Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-27232)
Resolución de 22 de octubre de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de las actuaciones realizadas por los ayuntamientos de municipios capitales de provincia en relación con las dotaciones económicas asignadas a los grupos municipales, ejercicio 2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 312
Viernes 27 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 181743
En consecuencia, los grupos municipales no recibieron financiación pública alguna de la
Corporación en el ejercicio 2022, ni por las dotaciones económicas ni por otros gastos asumidos
por la Corporación.
II.6.23.6. CUMPLIMIENTO DE LAS PRESCRIPCIONES EN MATERIA DE TRANSPARENCIA
El Ayuntamiento de León cuenta con normativa específica relativa a las obligaciones en materia
de publicidad activa sobre las dotaciones anuales a los grupos municipales.
Sin embargo, no consta la publicación de la información relacionada con las asignaciones a los
grupos municipales, ya que el portal de transparencia está en mantenimiento.
En cambio, el Ayuntamiento de León dio publicidad a las asignaciones a favor de los grupos
municipales de los ejercicios 2020 y 2021 en la BDNS.
II.6.24. Ayuntamiento de Lleida
II.5.24.1. DOTACIÓN ECONÓMICA A LOS GRUPOS MUNICIPALES
La dotación económica global del Ayuntamiento de Lleida a los grupos políticos municipales
ascendió en el ejercicio 2022 a un importe total de 106 miles de euros, ligeramente inferior a la
cuantía de los ejercicios anteriores.
A lo largo del mandato 2019-2023, la Corporación contaba con seis grupos municipales y, desde el
ejercicio 2021, con tres miembros no adscritos.
II.6.24.2. NORMATIVA
El Ayuntamiento de Lleida ha desarrollado en su normativa la regulación de las dotaciones a los
grupos políticos de manera insuficiente, recogida en el Cartapacio municipal para el mandato
2019-2023 y en las Bases de Ejecución del Presupuesto.
Como peculiaridad, las aportaciones periódicas a los grupos municipales para el mantenimiento
de su actividad se justifican mediante un certificado emitido por el portavoz del grupo en el que se
haga constar que las cantidades concedidas se han aplicado a los gastos propios del grupo.
Se echa en falta un mayor desarrollo normativo del artículo 73.3 de la LRBRL que facilite el
adecuado empleo, justificación y control de la dotación y en el que se detalle, al menos, el destino
de los fondos, indicando los gastos admisibles y no admisibles, y si, entre ellos, se admiten las
aportaciones a los respectivos partidos políticos, y, en su caso, la forma de justificarlas; se
establezca la obligación a los grupos de que dispongan de un NIF y una cuenta bancaria propia,
diferentes a los del partido político; el contenido de la contabilidad específica; el contenido de la
justificación o cuenta justificativa; la descripción de los procedimientos de rendición de cuentas por
los grupos municipales, y de control por el Pleno y la Intervención municipal; los procedimientos
de exigencia de los reintegros que procedan por falta o inadecuada justificación; y el contenido de
la cuenta de fin de mandato o justificación del último semestre, así como el tratamiento a dar a los
remanentes o importes a reintegrar, en su caso.
cve: BOE-A-2024-27232
Verificable en https://www.boe.es
Por lo que se refiere a los miembros no adscritos, no tienen derecho a recibir la dotación, al no
constituir un grupo político como tal, si bien el ayuntamiento pone a su disposición los medios
necesarios para el desarrollo de sus funciones.
Núm. 312
Viernes 27 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 181743
En consecuencia, los grupos municipales no recibieron financiación pública alguna de la
Corporación en el ejercicio 2022, ni por las dotaciones económicas ni por otros gastos asumidos
por la Corporación.
II.6.23.6. CUMPLIMIENTO DE LAS PRESCRIPCIONES EN MATERIA DE TRANSPARENCIA
El Ayuntamiento de León cuenta con normativa específica relativa a las obligaciones en materia
de publicidad activa sobre las dotaciones anuales a los grupos municipales.
Sin embargo, no consta la publicación de la información relacionada con las asignaciones a los
grupos municipales, ya que el portal de transparencia está en mantenimiento.
En cambio, el Ayuntamiento de León dio publicidad a las asignaciones a favor de los grupos
municipales de los ejercicios 2020 y 2021 en la BDNS.
II.6.24. Ayuntamiento de Lleida
II.5.24.1. DOTACIÓN ECONÓMICA A LOS GRUPOS MUNICIPALES
La dotación económica global del Ayuntamiento de Lleida a los grupos políticos municipales
ascendió en el ejercicio 2022 a un importe total de 106 miles de euros, ligeramente inferior a la
cuantía de los ejercicios anteriores.
A lo largo del mandato 2019-2023, la Corporación contaba con seis grupos municipales y, desde el
ejercicio 2021, con tres miembros no adscritos.
II.6.24.2. NORMATIVA
El Ayuntamiento de Lleida ha desarrollado en su normativa la regulación de las dotaciones a los
grupos políticos de manera insuficiente, recogida en el Cartapacio municipal para el mandato
2019-2023 y en las Bases de Ejecución del Presupuesto.
Como peculiaridad, las aportaciones periódicas a los grupos municipales para el mantenimiento
de su actividad se justifican mediante un certificado emitido por el portavoz del grupo en el que se
haga constar que las cantidades concedidas se han aplicado a los gastos propios del grupo.
Se echa en falta un mayor desarrollo normativo del artículo 73.3 de la LRBRL que facilite el
adecuado empleo, justificación y control de la dotación y en el que se detalle, al menos, el destino
de los fondos, indicando los gastos admisibles y no admisibles, y si, entre ellos, se admiten las
aportaciones a los respectivos partidos políticos, y, en su caso, la forma de justificarlas; se
establezca la obligación a los grupos de que dispongan de un NIF y una cuenta bancaria propia,
diferentes a los del partido político; el contenido de la contabilidad específica; el contenido de la
justificación o cuenta justificativa; la descripción de los procedimientos de rendición de cuentas por
los grupos municipales, y de control por el Pleno y la Intervención municipal; los procedimientos
de exigencia de los reintegros que procedan por falta o inadecuada justificación; y el contenido de
la cuenta de fin de mandato o justificación del último semestre, así como el tratamiento a dar a los
remanentes o importes a reintegrar, en su caso.
cve: BOE-A-2024-27232
Verificable en https://www.boe.es
Por lo que se refiere a los miembros no adscritos, no tienen derecho a recibir la dotación, al no
constituir un grupo político como tal, si bien el ayuntamiento pone a su disposición los medios
necesarios para el desarrollo de sus funciones.