Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-27231)
Resolución de 22 de octubre de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de la adaptación de los medios propios existentes en el ámbito empresarial estatal no financiero a las exigencias de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público y de la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 312
Viernes 27 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 181594
Según la información remitida por MERCABADAJOZ, el porcentaje de la “cifra de negocios”
debida a su actuación en los mercados mayoristas, en ejecución de su objeto social y beneficio de
los poderes adjudicadores que lo controlan, representa más del 90 % en el periodo 2016-2018.
De acuerdo con lo anterior, MERCABADAJOZ cumple con el requisito de actividad para ser
considerada medio propio de MERCASA y del Ayuntamiento de Badajoz, al destinar la parte
esencial de su actividad a cometidos de interés público de los poderes adjudicadores que la
controlan y pueden conferirle encargos.
En la memoria de las cuentas anuales del ejercicio 2018 no se hace referencia al cumplimiento del
requisito de actividad; y tampoco en el informe de auditoría correspondiente. En las cuentas
anuales de 2019 se hace referencia a su condición de medio propio y a la utilización como
indicador para el cálculo de su actividad esencial del “volumen global de negocio”, aunque no
aparece dicho cálculo en las cuentas, ni el porcentaje de actividad que representa; en el informe
de auditoría correspondiente a las cuentas anuales de 2019 tampoco se hace ninguna referencia
a esta cuestión.
Cálculo y aprobación de tarifas
No consta la existencia de tarifas aprobadas por la entidad pública de la que depende; en este
caso, SEPI.
j) Sociedad Estatal de Gestión Inmobiliaria de Patrimonio, M. P., S.A,(SEGIPSA)
Requisito de actividad
SEGIPSA fue constituida el 14 de febrero de 1977 con el nombre de Viviendas Sociales de
Madrid, S.A. Es medio propio y servicio técnico de la AGE desde 1999, condición que vino
establecida por la Disposición Adicional segunda de la Ley 53/1999, de 28 de diciembre, por la
que se modifica la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas.
Actualmente, su régimen jurídico viene establecido en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del
Patrimonio de las Administraciones Públicas, en su Disposición Adicional décima. De acuerdo con
ellas, SEGIPSA ostenta la condición de medio propio y servicio técnico de la AGE y los poderes
adjudicadores de la misma dependientes para la realización, en términos generales, de cualquier
trabajo o servicio que le sea encomendado relativo a la gestión, administración, explotación y
mantenimiento de cualquier bien y derecho integrante o susceptible de integración en el
Patrimonio del Estado o en otros patrimonios públicos, así como en lo relativo a cualquier otro
negocio jurídico sobre estos bienes y derechos de naturaleza patrimonial.
No obstante, en la memoria de las cuentas anuales de 2018 figura un apartado específico en el
que se justifica el requisito de actividad atendiendo al “volumen global de negocios” y en el que se
recoge el mismo porcentaje de actividad esencial, un 95,23 %, como promedio de la actividad
mantenida con los poderes adjudicadores que pueden conferirle encargos, en el periodo 20162018. SEGIPSA incluye en este cálculo no solo los ingresos por encargos propiamente dichos,
cve: BOE-A-2024-27231
Verificable en https://www.boe.es
Mediante escrito de fecha 22 de noviembre de 2019, el Presidente de SEGIPSA ha certificado que
la Sociedad realiza como medio propio personificado para el poder adjudicador que lo controla, la
AGE, y para otras personas jurídicas controladas por dicho poder adjudicador, al menos, el 80 %
de su actividad. La Sociedad utilizó como indicador el promedio del “volumen global de negocios”
durante los ejercicios 2016-2018, siendo el promedio de la importancia relativa del volumen
mantenido con sus poderes adjudicadores del 95,23 %. No obstante, en el certificado no se aporta
detalle de los ingresos que permita verificar el citado porcentaje.
Núm. 312
Viernes 27 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 181594
Según la información remitida por MERCABADAJOZ, el porcentaje de la “cifra de negocios”
debida a su actuación en los mercados mayoristas, en ejecución de su objeto social y beneficio de
los poderes adjudicadores que lo controlan, representa más del 90 % en el periodo 2016-2018.
De acuerdo con lo anterior, MERCABADAJOZ cumple con el requisito de actividad para ser
considerada medio propio de MERCASA y del Ayuntamiento de Badajoz, al destinar la parte
esencial de su actividad a cometidos de interés público de los poderes adjudicadores que la
controlan y pueden conferirle encargos.
En la memoria de las cuentas anuales del ejercicio 2018 no se hace referencia al cumplimiento del
requisito de actividad; y tampoco en el informe de auditoría correspondiente. En las cuentas
anuales de 2019 se hace referencia a su condición de medio propio y a la utilización como
indicador para el cálculo de su actividad esencial del “volumen global de negocio”, aunque no
aparece dicho cálculo en las cuentas, ni el porcentaje de actividad que representa; en el informe
de auditoría correspondiente a las cuentas anuales de 2019 tampoco se hace ninguna referencia
a esta cuestión.
Cálculo y aprobación de tarifas
No consta la existencia de tarifas aprobadas por la entidad pública de la que depende; en este
caso, SEPI.
j) Sociedad Estatal de Gestión Inmobiliaria de Patrimonio, M. P., S.A,(SEGIPSA)
Requisito de actividad
SEGIPSA fue constituida el 14 de febrero de 1977 con el nombre de Viviendas Sociales de
Madrid, S.A. Es medio propio y servicio técnico de la AGE desde 1999, condición que vino
establecida por la Disposición Adicional segunda de la Ley 53/1999, de 28 de diciembre, por la
que se modifica la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas.
Actualmente, su régimen jurídico viene establecido en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del
Patrimonio de las Administraciones Públicas, en su Disposición Adicional décima. De acuerdo con
ellas, SEGIPSA ostenta la condición de medio propio y servicio técnico de la AGE y los poderes
adjudicadores de la misma dependientes para la realización, en términos generales, de cualquier
trabajo o servicio que le sea encomendado relativo a la gestión, administración, explotación y
mantenimiento de cualquier bien y derecho integrante o susceptible de integración en el
Patrimonio del Estado o en otros patrimonios públicos, así como en lo relativo a cualquier otro
negocio jurídico sobre estos bienes y derechos de naturaleza patrimonial.
No obstante, en la memoria de las cuentas anuales de 2018 figura un apartado específico en el
que se justifica el requisito de actividad atendiendo al “volumen global de negocios” y en el que se
recoge el mismo porcentaje de actividad esencial, un 95,23 %, como promedio de la actividad
mantenida con los poderes adjudicadores que pueden conferirle encargos, en el periodo 20162018. SEGIPSA incluye en este cálculo no solo los ingresos por encargos propiamente dichos,
cve: BOE-A-2024-27231
Verificable en https://www.boe.es
Mediante escrito de fecha 22 de noviembre de 2019, el Presidente de SEGIPSA ha certificado que
la Sociedad realiza como medio propio personificado para el poder adjudicador que lo controla, la
AGE, y para otras personas jurídicas controladas por dicho poder adjudicador, al menos, el 80 %
de su actividad. La Sociedad utilizó como indicador el promedio del “volumen global de negocios”
durante los ejercicios 2016-2018, siendo el promedio de la importancia relativa del volumen
mantenido con sus poderes adjudicadores del 95,23 %. No obstante, en el certificado no se aporta
detalle de los ingresos que permita verificar el citado porcentaje.