Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-27232)
Resolución de 22 de octubre de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de las actuaciones realizadas por los ayuntamientos de municipios capitales de provincia en relación con las dotaciones económicas asignadas a los grupos municipales, ejercicio 2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 312
Viernes 27 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 181695
mandato 2019-2023, mientras que, en el caso del Ayuntamiento de León, su portal web se
encontraba en mantenimiento en la fecha de las verificaciones.
Por lo que se refiere a la legislación autonómica, no existe regulación específica alguna en materia
de transparencia sobre los grupos municipales, salvo la previsión contenida en la normativa de las
Comunidades Autónomas de Cataluña y el País Vasco.
En el primer caso, el Decreto 8/2001, de 9 de febrero, de transparencia, acceso a la información
pública y buen gobierno de Cataluña, establece en su artículo 45.4 una serie de obligaciones71 de
publicidad activa en relación con las subvenciones y ayudas públicas concedidas por las
administraciones locales a los grupos políticos para su funcionamiento. En relación con ello, los
Ayuntamientos de Barcelona y Tarragona cumplen con las obligaciones previstas, mientras que
el Ayuntamiento de Lleida no publica los informes de control financiero, al igual que el
Ayuntamiento de Girona, que tampoco da publicidad a las cuentas de los grupos políticos.
A su vez, en el artículo 52.1.g) de la Ley del Parlamento Vasco 2/2016, de 7 de abril, de
Instituciones Locales de Euskadi, se establece la obligación de publicar, en el marco de la
información institucional y organizativa, la relativa a "los grupos políticos municipales", si bien no
hace referencia a las dotaciones económicas a favor de los mismos. A este respecto, los tres
ayuntamientos de municipios capitales de provincia del País Vasco publican, de manera
actualizada, la relación de los grupos políticos municipales y la identificación de sus miembros, así
como, excepto en el caso de Donostia-San Sebastián, también el importe de las dotaciones
económicas.
Por otra parte, un total de 21 entidades72 han regulado en su normativa propia distintos aspectos
relacionados con las dotaciones económicas a los grupos políticos, incluyendo cuestiones como la
publicidad activa de las cuantías asignadas, las cuentas de los grupos municipales y los informes
de control de la Intervención, habiéndose observado que, en general, publican la información
prevista en su propia regulación.
II.5.2. Publicación en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
El artículo 2.1.e) del Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la BDNS y la
publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas, establece que la BDNS contendrá
información sobre "las subvenciones y demás ayudas a partidos políticos", si bien no existe una
referencia expresa a las dotaciones a los grupos municipales.
La disposición final segunda de la LOFPP, según la redacción dada por la Ley Orgánica 3/2015,
de 30 de marzo, de control de la actividad económico-financiera de los Partidos Políticos,
establece el carácter supletorio de la LGS en lo no regulado por aquella en materia de
subvenciones a las formaciones políticas, siendo extensible a las asignaciones a los grupos
políticos municipales, que también deberán ser objeto de publicación en la BDNS73.
En síntesis, las Administraciones locales deben publicar: el acuerdo que fija la cuantía de la dotación; el importe anual
y los grupos beneficiarios; el objeto de la subvención y las prohibiciones legales de destino de la misma; la información
relativa al procedimiento de justificación o rendición de cuentas y de control financiero, o la constancia de su
inexistencia; y la relación detallada de gastos financiados con cargo a tales fondos, agrupados por conceptos
específicos.
72
Ayuntamientos de Almería, Ávila, Barcelona, Cádiz, Cuenca, Girona, Guadalajara, León, Lleida, Logroño, Madrid,
Murcia, Oviedo, Las Palmas de Gran Canaria, Pontevedra, Santander, Sevilla, Teruel, Valencia, Valladolid y Zamora
73
Según el criterio incluido en el documento "FAQ BDNS Respuestas a Preguntas Frecuentes", de marzo de 2022, de la
Intervención General de la Administración del Estado.
cve: BOE-A-2024-27232
Verificable en https://www.boe.es
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Núm. 312
Viernes 27 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 181695
mandato 2019-2023, mientras que, en el caso del Ayuntamiento de León, su portal web se
encontraba en mantenimiento en la fecha de las verificaciones.
Por lo que se refiere a la legislación autonómica, no existe regulación específica alguna en materia
de transparencia sobre los grupos municipales, salvo la previsión contenida en la normativa de las
Comunidades Autónomas de Cataluña y el País Vasco.
En el primer caso, el Decreto 8/2001, de 9 de febrero, de transparencia, acceso a la información
pública y buen gobierno de Cataluña, establece en su artículo 45.4 una serie de obligaciones71 de
publicidad activa en relación con las subvenciones y ayudas públicas concedidas por las
administraciones locales a los grupos políticos para su funcionamiento. En relación con ello, los
Ayuntamientos de Barcelona y Tarragona cumplen con las obligaciones previstas, mientras que
el Ayuntamiento de Lleida no publica los informes de control financiero, al igual que el
Ayuntamiento de Girona, que tampoco da publicidad a las cuentas de los grupos políticos.
A su vez, en el artículo 52.1.g) de la Ley del Parlamento Vasco 2/2016, de 7 de abril, de
Instituciones Locales de Euskadi, se establece la obligación de publicar, en el marco de la
información institucional y organizativa, la relativa a "los grupos políticos municipales", si bien no
hace referencia a las dotaciones económicas a favor de los mismos. A este respecto, los tres
ayuntamientos de municipios capitales de provincia del País Vasco publican, de manera
actualizada, la relación de los grupos políticos municipales y la identificación de sus miembros, así
como, excepto en el caso de Donostia-San Sebastián, también el importe de las dotaciones
económicas.
Por otra parte, un total de 21 entidades72 han regulado en su normativa propia distintos aspectos
relacionados con las dotaciones económicas a los grupos políticos, incluyendo cuestiones como la
publicidad activa de las cuantías asignadas, las cuentas de los grupos municipales y los informes
de control de la Intervención, habiéndose observado que, en general, publican la información
prevista en su propia regulación.
II.5.2. Publicación en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
El artículo 2.1.e) del Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la BDNS y la
publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas, establece que la BDNS contendrá
información sobre "las subvenciones y demás ayudas a partidos políticos", si bien no existe una
referencia expresa a las dotaciones a los grupos municipales.
La disposición final segunda de la LOFPP, según la redacción dada por la Ley Orgánica 3/2015,
de 30 de marzo, de control de la actividad económico-financiera de los Partidos Políticos,
establece el carácter supletorio de la LGS en lo no regulado por aquella en materia de
subvenciones a las formaciones políticas, siendo extensible a las asignaciones a los grupos
políticos municipales, que también deberán ser objeto de publicación en la BDNS73.
En síntesis, las Administraciones locales deben publicar: el acuerdo que fija la cuantía de la dotación; el importe anual
y los grupos beneficiarios; el objeto de la subvención y las prohibiciones legales de destino de la misma; la información
relativa al procedimiento de justificación o rendición de cuentas y de control financiero, o la constancia de su
inexistencia; y la relación detallada de gastos financiados con cargo a tales fondos, agrupados por conceptos
específicos.
72
Ayuntamientos de Almería, Ávila, Barcelona, Cádiz, Cuenca, Girona, Guadalajara, León, Lleida, Logroño, Madrid,
Murcia, Oviedo, Las Palmas de Gran Canaria, Pontevedra, Santander, Sevilla, Teruel, Valencia, Valladolid y Zamora
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Según el criterio incluido en el documento "FAQ BDNS Respuestas a Preguntas Frecuentes", de marzo de 2022, de la
Intervención General de la Administración del Estado.
cve: BOE-A-2024-27232
Verificable en https://www.boe.es
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