Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-27231)
Resolución de 22 de octubre de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de la adaptación de los medios propios existentes en el ámbito empresarial estatal no financiero a las exigencias de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público y de la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 312

Viernes 27 de diciembre de 2024

Sec. III. Pág. 181586

en cuenta para su determinación “las tarifas vigentes de EMGRISA para la AGE y otras entidades
del sector público, bien mediante acuerdos bilaterales, o bien mediante encomiendas de gestión o
precios de mercado”. En la determinación de las tarifas, según la memoria, se han tenido en
cuenta los costes directos, los indirectos, así como los márgenes razonables acordes con las
prestaciones comprometidas, para atender, tanto posibles desviaciones e imprevistos, como su
rentabilidad. Además, se prevé que en el caso de realización de encomiendas de gestión no
sujetas a IVA, según el artículo 7.8 de la Ley 37/1992, las tarifas correspondientes a las partidas
codificadas como IN (ejecución de infraestructuras), MU (muestreo y analíticas) y EN (ensayos),
serán incrementadas en un porcentaje igual al tipo de IVA vigente en el momento de prestación
del servicio. También se prevé que, establecido el presupuesto en base a las tarifas, el mismo se
incrementará en un 4 % en concepto de gastos generales.
A tenor de lo expuesto, no parece que dichas tarifas se hayan basado exclusivamente en costes
reales, según lo exigido en el artículo 32 de la LCSP, sino que se les suman otros conceptos
atendiendo a criterios de rentabilidad, de forma que estén en consonancia con los precios de
mercado. Además, se fijan porcentajes a tanto alzado para cubrir gastos generales e imprevistos.
Al respecto, cabe recordar que la Moción a la Cortes Generales sobre la necesidad de desarrollar
un adecuado marco legal para el empleo de las encomiendas de gestión por las Administraciones
Públicas (nº1198), aprobada por el Pleno del Tribunal de Cuentas el 22 de diciembre de 2008, ya
precisó que los precios fijados a tanto alzado deberían tener la consideración de gastos a
justificar.
d) Fábrica Nacional de la Moneda y Timbre, Real Casa de la Moneda (FNMT-RCM)
Requisito de actividad
Como ya se ha señalado, durante el periodo fiscalizado, años 2018 y 2019, la FNMT-RCM tenía la
consideración de medio propio de la AGE y de los organismos, entes y entidades de naturaleza
jurídico-pública o jurídico-privada vinculadas o dependientes de ella y, desde marzo de 2020, por
la modificación introducida en la LCSP mediante al Real Decreto Ley 11/2020, tiene consideración
de medio propio personificado de los poderes adjudicadores dependientes o vinculados a los
sectores públicos estatal, autonómico y local.

Según indica la Entidad en su informe, el objetivo de utilizar las proyecciones de negocios es
“proyectar a la nueva figura legal del Encargo la producción y prestación de servicios que la
entidad realiza para sus poderes adjudicadores y que, a la fecha, y en algunos casos, se realizan
con un soporte legal anterior a la nueva normativa”. Es decir, parece desprenderse que las
proyecciones de negocio no se justifican por la segregación de parte de su actividad, sino por el
hecho de que determinados negocios jurídicos que actualmente tienen la forma jurídica de
convenio pasarán a formalizarse como encargos que reúnan los requisitos del artículo 32 de la

cve: BOE-A-2024-27231
Verificable en https://www.boe.es

Para acreditar el cumplimiento del requisito de actividad, la FNMT-RCM ha remitido un informe en
el que manifiesta que se ha visto afectada por la reorganización de sus servicios debido al
proceso de segregación de una rama de actividad (fabricación de los billetes euro) y la posterior
constitución de la sociedad Imprenta de Billetes, S.A. que se encarga de llevarla a cabo. Teniendo
en cuenta esta reorganización y la posibilidad que establece la Circular conjunta de 22 de marzo
de 2019, en dicho informe realiza una proyección de negocio para los ejercicios 2019-2021,
utilizando como indicador su cifra de negocio, que muestra un promedio de actividad realizada
para sus poderes adjudicadores del 81,64 %. No obstante, se desprende de la documentación
remitida que el único impacto que ha provocado dicha segregación es que la facturación derivada
de esta actividad, que representa un porcentaje muy pequeño, ha dejado de contabilizar en la
parte de su actividad esencial, sin que ello tenga ninguna consecuencia en cuanto al cumplimiento
del requisito de actividad, dado que se mantendría por encima del 80 %.