Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-27232)
Resolución de 22 de octubre de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de las actuaciones realizadas por los ayuntamientos de municipios capitales de provincia en relación con las dotaciones económicas asignadas a los grupos municipales, ejercicio 2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 312
Viernes 27 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 181742
requeridas de las mismas, de forma que la entrega de los justificantes por los grupos municipales
se realiza con significativo retraso.
No obstante, teniendo en cuenta que el plazo otorgado finalizaba el 29 de diciembre, la aportación
de las cantidades comprometidas en el ejercicio 2022 era ya imposible, pero los gastos de
funcionamiento necesarios para el ejercicio de la labor de concejal por parte de los grupos
políticos para ese año ya estaban ejecutados. Por ello, se ha permitido excepcionalmente a los
grupos municipales la presentación hasta el 30 de abril de 2023 de la justificación de los gastos en
los que hubieran incurrido en el ejercicio 2022, llevándose a cabo conjuntamente la valoración de
las aportaciones recibidas y los gastos realizados de los ejercicios 2020 a 2022.
En este sentido, no hubo acuerdo plenario autorizando la excepcionalidad de la forma de
justificación, sino únicamente una solicitud conjunta de los portavoces de los grupos municipales
De esta forma, por la necesidad urgente de regularizar una situación derivada de una falta de rigor
en el cumplimiento de los procedimientos establecidos, el informe de la Intervención ha incluido la
fiscalización conjunta de los justificantes correspondientes a los tres ejercicios, lo cual no está
contemplado en las Bases de Ejecución del Presupuesto.
La Intervención realiza el control teniendo en cuenta lo previsto por las bases de ejecución, en
cuanto a lo adecuada justificación; que el gasto no incluye remuneraciones de personal al servicio
de la corporación ni importe dirigidos a la adquisición de activos de carácter fijo patrimonial; y que
la naturaleza del gasto se ajusta a lo previsto en las citadas Bases, considerando no válidos, entre
otros, los gastos protocolarios no relacionados con la actividad del grupo, donaciones, y convenios
celebrados entre los grupos y los partidos a los que pertenecen, al no estar incluidos
expresamente en las Bases de Ejecución y considera que no tienen relación directa con los gastos
admisibles.
La Intervención, en su informe de control, solicitó el reintegro por las cantidades no gastadas, no
justificadas o no consideradas adecuadas por su naturaleza. El concejal de Hacienda en
funciones, por delegación del alcalde, aprobó la justificación y exigió los reintegros propuestos,
habiendo realizado todos los grupos el ingreso por el importe de las cuantías exigidas
Respecto a la calidad del control sobre las cuentas de los grupos municipales llevado a cabo en el
Ayuntamiento de León, no es oportuno, por el importante retraso con el que se lleva a cabo el
control de las dotaciones del 2020 y 2021; no es adecuado, puesto que, si bien no se establecen
limitaciones al mismo en la normativa propia, y se lleva a cabo una revisión completa de las
cuentas justificativas de los grupos municipales, la normativa permite a los grupos realizar y
facturar gastos hasta el primer trimestre del ejercicio siguiente; pero se considera que sí resultó
finalmente efectivo, pese a la falta de justificación en los ejercicios anteriores, puesto que no se
asignó la dotación en el ejercicio 2022 y se exigieron los reintegros pertinentes. El cumplimiento
de uno de los criterios anteriores determina que la calidad del control es débil.
Al margen de la dotación económica anual, el Ayuntamiento de León no sufraga a los grupos
municipales ningún gasto ajeno a la dotación anual, ni de personal ni de otro tipo.
cve: BOE-A-2024-27232
Verificable en https://www.boe.es
II.6.23.5. ANÁLISIS DEL CONJUNTO DE RECURSOS PÚBLICOS PUESTOS A DISPOSICIÓN
DE LOS GRUPOS MUNICIPALES
Núm. 312
Viernes 27 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 181742
requeridas de las mismas, de forma que la entrega de los justificantes por los grupos municipales
se realiza con significativo retraso.
No obstante, teniendo en cuenta que el plazo otorgado finalizaba el 29 de diciembre, la aportación
de las cantidades comprometidas en el ejercicio 2022 era ya imposible, pero los gastos de
funcionamiento necesarios para el ejercicio de la labor de concejal por parte de los grupos
políticos para ese año ya estaban ejecutados. Por ello, se ha permitido excepcionalmente a los
grupos municipales la presentación hasta el 30 de abril de 2023 de la justificación de los gastos en
los que hubieran incurrido en el ejercicio 2022, llevándose a cabo conjuntamente la valoración de
las aportaciones recibidas y los gastos realizados de los ejercicios 2020 a 2022.
En este sentido, no hubo acuerdo plenario autorizando la excepcionalidad de la forma de
justificación, sino únicamente una solicitud conjunta de los portavoces de los grupos municipales
De esta forma, por la necesidad urgente de regularizar una situación derivada de una falta de rigor
en el cumplimiento de los procedimientos establecidos, el informe de la Intervención ha incluido la
fiscalización conjunta de los justificantes correspondientes a los tres ejercicios, lo cual no está
contemplado en las Bases de Ejecución del Presupuesto.
La Intervención realiza el control teniendo en cuenta lo previsto por las bases de ejecución, en
cuanto a lo adecuada justificación; que el gasto no incluye remuneraciones de personal al servicio
de la corporación ni importe dirigidos a la adquisición de activos de carácter fijo patrimonial; y que
la naturaleza del gasto se ajusta a lo previsto en las citadas Bases, considerando no válidos, entre
otros, los gastos protocolarios no relacionados con la actividad del grupo, donaciones, y convenios
celebrados entre los grupos y los partidos a los que pertenecen, al no estar incluidos
expresamente en las Bases de Ejecución y considera que no tienen relación directa con los gastos
admisibles.
La Intervención, en su informe de control, solicitó el reintegro por las cantidades no gastadas, no
justificadas o no consideradas adecuadas por su naturaleza. El concejal de Hacienda en
funciones, por delegación del alcalde, aprobó la justificación y exigió los reintegros propuestos,
habiendo realizado todos los grupos el ingreso por el importe de las cuantías exigidas
Respecto a la calidad del control sobre las cuentas de los grupos municipales llevado a cabo en el
Ayuntamiento de León, no es oportuno, por el importante retraso con el que se lleva a cabo el
control de las dotaciones del 2020 y 2021; no es adecuado, puesto que, si bien no se establecen
limitaciones al mismo en la normativa propia, y se lleva a cabo una revisión completa de las
cuentas justificativas de los grupos municipales, la normativa permite a los grupos realizar y
facturar gastos hasta el primer trimestre del ejercicio siguiente; pero se considera que sí resultó
finalmente efectivo, pese a la falta de justificación en los ejercicios anteriores, puesto que no se
asignó la dotación en el ejercicio 2022 y se exigieron los reintegros pertinentes. El cumplimiento
de uno de los criterios anteriores determina que la calidad del control es débil.
Al margen de la dotación económica anual, el Ayuntamiento de León no sufraga a los grupos
municipales ningún gasto ajeno a la dotación anual, ni de personal ni de otro tipo.
cve: BOE-A-2024-27232
Verificable en https://www.boe.es
II.6.23.5. ANÁLISIS DEL CONJUNTO DE RECURSOS PÚBLICOS PUESTOS A DISPOSICIÓN
DE LOS GRUPOS MUNICIPALES