Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-27231)
Resolución de 22 de octubre de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de la adaptación de los medios propios existentes en el ámbito empresarial estatal no financiero a las exigencias de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público y de la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público.
93 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 27 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 181574
La opinión de auditoría en ambos ejercicios fiscalizados fue favorable para todas las Entidades,
aunque para Mercados Centrales de Abastecimiento, S.A., S.M.E., M.P. (MERCASA) lo fue con
salvedades en 2018, por la existencia de una incertidumbre referida a una de sus sociedades
participadas.
I.5.- TRÁMITE DE ALEGACIONES
Dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 44 de la Ley 7/1988, de Funcionamiento del
Tribunal de Cuentas, los resultados de la fiscalización han sido puestos de manifiesto a los
máximos responsables de las entidades fiscalizadas y a los que lo fueron durante los ejercicios
fiscalizados, En algún caso en que no se ha dispuesto de una dirección de notificación de los
anteriores responsables de las entidades fiscalizadas, se ha solicitado la colaboración de los
actuales máximos responsables para el traslado de la notificación a aquellos. En total, el número
de posibles alegantes ascendió a 55. El plazo concedido para las alegaciones fue ampliado a
solicitud de los máximos responsables de diez Entidades fiscalizadas.
Se han recibido dentro del plazo establecido veinte escritos de alegaciones al Anteproyecto y siete
escritos en los que se manifiesta la voluntad de no formular alegaciones o adherirse a las de la
entidad en caso de responsables anteriores. Para las alegaciones formuladas en representación
de las entidades fiscalizadas, en todos los casos se ha verificado que quienes suscriben el
documento de alegaciones ostentan poder de representación suficiente otorgado por sus
respectivas entidades en sus actuaciones ante el Tribunal de Cuentas.
Todas las alegaciones formuladas han sido analizadas y valoradas y se acompañan a este
Informe. Como consecuencia de ese análisis, se han introducido en el texto los cambios que se
han considerado oportunos, ya sea para aceptar su contenido o para exponer el motivo por el que
no se han aceptado; en su caso, cuando las alegaciones formuladas se han referido
exclusivamente al apartado III. Conclusiones, las explicaciones de los motivos por los que no se
han aceptado se han incluido en el apartado II. Resultados de la fiscalización, en los textos que
recogen con detalle las cuestiones a las que se refieren esas alegaciones. En aquellos supuestos
en que las alegaciones presentadas constituyen meras explicaciones o comentarios de hechos o
situaciones descritos en el Informe o plantean opiniones sin un adecuado soporte documental, no
se ha modificado el texto del Informe. En todo caso, el resultado definitivo de la fiscalización es el
expresado en el presente Informe, con independencia de las consideraciones incluidas en las
alegaciones, en particular la manifestación por varias Entidades de haber solventado algunas de
las incidencias observadas en el período fiscalizado y puestas de manifiesto en este Informe.
En el trámite de alegaciones, la IGAE ha mostrado su disconformidad con que no se le hubiera
comunicado el inicio de esta fiscalización ni solicitado documentación o información alguna, a
pesar de que en el texto se cuestionan determinados informes emitidos por ella y se manifiesta la
discrepancia con la Circular Conjunta emitida con la Abogacía General del Estado el 22 de marzo
de 2019. Al respecto, cabe señalar que la IGAE no forma parte del ámbito subjetivo de la presente
fiscalización, motivo por el que no se le comunicó su inicio, ello sin perjuicio de que en el Informe
se analicen las normas internas emanadas de la IGAE, que han sido objeto de aplicación por parte
de todas las entidades sometidas a fiscalización, así como los informes emitidos por ella y su
coherencia con esas normas internas. Precisamente por haberse apreciado diferencias de criterio
como consecuencia de los resultados obtenidos en el curso de la fiscalización, se han puesto de
manifiesto las actuaciones ante la IGAE, con objeto de que sus manifestaciones queden reflejadas
en el Informe.
cve: BOE-A-2024-27231
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 312
Viernes 27 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 181574
La opinión de auditoría en ambos ejercicios fiscalizados fue favorable para todas las Entidades,
aunque para Mercados Centrales de Abastecimiento, S.A., S.M.E., M.P. (MERCASA) lo fue con
salvedades en 2018, por la existencia de una incertidumbre referida a una de sus sociedades
participadas.
I.5.- TRÁMITE DE ALEGACIONES
Dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 44 de la Ley 7/1988, de Funcionamiento del
Tribunal de Cuentas, los resultados de la fiscalización han sido puestos de manifiesto a los
máximos responsables de las entidades fiscalizadas y a los que lo fueron durante los ejercicios
fiscalizados, En algún caso en que no se ha dispuesto de una dirección de notificación de los
anteriores responsables de las entidades fiscalizadas, se ha solicitado la colaboración de los
actuales máximos responsables para el traslado de la notificación a aquellos. En total, el número
de posibles alegantes ascendió a 55. El plazo concedido para las alegaciones fue ampliado a
solicitud de los máximos responsables de diez Entidades fiscalizadas.
Se han recibido dentro del plazo establecido veinte escritos de alegaciones al Anteproyecto y siete
escritos en los que se manifiesta la voluntad de no formular alegaciones o adherirse a las de la
entidad en caso de responsables anteriores. Para las alegaciones formuladas en representación
de las entidades fiscalizadas, en todos los casos se ha verificado que quienes suscriben el
documento de alegaciones ostentan poder de representación suficiente otorgado por sus
respectivas entidades en sus actuaciones ante el Tribunal de Cuentas.
Todas las alegaciones formuladas han sido analizadas y valoradas y se acompañan a este
Informe. Como consecuencia de ese análisis, se han introducido en el texto los cambios que se
han considerado oportunos, ya sea para aceptar su contenido o para exponer el motivo por el que
no se han aceptado; en su caso, cuando las alegaciones formuladas se han referido
exclusivamente al apartado III. Conclusiones, las explicaciones de los motivos por los que no se
han aceptado se han incluido en el apartado II. Resultados de la fiscalización, en los textos que
recogen con detalle las cuestiones a las que se refieren esas alegaciones. En aquellos supuestos
en que las alegaciones presentadas constituyen meras explicaciones o comentarios de hechos o
situaciones descritos en el Informe o plantean opiniones sin un adecuado soporte documental, no
se ha modificado el texto del Informe. En todo caso, el resultado definitivo de la fiscalización es el
expresado en el presente Informe, con independencia de las consideraciones incluidas en las
alegaciones, en particular la manifestación por varias Entidades de haber solventado algunas de
las incidencias observadas en el período fiscalizado y puestas de manifiesto en este Informe.
En el trámite de alegaciones, la IGAE ha mostrado su disconformidad con que no se le hubiera
comunicado el inicio de esta fiscalización ni solicitado documentación o información alguna, a
pesar de que en el texto se cuestionan determinados informes emitidos por ella y se manifiesta la
discrepancia con la Circular Conjunta emitida con la Abogacía General del Estado el 22 de marzo
de 2019. Al respecto, cabe señalar que la IGAE no forma parte del ámbito subjetivo de la presente
fiscalización, motivo por el que no se le comunicó su inicio, ello sin perjuicio de que en el Informe
se analicen las normas internas emanadas de la IGAE, que han sido objeto de aplicación por parte
de todas las entidades sometidas a fiscalización, así como los informes emitidos por ella y su
coherencia con esas normas internas. Precisamente por haberse apreciado diferencias de criterio
como consecuencia de los resultados obtenidos en el curso de la fiscalización, se han puesto de
manifiesto las actuaciones ante la IGAE, con objeto de que sus manifestaciones queden reflejadas
en el Informe.
cve: BOE-A-2024-27231
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 312