2008 (nº 1198), los precios fijados a tanto alzado deberían tener la consideración de gastos a
justificar.