Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-27231)
Resolución de 22 de octubre de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de la adaptación de los medios propios existentes en el ámbito empresarial estatal no financiero a las exigencias de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público y de la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 312

Viernes 27 de diciembre de 2024

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emprendedores y PYMES, y apoyar el área económica del entorno, proporcionando los servicios
administrativos y financieros que necesiten; y la explotación de plantas fotovoltaicas del Consorcio
y responden a la necesidad de mantener la participación en proyectos de energías alternativas
como forma de desarrollo de nuevas soluciones tecnológicas, participando y formando en el
proceso completo de producción, instalación y montaje y mantenimiento.
El CZFC es un poder adjudicador que se constituyó principalmente para el establecimiento y
explotación de la Zona Franca, bajo la dependencia del Ministerio de Hacienda y Función Pública,
así como para gestionar y explotar todos los bienes integrantes de su patrimonio y situados fuera
de la Zona Franca, con el fin de contribuir al desarrollo y dinamización económica y social de su
área de influencia. De ello se deduce que las actividades llevadas a cabo por DEZF se realizan en
beneficio de su accionista único que, a su vez, persigue objetivos de interés general.
Por otra parte, los servicios administrativos realizados para las Sociedades del Grupo responden a
la necesidad de mejorar la gestión de la información y la resolución de incidencias para tender a
facilitar a las sociedades y unidades de negocio del Grupo la información en tiempo real, lo que
redunda en beneficio para las entidades controladas por el Consorcio.
En definitiva, se puede afirmar que la parte esencial de la actividad de DEZF es de carácter
doméstico y se realiza en beneficio del poder adjudicador que lo controla y puede conferirle
encargos y de aquellos otros poderes adjudicadores controlados por aquel, y, en consecuencia,
debe considerarse cumplido el requisito de actividad.
Sin embargo, en el Informe emitido por la IGAE con fecha 12 de febrero de 2020, en relación a la
memoria justificativa del medio propio que, en aplicación del artículo 86 de la LRJSP, DEZF
remitió al órgano de control el 19 de noviembre de 2019, la IGAE observa que las actividades que
se tienen en cuenta para el cómputo del 80 % no obedecen a instrucciones unilaterales del poder
adjudicador, no se retribuyen en base a tarifas y algunos de estos contratos son de naturaleza
patrimonial, rigiéndose por su normativa específica a dichos efectos. Es decir, no considera
acreditado el cumplimiento del requisito de actividad. Este criterio, sin embargo, por las razones
expuestas con anterioridad, no es compartido por el Tribunal de Cuentas.

Por último, DEZF incluyó en la memoria de las cuentas anuales de 2018 una nota sobre su
condición de medio propio y el cumplimiento del requisito de actividad, en la que se especifica que
en el ejercicio 2018 se había aprobado el primer encargo del Consorcio, teniendo en cuenta lo
previsto en el artículo 32 de la LCSP y que entiende que casi la totalidad de su volumen de
negocios (90 %) proviene de ingresos obtenidos de actividades realizadas en virtud de los
cometidos de los poderes adjudicadores que pueden conferirle encargos. En las cuentas anuales
de 2019, DEZF se limita a informar sobre la aprobación de un encargo, sin acreditar el
cumplimiento del requisito. En cuanto a su revisión por un auditor externo, en el periodo

cve: BOE-A-2024-27231
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La Entidad ha manifestado que, teniendo en cuenta el criterio sostenido por la Circular conjunta de
la Abogacía del Estado y la IGAE de 22 de marzo de 2019, la solución para adaptarse a los
nuevos criterios interpretativos podría ser una reorganización de los servicios y formas de
contratación, pudiendo sustituirse los actuales contratos de arrendamiento por un encargo que
tuviera como prestación una concesión de servicios consistente en la explotación de los centros
de negocio. A estos efectos señalan que, teniendo en cuenta la reorganización de las actividades,
el cálculo podría hacerse de acuerdo con proyecciones de negocios, del que resultaría un
promedio del volumen de negocio para el poder adjudicador del 88 % para el periodo 2019-2020.
No obstante, en opinión de este Tribunal, la formalización de contratos de arrendamiento no
vulnera las reglas de competencia en el mercado y forma parte de su actividad esencial, motivo
por el que la citada reorganización no se considera necesaria a efectos de cumplir con el requisito
de actividad.