Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-27232)
Resolución de 22 de octubre de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de las actuaciones realizadas por los ayuntamientos de municipios capitales de provincia en relación con las dotaciones económicas asignadas a los grupos municipales, ejercicio 2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 312
Viernes 27 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 181737
II.6.20.6. CUMPLIMIENTO DE LAS PRESCRIPCIONES EN MATERIA DE TRANSPARENCIA
El Ayuntamiento de Huelva no cuenta con normativa específica relativa a las obligaciones en
materia de publicidad activa sobre las dotaciones anuales a los grupos municipales.
No obstante, publica cierta información relacionada con las asignaciones a los grupos
municipales, que incluye el importe fijo y variable por grupos, pero no el importe global anual de
las dotaciones ni su desglose por grupos. También publica su finalidad, pero no los destinatarios ni
las cuentas justificativas presentadas por los grupos. La información se encuentra actualizada al
ejercicio 2023.
En cambio, el Ayuntamiento de Huelva no dio publicidad a las asignaciones a favor de los grupos
municipales en la BDNS, a pesar de la naturaleza de subvención pública que presentan las
dotaciones económicas.
II.6.21. Ayuntamiento de Huesca
II.6.21.1. DOTACIÓN ECONÓMICA A LOS GRUPOS MUNICIPALES
La dotación económica global del Ayuntamiento de Huesca a los grupos políticos municipales
ascendió en el ejercicio 2022 a un importe total de 252 miles de euros, similar a la cuantía de los
ejercicios anteriores.
La dotación anual cuenta con un componente fijo por grupo, un componente variable por cada
concejal y, además, otro componente adicional, una cuantía fija para cada grupo que tenga, al
menos, cinco concejales, lo cual no está previsto en el artículo 73.3 de la LRBRL.
A lo largo del mandato 2019-2023, la Corporación contaba con cinco grupos municipales, sin que
existan miembros no adscritos.
II.6.21.2. NORMATIVA
El Ayuntamiento de Huesca ha desarrollado en su normativa la regulación de las dotaciones a los
grupos políticos de manera insuficiente, recogida en un Acuerdo de Pleno de mayo de 2021 y en
las Bases de Ejecución del Presupuesto, que establecen las cuantías fija y variable de la dotación.
Se echa en falta un mayor desarrollo normativo del artículo 73.3 de la LRBRL que facilite el
adecuado empleo, justificación y control de la dotación y en el que se detalle, al menos, la
obligación de que los grupos dispongan de un NIF y una cuenta bancaria propia, diferente a las
cve: BOE-A-2024-27232
Verificable en https://www.boe.es
En dicho Acuerdo se establece que los grupos políticos deberán llevar una contabilidad específica
de las dotaciones económicas asignadas, que pondrán a disposición del Pleno siempre que este
lo pida, sin perjuicio de las obligaciones fiscales, contables y de cualquier otra clase a las que
puedan estar obligadas. La forma de justificación de los gastos originados se realizará ante la
Intervención. Tanto las justificaciones como las aportaciones anuales serán aprobadas mediante
Decreto de la Alcaldía-Presidencia, dándose cuenta a la Comisión de Hacienda, en lugar de al
Pleno, como prevé el artículo 73.3 de la LRBRL. Todas las asignaciones económicas deberán
justificarse con carácter anual, reintegrando al Ayuntamiento las cantidades no justificadas. El
pago del primer trimestre de la dotación está condicionado a la adecuada justificación de la
asignación del ejercicio anterior. Los miembros no adscritos no tendrán derecho a recibir la
dotación prevista para los grupos políticos municipales.
Núm. 312
Viernes 27 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 181737
II.6.20.6. CUMPLIMIENTO DE LAS PRESCRIPCIONES EN MATERIA DE TRANSPARENCIA
El Ayuntamiento de Huelva no cuenta con normativa específica relativa a las obligaciones en
materia de publicidad activa sobre las dotaciones anuales a los grupos municipales.
No obstante, publica cierta información relacionada con las asignaciones a los grupos
municipales, que incluye el importe fijo y variable por grupos, pero no el importe global anual de
las dotaciones ni su desglose por grupos. También publica su finalidad, pero no los destinatarios ni
las cuentas justificativas presentadas por los grupos. La información se encuentra actualizada al
ejercicio 2023.
En cambio, el Ayuntamiento de Huelva no dio publicidad a las asignaciones a favor de los grupos
municipales en la BDNS, a pesar de la naturaleza de subvención pública que presentan las
dotaciones económicas.
II.6.21. Ayuntamiento de Huesca
II.6.21.1. DOTACIÓN ECONÓMICA A LOS GRUPOS MUNICIPALES
La dotación económica global del Ayuntamiento de Huesca a los grupos políticos municipales
ascendió en el ejercicio 2022 a un importe total de 252 miles de euros, similar a la cuantía de los
ejercicios anteriores.
La dotación anual cuenta con un componente fijo por grupo, un componente variable por cada
concejal y, además, otro componente adicional, una cuantía fija para cada grupo que tenga, al
menos, cinco concejales, lo cual no está previsto en el artículo 73.3 de la LRBRL.
A lo largo del mandato 2019-2023, la Corporación contaba con cinco grupos municipales, sin que
existan miembros no adscritos.
II.6.21.2. NORMATIVA
El Ayuntamiento de Huesca ha desarrollado en su normativa la regulación de las dotaciones a los
grupos políticos de manera insuficiente, recogida en un Acuerdo de Pleno de mayo de 2021 y en
las Bases de Ejecución del Presupuesto, que establecen las cuantías fija y variable de la dotación.
Se echa en falta un mayor desarrollo normativo del artículo 73.3 de la LRBRL que facilite el
adecuado empleo, justificación y control de la dotación y en el que se detalle, al menos, la
obligación de que los grupos dispongan de un NIF y una cuenta bancaria propia, diferente a las
cve: BOE-A-2024-27232
Verificable en https://www.boe.es
En dicho Acuerdo se establece que los grupos políticos deberán llevar una contabilidad específica
de las dotaciones económicas asignadas, que pondrán a disposición del Pleno siempre que este
lo pida, sin perjuicio de las obligaciones fiscales, contables y de cualquier otra clase a las que
puedan estar obligadas. La forma de justificación de los gastos originados se realizará ante la
Intervención. Tanto las justificaciones como las aportaciones anuales serán aprobadas mediante
Decreto de la Alcaldía-Presidencia, dándose cuenta a la Comisión de Hacienda, en lugar de al
Pleno, como prevé el artículo 73.3 de la LRBRL. Todas las asignaciones económicas deberán
justificarse con carácter anual, reintegrando al Ayuntamiento las cantidades no justificadas. El
pago del primer trimestre de la dotación está condicionado a la adecuada justificación de la
asignación del ejercicio anterior. Los miembros no adscritos no tendrán derecho a recibir la
dotación prevista para los grupos políticos municipales.