Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-27232)
Resolución de 22 de octubre de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de las actuaciones realizadas por los ayuntamientos de municipios capitales de provincia en relación con las dotaciones económicas asignadas a los grupos municipales, ejercicio 2022.
159 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 312
Viernes 27 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 181745
II.6.24.6. CUMPLIMIENTO DE LAS PRESCRIPCIONES EN MATERIA DE TRANSPARENCIA
En materia de transparencia, además del Decreto 8/2001, de 9 de febrero, de transparencia,
acceso a la información, pública y buen gobierno de Cataluña, el Ayuntamiento de Lleida dispone
de normativa específica relativa a las obligaciones de publicidad activa, en relación con las
dotaciones a los grupos municipales, debiendo publicarse las cuentas anuales de los grupos, con
desglose de ingresos y gastos.
A este respecto, publica la información relacionada con las asignaciones a los grupos municipales,
incluyendo el importe global anual y su desglose por grupos. También publica su finalidad y los
beneficiarios. La información se encuentra actualizada al ejercicio 2022.
No obstante, a la fecha de realización de las comprobaciones, los modelos de ingresos y gastos
publicados de cada grupo publicados en el portal de transparencia eran erróneos, no
correspondiéndose con la liquidación exigida a fin de mandato, habiendo sido suprimidos
después.
Asimismo, el Ayuntamiento de Lleida no dio publicidad a las asignaciones económicas a favor de
los grupos municipales en la BDNS, a pesar de la naturaleza de subvención pública que presentan
las dotaciones económicas.
II.6.25. Ayuntamiento de Logroño
II.6.25.1. DOTACIÓN ECONÓMICA A LOS GRUPOS MUNICIPALES
La dotación económica global del Ayuntamiento de Logroño a los grupos políticos municipales
ascendió en el ejercicio 2022 a un importe total de 633 miles de euros, superior en un 9 % a la
cuantía del ejercicio anterior y en un 23 % al importe de la dotación del ejercicio 2020.
La entidad dispone de un sistema peculiar de fijación de las dotaciones, de manera que cualquier
cambio respecto al régimen de dedicación de los miembros de un grupo respecto al fijado en el
Pleno de constitución, si implica mayor retribución, se realiza con cargo a la asignación del grupo.
A lo largo del mandato 2019-2023, la Corporación contaba con cinco grupos municipales y, desde
el ejercicio 2021, con dos miembros no adscritos.
II.6.25.2. NORMATIVA
La dotación no puede destinarse a los conceptos prohibidos según el precepto estatal. Los grupos
deberán obtener un NIF propio, diferente al del partido al que se encuentren adscritos, y llevarán
una contabilidad específica, que pondrán a disposición del Pleno, siempre que este lo solicite. El
otorgamiento de la asignación y su justificación está sujeta a fiscalización previa y a las
actuaciones de control financiero que se realizarán por la Intervención General.
cve: BOE-A-2024-27232
Verificable en https://www.boe.es
El Ayuntamiento de Logroño ha desarrollado en su normativa la regulación de las dotaciones a los
grupos políticos de manera insuficiente, reproduciendo en su Reglamento orgánico el artículo 73.3
de la LRBRL en cuanto a la competencia del Pleno para asignar anualmente a cada grupo una
dotación económica, compuesta por una cuantía igual para todos los grupos y otra variable por
concejal, excepto el grupo mixto, que tiene derecho sólo al 50 % de la asignación. Asimismo,
respecto a los miembros no adscritos, en cuanto a la dotación, no tienen derecho al componente
fijo y podrán percibir el 50 % del componente variable.
Núm. 312
Viernes 27 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 181745
II.6.24.6. CUMPLIMIENTO DE LAS PRESCRIPCIONES EN MATERIA DE TRANSPARENCIA
En materia de transparencia, además del Decreto 8/2001, de 9 de febrero, de transparencia,
acceso a la información, pública y buen gobierno de Cataluña, el Ayuntamiento de Lleida dispone
de normativa específica relativa a las obligaciones de publicidad activa, en relación con las
dotaciones a los grupos municipales, debiendo publicarse las cuentas anuales de los grupos, con
desglose de ingresos y gastos.
A este respecto, publica la información relacionada con las asignaciones a los grupos municipales,
incluyendo el importe global anual y su desglose por grupos. También publica su finalidad y los
beneficiarios. La información se encuentra actualizada al ejercicio 2022.
No obstante, a la fecha de realización de las comprobaciones, los modelos de ingresos y gastos
publicados de cada grupo publicados en el portal de transparencia eran erróneos, no
correspondiéndose con la liquidación exigida a fin de mandato, habiendo sido suprimidos
después.
Asimismo, el Ayuntamiento de Lleida no dio publicidad a las asignaciones económicas a favor de
los grupos municipales en la BDNS, a pesar de la naturaleza de subvención pública que presentan
las dotaciones económicas.
II.6.25. Ayuntamiento de Logroño
II.6.25.1. DOTACIÓN ECONÓMICA A LOS GRUPOS MUNICIPALES
La dotación económica global del Ayuntamiento de Logroño a los grupos políticos municipales
ascendió en el ejercicio 2022 a un importe total de 633 miles de euros, superior en un 9 % a la
cuantía del ejercicio anterior y en un 23 % al importe de la dotación del ejercicio 2020.
La entidad dispone de un sistema peculiar de fijación de las dotaciones, de manera que cualquier
cambio respecto al régimen de dedicación de los miembros de un grupo respecto al fijado en el
Pleno de constitución, si implica mayor retribución, se realiza con cargo a la asignación del grupo.
A lo largo del mandato 2019-2023, la Corporación contaba con cinco grupos municipales y, desde
el ejercicio 2021, con dos miembros no adscritos.
II.6.25.2. NORMATIVA
La dotación no puede destinarse a los conceptos prohibidos según el precepto estatal. Los grupos
deberán obtener un NIF propio, diferente al del partido al que se encuentren adscritos, y llevarán
una contabilidad específica, que pondrán a disposición del Pleno, siempre que este lo solicite. El
otorgamiento de la asignación y su justificación está sujeta a fiscalización previa y a las
actuaciones de control financiero que se realizarán por la Intervención General.
cve: BOE-A-2024-27232
Verificable en https://www.boe.es
El Ayuntamiento de Logroño ha desarrollado en su normativa la regulación de las dotaciones a los
grupos políticos de manera insuficiente, reproduciendo en su Reglamento orgánico el artículo 73.3
de la LRBRL en cuanto a la competencia del Pleno para asignar anualmente a cada grupo una
dotación económica, compuesta por una cuantía igual para todos los grupos y otra variable por
concejal, excepto el grupo mixto, que tiene derecho sólo al 50 % de la asignación. Asimismo,
respecto a los miembros no adscritos, en cuanto a la dotación, no tienen derecho al componente
fijo y podrán percibir el 50 % del componente variable.