Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-27231)
Resolución de 22 de octubre de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de la adaptación de los medios propios existentes en el ámbito empresarial estatal no financiero a las exigencias de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público y de la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 312

Viernes 27 de diciembre de 2024

Sec. III. Pág. 181585

Cuadro nº 2: EMGRISA. Horas imputadas a proyectos
IMPUTACIÓN DE HORAS A PROYECTOS DE CLIENTES PÚBLICOS

2019

2018

2017

ACCIONISTAS (ENUSA, AENA, RENFE, ADIF, PUERTOS DEL ESTADO)

17.383

16.986

13.484

MINISTERIOS (MITECO, MAPA, DEFENSA)

14.217

9.937

10.814

OTROS ORGANISMOS Y ENTES PÚBLICOS (ACUAMED, NAVANTIA,
FNMT, IMBISA, INTA, S.P., ETC)

14.729

11.584

10.571

46.388

38.507

34.870

7.518

5.529

2.063

53.906

44.036

36.933

86 %

87 %

94 %

ENTIDADES CONTRATANTES DEL SECTOR PÚBLICO
OTROS SECTORES
TOTAL HORAS DE PRODUCCIÓN
% ENTIDADES CONTRATANTES DEL SECTOR PÚBLICO
Fuente: EMGRISA

EMGRISA utiliza este indicador, “horas de trabajo imputadas a proyectos”, por considerar que
muestra adecuadamente a qué se dedica la Sociedad y a quién presta sus servicios, obteniendo
dicha información de los partes de trabajo en los que el personal productivo imputa sus horas a
proyectos. Por parte del Tribunal, se considera que este indicador es razonable y adecuado.
En consideración a lo expuesto, debe considerarse cumplido el requisito de actividad, aunque con
las deficiencias que, en relación con el control efectivo, se han expuesto en el apartado II.1.1.
anterior.
En la memoria correspondiente a las cuentas anuales de 2018, se hace constar que durante el
ejercicio 2018 desarrolló un 87 % del volumen referido al indicador “horas de trabajo imputadas a
proyectos” a favor de sus poderes adjudicadores y entidades contratantes pertenecientes al sector
público, un 94 % durante el ejercicio 2017 y un 89 % durante el ejercicio 2016. No existe, sin
embargo, en el informe de auditoría referencia concreta a la verificación de este requisito. En la
memoria correspondiente a las cuentas anuales de 2019, se hace referencia a los porcentajes de
actividad en función de las horas de trabajo imputadas a proyectos a favor de poderes
adjudicadores durante el periodo 2017-2019, representando el correspondiente al ejercicio 2019
un 86 %, sin que exista ninguna alusión concreta a la verificación del cumplimiento del requisito de
actividad en el informe de auditoría. No obstante, en el trámite de alegaciones, la Entidad ha
remitido un informe complementario sobre las cuentas anuales de 2019, de fecha 28 de octubre
de 2020, en el que el auditor externo especifica que ha verificado la idoneidad del indicador de
actividad utilizado por EMGRISA y el cálculo del mismo, relacionando todas las verificaciones
realizadas al respecto.

Las tarifas en vigor, según certificado del Director General de EMGRISA de 1 de julio de 2020,
fueron aprobadas el 8 de octubre de 2015 por el Consejo de Administración de SEPI, entidad que
posee la mayoría del capital de ENUSA, que, a su vez, es el accionista mayoritario de EMGRISA.
Dichas tarifas se aprobaron con el objeto de actualizar las anteriormente vigentes de 2010 y
adaptarlas a la Ley 28/2014, de 27 de noviembre, por la que se modifica la Ley 37/1992 de 28 de
diciembre, del Impuesto de Valor Añadido, según la cual las encomiendas de gestión quedan no
sujetas al IVA y al Impuesto General Indirecto Canario.
En la memoria que acompaña a las tarifas se manifiesta que “estas tarifas están en consonancia
con los precios de mercado de técnicos especialistas con titulación superior”, habiéndose tenido

cve: BOE-A-2024-27231
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Cálculo y aprobación de tarifas