Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-27231)
Resolución de 22 de octubre de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de la adaptación de los medios propios existentes en el ámbito empresarial estatal no financiero a las exigencias de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público y de la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 312

Viernes 27 de diciembre de 2024

Sec. III. Pág. 181587

LCSP, lo que, de acuerdo con el análisis realizado en el presente Informe sobre las exigencias
legales para dar cumplimiento al requisito de actividad, no sería necesario.
Aunque el indicador de “cifra de negocio” utilizado por la Entidad se considera razonable y
adecuado, al no haber aportado datos de sus ingresos en los tres ejercicios precedentes, no se ha
podido verificar que dicho porcentaje se hubiera cumplido en los ejercicios 2016-2018.
La FNMT-RCM ha incluido en la memoria de las cuentas anuales de 2018 su condición de medio
propio de la AGE y sus organismos, entes y entidades del sector público estatal en el apartado
relativo a la actividad de la entidad, así como una nota sobre su condición de medio propio y el
cumplimiento del requisito de actividad mediante proyecciones de negocio durante el periodo
2019-2021, utilizando el indicador de la cifra de negocio. Aporta el informe de auditoría realizado
por la Oficina Nacional de Auditoría con opinión favorable, en el que se hace una referencia
expresa a que la verificación realizada en cuanto al requisito de actividad se ha limitado a analizar
las partidas componentes del desglose facilitado del cálculo realizado y su razonabilidad con
relación a las cuentas auditadas. Asimismo, señala que, tratándose de proyecciones, la evolución
real podría diferir de la prevista y que esta comprobación en la auditoría de cuentas no sustituye al
informe a emitir en virtud del artículo 86.3 de la LRJSP. En cuanto a la memoria correspondiente a
2019, también incluye una nota específica sobre su condición de medio propio, en la que hace
nuevamente referencia al cumplimiento de requisito de actividad mediante proyecciones de
negocio durante el periodo 2019-2021, haciendo constar los datos reales referentes al ejercicio
2019, en el que la actividad como medio propio habría supuesto el 81,26 % del total. En el informe
de auditoría, que igualmente expresa una opinión favorable, se señala que el análisis del auditor
se “ha limitado a verificar el cumplimiento de las proyecciones previstas para el 2019 sobre los
datos reales del ejercicio, que efectivamente ha sido muy ajustado.
Cabe destacar que en la aplicación por la Entidad del indicador de la cifra de negocio, no se
discriminan las actividades que se desarrollan bajo la cobertura formal de un encargo o son de
cumplimiento obligatorio y con compensación de costes, como exige la Circular conjunta de la
Abogacía General del Estado y la IGAE; a pesar de lo cual, el Informe emitido por la IGAE sobre
su condición de medio propio en aplicación del artículo 86 de la LRJSP fue favorable, lo que
puede resultar contradictorio.
Cálculo y aprobación de tarifas
La Entidad ha remitido resoluciones de la Subsecretaría del Ministerio de Hacienda y Función
Pública, emitidas durante el periodo comprendido entre el 11 de mayo de 2009 hasta el 24 de
septiembre de 2019, en las que se aprueban las tarifas para cada encargo concreto que se
realiza, sin perjuicio de que dichos encargos puedan reiterarse en el tiempo.

En la mayoría de las resoluciones que van acompañadas de memorias justificativas (aprobadas a
partir de mayo de 2012) se indica que se han elaborado de acuerdo con lo establecido en el
artículo 30.1 de los Estatutos de la Entidad, aprobado por Real Decreto 1114/1999, de 25 de junio.
Dicho artículo establece que, cuando actúe como medio propio y servicio técnico de la AGE, “se
atendrá a las tarifas aprobadas por la Administración o poder adjudicador encomendante, teniendo

cve: BOE-A-2024-27231
Verificable en https://www.boe.es

De la totalidad de tarifas aprobadas por la Subsecretaría, solo cuentan con memoria justificativa
aquellas con fecha de aprobación posterior a diciembre de 2011. Manifiesta la FNMT-RCM que
“aquellas resoluciones que no cuentan con su correspondiente memoria económica son las que
provienen de la etapa inicial (hasta diciembre de 2011), para las cuales, en general, se mantuvo el
precio que anteriormente se estaba aplicando en los correspondientes documentos jurídicos
previos a las encomiendas de gestión, por considerarse que mantenían las condiciones de
rentabilidad que permitiesen la sostenibilidad a largo plazo de la entidad”.