Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-27232)
Resolución de 22 de octubre de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de las actuaciones realizadas por los ayuntamientos de municipios capitales de provincia en relación con las dotaciones económicas asignadas a los grupos municipales, ejercicio 2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 312

Viernes 27 de diciembre de 2024

Sec. III. Pág. 181690

grupos municipales o, en su defecto, dentro del ejercicio en el que fue objeto de presentación la
cuenta justificativa; mientras que en un total de 4 entidades62 dicho control se llevó a cabo con
excesiva tardanza y los informes de control se emitieron con posterioridad al ejercicio en el que los
grupos municipales remitieron su justificación.
Por su parte, el control se considera adecuado cuando el mismo se dirige a verificar que la
justificación de las asignaciones a los grupos es correcta y conforme a la normativa, siempre que
el contenido de esta última se considere razonable63, en aras de garantizar el buen uso de las
dotaciones económicas por parte de los grupos.
En un total de 14 entidades64, el procedimiento de control empleado se considera adecuado, al no
establecerse en la normativa propia limitaciones al mismo y llevarse a cabo una revisión completa
de las cuentas justificativas de los grupos municipales.
En cambio, en otras 8 entidades65, no se considera que dichos procedimientos de control hayan
sido adecuados, por distintos motivos, como no ser objeto de justificación y control el 100 % de la
dotación con carácter anual; no incluir la verificación y comprobación de los justificantes de gasto,
de forma que únicamente se realizan comprobaciones aritméticas sobre la relación de gastos;
disponer de una normativa excesivamente laxa en cuanto al destino de los fondos; o no analizar el
destino dado a las dotaciones, por considerar que dicho análisis es competencia del Pleno.
En tercer lugar, se considera que los procedimientos de control practicados por la Intervención y el
Pleno han sido efectivos cuando alcanzan su finalidad sobre el adecuado uso de los fondos
públicos, de forma que el sistema de justificación y control de fiscalización contempla, con carácter
previo al pago de la asignación económica, la justificación de la dotación anterior y, en su caso, la
devolución de los importes no gastados o no justificados correctamente; o bien los informes de
control posterior de la Intervención proponen la subsanación de la incorrecta justificación o el
reintegro pertinente, el cual es exigido por el órgano competente.
Bajo dichos parámetros se considera que en 8 entidades66, el control aplicado por la Intervención
y el Pleno ha sido efectivo, mientras que en otras 14 entidades67 dicho control no ha desplegado
la efectividad debida.
Todo lo expuesto anteriormente permite establecer una clasificación sobre la calidad del control
sobre las dotaciones económicas asignadas a los grupos municipales, en función de la realización
o no de dicho control y, en el primer caso, del cumplimiento o no de los criterios de oportunidad,
adecuación y efectividad, mencionados anteriormente. De esta manera, se pueden categorizar los
sistemas de control de los ayuntamientos fiscalizados, según su calidad, en fuerte (si cumple los
tres criterios mencionados), moderado (cuando cumple dos de ellos), débil (si sólo cumple uno
de los criterios o ninguno) o de ausencia de control.

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Ayuntamientos de Barcelona, Córdoba, Girona y León.

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Se considera razonable, entre otros aspectos, cuando la normativa establece la obligación de justificación del 100 %
de la dotación con carácter anual, o bien, si entre los posibles destinos del gasto se prevén aportaciones a los partidos
políticos, cuando estas deben justificarse adecuadamente, en relación con los servicios que la formación política presta
al grupo para su adecuado funcionamiento, y cuando dichas aportaciones al partido tienen un límite cuantitativo.
Ayuntamientos de Albacete, Córdoba, Cuenca, Girona, Guadalajara, Huesca, Oviedo, Las Palmas de Gran Canaria,
Pamplona, Pontevedra, Salamanca, Valencia, Valladolid y Zaragoza.
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Ayuntamientos de Barcelona, Burgos, León, Madrid, Málaga, Palencia, Palma y Tarragona.

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Ayuntamientos de Córdoba, Guadalajara, Huesca, León, Málaga, Palencia, Pamplona y Tarragona

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Ayuntamientos de Albacete, Barcelona, Burgos, Cuenca, Girona, Madrid, Oviedo, Palma, Las Palmas de Gran
Canaria, Pontevedra, Salamanca, Valencia, Valladolid y Zaragoza

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