Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-27231)
Resolución de 22 de octubre de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de la adaptación de los medios propios existentes en el ámbito empresarial estatal no financiero a las exigencias de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público y de la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 312
Viernes 27 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 181588
en cuenta la equiparación entre el coste de producto o servicio y el precio a repercutir, el cual
comprenderá necesariamente un porcentaje de beneficio industrial”. En algunos casos, además,
se señala que “las tarifas resultantes se encuentran orientadas a costes, así como dirigidas a la
necesaria actualización tecnológica que ha de realizarse en este tipo de productos, con la finalidad
de que la FNMT-RCM pueda hacer desarrollos propios”.
Dichas resoluciones, vigentes en la actualidad, no se ajustan a lo previsto en el artículo 32.4 de la
LCSP, que exige que las tarifas se calculen atendiendo a los costes reales de producción, sin que
quepa, en consecuencia, añadir ningún margen de rentabilidad o beneficio industrial. No obstante,
en las resoluciones aprobadas a partir del 17 de febrero de 2017, como la relativa a los
certificados médicos, licencias y certificados de seguridad para la Agencia Estatal de Seguridad
Aérea, la relativa a certificados veterinarios o la relativa a elaboración de licencias comunitarias,
entre otras, se excluye expresamente la aplicación del beneficio industrial, aunque se mantiene el
importe de la “renovación tecnológica”.
En definitiva, la FNMT-RCM está utilizando tarifas aprobadas en ejercicios anteriores (algunas de
ellas en el ejercicio 2009), lo que hace necesario una actualización de las tarifas que respete los
límites establecidos en el artículo 32 de la LCSP y se acompañe de la memoria económica
correspondiente.
e) Ingeniería y Economía del Transporte S.M.E. M.P., S.A. (INECO)
Requisito de actividad
INECO es una sociedad mercantil estatal dependiente del Ministerio de Transportes, Movilidad y
Agenda urbana, cuyo objeto social es, en términos generales, la realización de todo tipo de
estudios y proyectos vinculados con el sector del transporte y las telecomunicaciones.
En 2008 fue declarada medio propio y servicio técnico de la AGE. De acuerdo con el artículo 2 de
sus Estatutos, según la última modificación aprobada en Junta General Extraordinaria celebrada el
28 de marzo de 2019 y elevada a pública el siguiente 4 de junio, INECO tiene la consideración de
medio propio personificado de la AGE y de aquellas entidades del sector público estatal que
tengan la consideración de poder adjudicador y cumplan con los requisitos establecidos en el
artículo 32 de la LCSP.
INECO ha utilizado como indicador para justificar el requisito de actividad las “horas de trabajo
imputadas a proyectos” a favor de sus poderes adjudicadores y de las entidades contratantes a
las que sirve como empresa asociada (figura prevista en la Ley reguladora de los procedimientos
de contratación en los denominados sectores excluidos, que también se basa en la doctrina “in
house providing”).
Este Informe fue igualmente remitido a la IGAE a los efectos de acreditar el cumplimiento de este
requisito en la Memoria justificativa de su condición de medio propio fechada el 18 de octubre de
2019, no dando lugar a ningún tipo de observación por parte de la IGAE, que emitió informe
favorable. Sin embargo, es preciso señalar en este punto que la LCSP, en su artículo 32, apartado
4 subapartado b), lo que exige es que más del 80 % de las actividades del ente destinatario del
encargo se lleven a cabo en el ejercicio de los cometidos que le han sido confiados por los
poderes adjudicadores que lo controlan y pueden conferirle encargos, o por otras personas
jurídicas controladas por aquellos, es decir, la actividad de INECO con aquellas entidades para las
cve: BOE-A-2024-27231
Verificable en https://www.boe.es
En función de este cálculo, el indicador arroja un promedio para el periodo 2016-2018 del 93 % de
horas imputadas a proyectos productivos de la AGE y empresas asociadas. El mismo porcentaje
se desprende de los datos incluidos en sus cuentas anuales correspondientes a 2019.
Núm. 312
Viernes 27 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 181588
en cuenta la equiparación entre el coste de producto o servicio y el precio a repercutir, el cual
comprenderá necesariamente un porcentaje de beneficio industrial”. En algunos casos, además,
se señala que “las tarifas resultantes se encuentran orientadas a costes, así como dirigidas a la
necesaria actualización tecnológica que ha de realizarse en este tipo de productos, con la finalidad
de que la FNMT-RCM pueda hacer desarrollos propios”.
Dichas resoluciones, vigentes en la actualidad, no se ajustan a lo previsto en el artículo 32.4 de la
LCSP, que exige que las tarifas se calculen atendiendo a los costes reales de producción, sin que
quepa, en consecuencia, añadir ningún margen de rentabilidad o beneficio industrial. No obstante,
en las resoluciones aprobadas a partir del 17 de febrero de 2017, como la relativa a los
certificados médicos, licencias y certificados de seguridad para la Agencia Estatal de Seguridad
Aérea, la relativa a certificados veterinarios o la relativa a elaboración de licencias comunitarias,
entre otras, se excluye expresamente la aplicación del beneficio industrial, aunque se mantiene el
importe de la “renovación tecnológica”.
En definitiva, la FNMT-RCM está utilizando tarifas aprobadas en ejercicios anteriores (algunas de
ellas en el ejercicio 2009), lo que hace necesario una actualización de las tarifas que respete los
límites establecidos en el artículo 32 de la LCSP y se acompañe de la memoria económica
correspondiente.
e) Ingeniería y Economía del Transporte S.M.E. M.P., S.A. (INECO)
Requisito de actividad
INECO es una sociedad mercantil estatal dependiente del Ministerio de Transportes, Movilidad y
Agenda urbana, cuyo objeto social es, en términos generales, la realización de todo tipo de
estudios y proyectos vinculados con el sector del transporte y las telecomunicaciones.
En 2008 fue declarada medio propio y servicio técnico de la AGE. De acuerdo con el artículo 2 de
sus Estatutos, según la última modificación aprobada en Junta General Extraordinaria celebrada el
28 de marzo de 2019 y elevada a pública el siguiente 4 de junio, INECO tiene la consideración de
medio propio personificado de la AGE y de aquellas entidades del sector público estatal que
tengan la consideración de poder adjudicador y cumplan con los requisitos establecidos en el
artículo 32 de la LCSP.
INECO ha utilizado como indicador para justificar el requisito de actividad las “horas de trabajo
imputadas a proyectos” a favor de sus poderes adjudicadores y de las entidades contratantes a
las que sirve como empresa asociada (figura prevista en la Ley reguladora de los procedimientos
de contratación en los denominados sectores excluidos, que también se basa en la doctrina “in
house providing”).
Este Informe fue igualmente remitido a la IGAE a los efectos de acreditar el cumplimiento de este
requisito en la Memoria justificativa de su condición de medio propio fechada el 18 de octubre de
2019, no dando lugar a ningún tipo de observación por parte de la IGAE, que emitió informe
favorable. Sin embargo, es preciso señalar en este punto que la LCSP, en su artículo 32, apartado
4 subapartado b), lo que exige es que más del 80 % de las actividades del ente destinatario del
encargo se lleven a cabo en el ejercicio de los cometidos que le han sido confiados por los
poderes adjudicadores que lo controlan y pueden conferirle encargos, o por otras personas
jurídicas controladas por aquellos, es decir, la actividad de INECO con aquellas entidades para las
cve: BOE-A-2024-27231
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En función de este cálculo, el indicador arroja un promedio para el periodo 2016-2018 del 93 % de
horas imputadas a proyectos productivos de la AGE y empresas asociadas. El mismo porcentaje
se desprende de los datos incluidos en sus cuentas anuales correspondientes a 2019.