Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-27232)
Resolución de 22 de octubre de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de las actuaciones realizadas por los ayuntamientos de municipios capitales de provincia en relación con las dotaciones económicas asignadas a los grupos municipales, ejercicio 2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 312

Viernes 27 de diciembre de 2024

Sec. III. Pág. 181729

El importe total de fondos públicos puestos a disposición de los grupos en 2022 se eleva a 1.376
miles de euros, de los que el 15 % corresponde a la dotación económica y el 85 % al resto de
gastos a favor de los grupos sufragados por la Corporación.
II.6.16.6. CUMPLIMIENTO DE LAS PRESCRIPCIONES EN MATERIA DE TRANSPARENCIA
El Ayuntamiento de Donostia-San Sebastián no cuenta con normativa específica relativa a las
obligaciones en materia de publicidad activa sobre las dotaciones anuales a los grupos
municipales.
Tampoco publica la información relacionada con las asignaciones a los grupos municipales,
limitándose a publicar las retribuciones.
Asimismo, el Ayuntamiento de Donostia-San Sebastián no dio publicidad a las asignaciones a
favor de los grupos municipales en la BDNS, a pesar de la naturaleza de subvención pública que
presentan las dotaciones económicas.
II.6.17. Ayuntamiento de Girona
II.6.17.1. DOTACIÓN ECONÓMICA A LOS GRUPOS MUNICIPALES
La dotación económica global del Ayuntamiento de Girona a los grupos políticos municipales
ascendió en el ejercicio 2022 a un importe total de 48 miles de euros, idéntica a la cuantía de los
ejercicios anteriores.
A lo largo del mandato 2019-2023, la Corporación contaba con cinco grupos municipales y, desde
el ejercicio 2021, con un único miembro no adscrito.
II.6.17.2. NORMATIVA

En dichas Bases, se establece que los ingresos y gastos de la dotación económica se liquidarán
anualmente, presentando cada grupo una declaración responsable, en la que se haga constar que
no se ha incurrido en ninguno de los supuestos de prohibición del destino de la dotación previstos
en el precepto estatal, y una cuenta justificativa acompañada de las correspondientes facturas. La
cuenta se remitirá a la Intervención, a efectos de su control financiero, con el único objetivo de
verificar el cumplimiento de las limitaciones al destino mencionadas en el artículo 73.3 de la
LRBRL, y el informe se adjuntará a liquidación presupuestaria de cada ejercicio, dando cuenta al
Pleno. Los remanentes no aplicados a final de ejercicio se incorporan como saldo inicial de la
dotación para el periodo siguiente, a excepción de la justificación de fin de mandato, en la que se
tendrán que reintegrar los importes no gastados.
Se echa en falta un mayor desarrollo normativo del artículo 73.3 de la LRBRL que facilite el
adecuado empleo, justificación y control de la dotación y en el que se detalle, al menos, los

cve: BOE-A-2024-27232
Verificable en https://www.boe.es

El Ayuntamiento de Girona ha desarrollado en su normativa la regulación de las dotaciones a los
grupos políticos de manera insuficiente, reproduciendo en su Reglamento orgánico el artículo 73.3
de la LRBRL en cuanto a la competencia del Pleno para asignar anualmente a cada grupo una
dotación económica, compuesta por una cuantía igual para todos los grupos y otra variable por
concejal, debiendo comunicar aquellos a la Tesorería municipal el NIF y los datos a efectos de la
transferencia mensual, debiendo reintegrarse los importes no justificados de las entregas
efectuadas anualmente; regulación que se completa con las Bases de Ejecución del Presupuesto.