Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-27231)
Resolución de 22 de octubre de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de la adaptación de los medios propios existentes en el ámbito empresarial estatal no financiero a las exigencias de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público y de la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 27 de diciembre de 2024

Sec. III. Pág. 181578

II.1.2.- Requisito de actividad, cálculo y aprobación de tarifas
Exige el artículo 32 de la LCSP, en su número 4, apartado b) “Que más del 80 por ciento de las
actividades del ente destinatario del encargo se lleven a cabo en el ejercicio de los cometidos que
le han sido confiados por los poderes adjudicadores que lo controlan o por otras personas
jurídicas controladas por los mismos poderes adjudicadores. El cálculo del 80 por ciento se hará
de acuerdo con lo establecido en la letra b) del apartado 2 de este artículo”, es decir, tomando en
consideración el promedio del volumen global de negocios, los gastos soportados por los servicios
prestados al poder adjudicador en relación con la totalidad de los gastos en que haya incurrido el
medio propio por razón de las prestaciones que haya realizado a cualquier entidad, u otro
indicador alternativo de actividad que sea fiable, y todo ello referido a los tres ejercicios anteriores
a la formalización del encargo.
En el periodo fiscalizado, se exigía que el cumplimiento de este requisito quedara reflejado en la
memoria integrante de las cuentas anuales y fuera verificado por el auditor de cuentas, aunque
estas exigencias se han suprimido, con efectos de 1 de enero de 2021, tras la modificación de la
LCSP operada por la Ley 11/2020. Sin embargo, considerando la relación que se establece entre
el medio propio y el ente (o entes) del que depende, las operaciones generadas en la actuación
como medio propio de una entidad que tiene tal condición constituyen, por su propia naturaleza,
transacciones entre entidades vinculadas, por lo que el medio propio debe incluir información
sobre esas operaciones en la memoria de sus cuentas anuales, debiendo verificar el auditor de
cuentas que se cumplen los requisitos legales para tener la condición de medio propio y que
resulta completa la información financiera sobre esta consideración. En este sentido, se orienta la
“Nota Técnica 1/2021 sobre la consideración de la condición de medio propio en la auditoría de
cuentas”, publicada por la Oficina Nacional de Auditoría (dependiente de la IGAE) tras la
modificación de la LCSP operada por la Ley 11/2020, que sustituye a la anterior Nota Técnica
1/2019, referida a la misma cuestión.
El derogado TRLCSP de 2011, en su artículo 24.6, exigía al medio propio que “la parte esencial
de su actividad” estuviera destinada al poder adjudicador que realizaba las encomiendas,
requerimiento formulado en términos genéricos en el que no hacía ninguna referencia a “los
cometidos” conferidos por el poder adjudicador. La Abogacía General del Estado y la IGAE
aprobaron el 22 de marzo de 2019 una Circular conjunta sobre la determinación de criterios para
el cálculo del cómputo del requisito de actividad exigido por la Ley 9/2017 para su aplicación en
tanto no exista un desarrollo normativo. En esta Circular se precisa que el indicador a tener en
cuenta debe estar asociado a la actividad realizada por el medio propio en ejercicio de los
encargos conferidos por el poder adjudicador, o por otras personas jurídicas controladas por
aquel. Esta interpretación de la Abogacía General del Estado y de la IGAE se fundamenta en el
artículo 1.6 de la Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de
2014, sobre contratación pública, que señala lo siguiente:
“Los acuerdos, las decisiones y los demás instrumentos jurídicos mediante los cuales se organiza
la transferencia de competencias y responsabilidades para desempeñar funciones públicas entre
poderes adjudicadores o agrupaciones de los mismos y que no prevén que se dé una retribución
por la ejecución de un contrato, se consideran un asunto de organización interna del Estado
miembro de que se trate y, en ese sentido, en modo alguno se ven afectados por la presente
Directiva”.
La IGAE y la Abogacía General del Estado han interpretado que, al no quedar incluidas en el
ámbito de aplicación de la Directiva las actividades que se derivan del ejercicio de las
competencias o funciones públicas asignadas a los poderes adjudicadores que forman parte de la
Organización del Estado, estas actividades no pueden tomarse, en principio, en consideración a
efectos del cómputo del 80 %, esto es, del “requisito de actividad”. Y, con carácter general, no

cve: BOE-A-2024-27231
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Núm. 312