Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-27231)
Resolución de 22 de octubre de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de la adaptación de los medios propios existentes en el ámbito empresarial estatal no financiero a las exigencias de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público y de la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 312

Viernes 27 de diciembre de 2024

Sec. III. Pág. 181575

II.- RESULTADOS DE LA FISCALIZACIÓN
II. 1.- CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS EN EL ARTÍCULO 32 DE LA
LCSP
A continuación, se exponen los resultados obtenidos en la verificación del cumplimiento por los
medios propios personificados analizados de los requisitos contenidos en el artículo 32. La
exposición se realiza por requisitos, especificando respecto de cada uno de ellos su regulación
legal y las instrucciones o informes emitidos al respecto por la IGAE y la Abogacía General del
Estado. (En el Anexo I de este Informe se exponen globalmente los resultados obtenidos en el
análisis del cumplimiento de estos requisitos).
Todos los medios propios personificados analizados ostentan tal condición respecto de varios
poderes adjudicadores, excepto VALENCIA PIL, motivo por el que se hará referencia a los
artículos que regulan este supuesto con carácter general, regulación muy similar a la
correspondiente a medios propios de un único poder adjudicador.
II.1.1.- Cumplimiento de los requisitos de titularidad pública y de control efectivo
Establece el artículo 32, número 2, apartado c) de la LCSP que, cuando el ente destinatario del
encargo sea una persona jurídico-privada, la totalidad del capital o patrimonio tendrá que ser de
titularidad pública. Todas las entidades analizadas cumplen este requisito.
Por otra parte, el artículo 32, en su número 4, apartado a) de la LCSP dispone que, para que una
entidad pueda tener la consideración de medio propio personificado de dos o más poderes
adjudicadores, estos deben ejercer sobre el ente destinatario del encargo un control conjunto
análogo al que ostentarían sobre sus propios servicios o unidades, lo que se entiende que existe
cuando se cumplen las siguientes condiciones:
1. Que en los órganos decisorios del ente destinatario del encargo estén representados todos los
entes que puedan conferirle encargos.
2. Que estos últimos puedan ejercer directa y conjuntamente una influencia decisiva sobre los
objetivos estratégicos y sobre las decisiones significativas del ente destinatario del encargo.
3. Que el ente destinatario del encargo no persiga intereses contrarios a los intereses de los entes
que puedan conferirle encargos.
En términos generales, en todos los medios propios analizados se da cumplimiento al requisito de
control efectivo, con la excepción de las deficiencias detectadas que se exponen a continuación:

EMFESA es una sociedad mercantil de titularidad pública dependiente de ADIF, que posee el 100
% de su capital social, creada en 1985 para gestionar la enajenación por sí o mediante terceras
personas, de los materiales innecesarios para la explotación ferroviaria, tanto si se trata de
materiales inútiles como nuevos o usados útiles. Con fecha 27 de junio de 2013 se modificaron
sus Estatutos, reconociéndose su condición de medio propio y servicio técnico de cualquier poder
adjudicador integrado en la AGE, a los efectos previstos en el artículo 4.1.n) y 24.6 del entonces
vigente TRLCSP.
Mediante escrito remitido a este Tribunal de mayo de 2020, la Sociedad ha informado de que tanto
ADIF como ADIF-AV requieren que EMFESA sea considerada su medio propio personificado, por
lo que se vio necesario que ADIF-AV pasase a formar parte de su accionariado. El contrato de

cve: BOE-A-2024-27231
Verificable en https://www.boe.es

a) Enajenación de Materiales Ferroviarios, S.A., S.M.E., M.P (EMFESA)