Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-27232)
Resolución de 22 de octubre de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de las actuaciones realizadas por los ayuntamientos de municipios capitales de provincia en relación con las dotaciones económicas asignadas a los grupos municipales, ejercicio 2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 312
Viernes 27 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 181696
Por su parte, dicha obligación se encontraba regulada únicamente en las Bases de Ejecución del
Presupuesto del ejercicio 2020 del Ayuntamiento de Guadalajara, al prever que la BDNS dará
publicidad a las subvenciones y ayudas concedidas a los grupos políticos municipales, pero no así
en las Bases de ejercicios posteriores, que no recogen dicha previsión.
De los 49 ayuntamientos que habían asignado dotaciones económicas a los grupos municipales
entre 2020 y 2022, se ha verificado que un total de 19 entidades74 publican en la BDNS la
información relativa a dichas asignaciones, mientras que los 30 ayuntamientos restantes no llevan
a cabo dicha publicación.
Por lo que se refiere al carácter actualizado de la información publicada en la BDNS, un total de
12 entidades75 incluyen la información relativa al ejercicio 2023; en otras 5 entidades76 la fecha de
la última publicación corresponde al ejercicio 2022; y en las 2 entidades restantes77 la información
es anterior.
II.6. RESULTADOS INDIVIDUALES SOBRE LOS AYUNTAMIENTOS FISCALIZADOS
II.6.1. Ayuntamiento de A Coruña
II.6.1.1. DOTACIÓN ECONÓMICA A LOS GRUPOS MUNICIPALES
La dotación económica global del Ayuntamiento de A Coruña a los grupos políticos municipales
ascendió en el ejercicio 2022 a un importe total de 165 miles de euros, inferior en un 5 % a la
cuantía del ejercicio anterior y un 13 % inferior a la del ejercicio 2020.
A lo largo del mandato 2019-2023, la Corporación contaba con cinco grupos municipales y, desde
el ejercicio 2020, con tres miembros no adscritos.
II.6.1.2. NORMATIVA
El Ayuntamiento de A Coruña ha desarrollado en su normativa la regulación de las dotaciones a
los grupos políticos de manera insuficiente, reproduciendo en su Reglamento orgánico el artículo
73.3 de la LRBRL en cuanto a la competencia del Pleno para asignar anualmente a cada grupo
una dotación económica, compuesta por una cuantía igual para todos los grupos y otra variable
por concejal. Asimismo, recoge la obligación de los grupos de la llevanza de una contabilidad
específica de la dotación, que la tendrán permanentemente a disposición del Pleno de la
Corporación y no desarrolla regulación, en cuanto a la dotación, de los derechos económicos de
los miembros no adscritos78.
74
Ayuntamientos de Alicante, Badajoz, Bilbao, Burgos, Córdoba, Guadalajara, Huesca, Jaén, León, Logroño, Oviedo,
Palencia, Palma, Pontevedra, Salamanca, Santander, Teruel, Valencia y Valladolid.
75
76
Ayuntamientos de Oviedo, Palencia, Pontevedra, Salamanca y Valencia.
77
Ayuntamientos de León y Palma.
78
En relación con lo manifestado en alegaciones por el Ayuntamiento de A Coruña, se considera que la regulación
básica contenida en el artículo 73.3 de la LRBRL, junto con la ausencia de legislación autonómica específica sobre la
materia, hacen necesario un desarrollo propio por parte de cada entidad local que proceda a la asignación de tales
dotaciones, con el fin de garantizar un adecuado uso y control de tales fondos públicos, sin que el principio de reserva
de ley que establece el artículo 53 de la Constitución Española, relativo al derecho de participación en condiciones de
igualdad en los asuntos públicos, alcance al contenido de la regulación de las dotaciones económicas a los grupos
políticos locales.
cve: BOE-A-2024-27232
Verificable en https://www.boe.es
Ayuntamientos de Alicante, Badajoz, Bilbao, Burgos, Córdoba, Guadalajara, Huesca, Jaén, Logroño, Santander,
Teruel y Valladolid.
Núm. 312
Viernes 27 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 181696
Por su parte, dicha obligación se encontraba regulada únicamente en las Bases de Ejecución del
Presupuesto del ejercicio 2020 del Ayuntamiento de Guadalajara, al prever que la BDNS dará
publicidad a las subvenciones y ayudas concedidas a los grupos políticos municipales, pero no así
en las Bases de ejercicios posteriores, que no recogen dicha previsión.
De los 49 ayuntamientos que habían asignado dotaciones económicas a los grupos municipales
entre 2020 y 2022, se ha verificado que un total de 19 entidades74 publican en la BDNS la
información relativa a dichas asignaciones, mientras que los 30 ayuntamientos restantes no llevan
a cabo dicha publicación.
Por lo que se refiere al carácter actualizado de la información publicada en la BDNS, un total de
12 entidades75 incluyen la información relativa al ejercicio 2023; en otras 5 entidades76 la fecha de
la última publicación corresponde al ejercicio 2022; y en las 2 entidades restantes77 la información
es anterior.
II.6. RESULTADOS INDIVIDUALES SOBRE LOS AYUNTAMIENTOS FISCALIZADOS
II.6.1. Ayuntamiento de A Coruña
II.6.1.1. DOTACIÓN ECONÓMICA A LOS GRUPOS MUNICIPALES
La dotación económica global del Ayuntamiento de A Coruña a los grupos políticos municipales
ascendió en el ejercicio 2022 a un importe total de 165 miles de euros, inferior en un 5 % a la
cuantía del ejercicio anterior y un 13 % inferior a la del ejercicio 2020.
A lo largo del mandato 2019-2023, la Corporación contaba con cinco grupos municipales y, desde
el ejercicio 2020, con tres miembros no adscritos.
II.6.1.2. NORMATIVA
El Ayuntamiento de A Coruña ha desarrollado en su normativa la regulación de las dotaciones a
los grupos políticos de manera insuficiente, reproduciendo en su Reglamento orgánico el artículo
73.3 de la LRBRL en cuanto a la competencia del Pleno para asignar anualmente a cada grupo
una dotación económica, compuesta por una cuantía igual para todos los grupos y otra variable
por concejal. Asimismo, recoge la obligación de los grupos de la llevanza de una contabilidad
específica de la dotación, que la tendrán permanentemente a disposición del Pleno de la
Corporación y no desarrolla regulación, en cuanto a la dotación, de los derechos económicos de
los miembros no adscritos78.
74
Ayuntamientos de Alicante, Badajoz, Bilbao, Burgos, Córdoba, Guadalajara, Huesca, Jaén, León, Logroño, Oviedo,
Palencia, Palma, Pontevedra, Salamanca, Santander, Teruel, Valencia y Valladolid.
75
76
Ayuntamientos de Oviedo, Palencia, Pontevedra, Salamanca y Valencia.
77
Ayuntamientos de León y Palma.
78
En relación con lo manifestado en alegaciones por el Ayuntamiento de A Coruña, se considera que la regulación
básica contenida en el artículo 73.3 de la LRBRL, junto con la ausencia de legislación autonómica específica sobre la
materia, hacen necesario un desarrollo propio por parte de cada entidad local que proceda a la asignación de tales
dotaciones, con el fin de garantizar un adecuado uso y control de tales fondos públicos, sin que el principio de reserva
de ley que establece el artículo 53 de la Constitución Española, relativo al derecho de participación en condiciones de
igualdad en los asuntos públicos, alcance al contenido de la regulación de las dotaciones económicas a los grupos
políticos locales.
cve: BOE-A-2024-27232
Verificable en https://www.boe.es
Ayuntamientos de Alicante, Badajoz, Bilbao, Burgos, Córdoba, Guadalajara, Huesca, Jaén, Logroño, Santander,
Teruel y Valladolid.