Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-27231)
Resolución de 22 de octubre de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de la adaptación de los medios propios existentes en el ámbito empresarial estatal no financiero a las exigencias de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público y de la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público.
93 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 312

Viernes 27 de diciembre de 2024

Sec. III. Pág. 181583

fiscalizado la Entidad estaba exceptuada de la obligación de que se auditaran sus cuentas
anuales en virtud de lo previsto en el artículo 263 de la Ley de Sociedades de Capital.
Cálculo y aprobación de tarifas
El Consorcio no ha aprobado tarifas de aplicación general a los encargos que pueda recibir DEZF,
sino que, en el documento de aprobación del único encargo como tal realizado, en 2018 se señala
que la tarifa del encargo se calculará en base a los costes reales de realización de las unidades
producidas directamente por el medio propio, con lo que no puede darse por acreditado el
cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 32 de la LCSP en relación con las
tarifas, más allá de su aprobación por la entidad pública de la que depende el medio propio.
b) Enajenación de Materiales Ferroviarios, S.A., S.M.E, M.P. (EMFESA)
Requisito de actividad
EMFESA una sociedad pública mercantil participada íntegramente por ADIF, que fue creada en
1985 para gestionar la enajenación por sí o mediante terceras personas de los materiales
innecesarios para la explotación ferroviaria, tanto si se trata de materiales inútiles como nuevos o
usados útiles. Con fecha 27 de junio de 2013, se modificaron sus estatutos para incluir su
condición de medio propio y servicio técnico de cualquier poder adjudicador integrado en la AGE,
a los efectos previstos en el artículo 4.1.n) y 24.6 del TRLCSP.
Como justificación del cumplimiento del requisito de actividad, EMFESA únicamente ha aportado
un escrito del Director General de 10 de enero de 2019, en el que certifica, en nombre de la
Entidad, que en el periodo comprendido entre 2016 y 2018 la actividad llevada a cabo por
EMFESA para sus poderes adjudicadores superó el 80 % en función del importe del volumen de
negocio, acompañando un cuadro expresivo de la cifra del volumen de negocio durante el periodo
2016-2018 con la indicación del porcentaje que representan los cometidos efectuados para los
poderes adjudicadores, porcentaje que en 2016 no alcanzaba el 80 % pero que en los dos
ejercicios posteriores se encuentra por encima del 90 % respecto de la cifra total del volumen de
negocio. No se ha aportado, sin embargo, ningún dato adicional que aclare cuáles han sido los
poderes adjudicadores ni los datos utilizados para el cálculo.

cve: BOE-A-2024-27231
Verificable en https://www.boe.es

En las memorias correspondientes a las cuentas anuales de 2018 y de 2019, se hace una
referencia a su condición de medio propio, con indicación del porcentaje del volumen de negocio
que destina a los poderes adjudicadores, estando en ambos ejercicios por encima del 91 %. No
obstante, no consta ningún apartado específico sobre este aspecto en los informes de auditoría
realizados a las citadas cuentas de 2018 y 2019.