Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-27232)
Resolución de 22 de octubre de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de las actuaciones realizadas por los ayuntamientos de municipios capitales de provincia en relación con las dotaciones económicas asignadas a los grupos municipales, ejercicio 2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 312

Viernes 27 de diciembre de 2024

Sec. III. Pág. 181689

De ellas, un total de 14 entidades59 prevén en su normativa interna el control por la Intervención
de las cuentas relativas a las dotaciones económicas asignadas a los grupos y, casi todas,
actuaciones posteriores por parte del Pleno, u otro órgano competente.
Las restantes 8 entidades60, a pesar de que no tenían previsto expresamente en su normativa
interna el control financiero de las dotaciones económicas, han llevado a cabo un control de la
justificación de dichas asignaciones, de acuerdo con la regulación general de control interno de la
Intervención, en sus distintas modalidades, o bien conforme a la normativa reguladora del control
de subvenciones públicas.
En relación con lo anterior, en el siguiente cuadro se recoge, de manera sintética, la información
sobre el grado de control aplicado en los 49 ayuntamientos analizados.
CUADRO 6. REALIZACIÓN Y REGULACIÓN DEL CONTROL POR LA INTERVENCIÓN SOBRE
LAS CUENTAS JUSTIFICATIVAS DE LOS GRUPOS MUNICIPALES
¿Se realiza el control
por la Intervención?

Número de
¿Se regula el control
ayuntamientos por la Intervención?


NO



Número de
ayuntamientos

Ayuntamientos

4

Ávila, Logroño, Ourense y Teruel

NO

23

A Coruña, Alicante, Almería, Badajoz, Bilbao,
Cáceres, Cádiz, Castelló de la Plana, Ciudad Real,
Donostia-San Sebastián, Granada, Huelva, Jaén,
Lleida, Lugo, Santa Cruz de Tenerife, Santander,
Segovia, Sevilla, Soria, Toledo, Vitoria-Gasteiz y
Zamora



14

Barcelona, Córdoba, Cuenca, Girona, Huesca, León,
Madrid, Málaga, Oviedo, Palencia, Pamplona,
Pontevedra, Valencia y Valladolid

NO

8

Albacete, Burgos, Guadalajara, Palma, Las Palmas
de Gran Canaria, Salamanca, Tarragona y Zaragoza

27

22

Nota: No incluye el Ayuntamiento de Murcia, que no efectuó asignaciones a los grupos municipales durante el mandato
2019-2023.Fuente: elaboración propia a partir de la información suministrada por las entidades fiscalizadas.

II.3.2. Evaluación de la calidad del control efectuado
En relación con las 22 entidades fiscalizadas que efectuaron algún tipo de control sobre las
cuentas de los grupos municipales, se ha llevado a cabo un análisis de dicho control referido a los
informes de la Intervención sobre las cuentas rendidas de los grupos municipales, con arreglo a
los criterios de oportunidad, adecuación y efectividad del control.
En este sentido, se considera que un control es oportuno cuando el mismo se lleva a cabo en un
tiempo no dilatado, lo que permite adoptar con prontitud las medidas correspondientes en relación
con los importes no justificados por los grupos o los remanentes de dotaciones sin gastar.

59

Ayuntamientos de Barcelona, Córdoba, Cuenca, Girona, Huesca, León, Madrid, Málaga, Oviedo, Palencia, Pamplona,
Pontevedra, Valencia y Valladolid.
60

Ayuntamientos de Albacete, Burgos, Guadalajara, Palma, Las Palmas de Gran Canaria, Salamanca, Tarragona y
Zaragoza.
61

Ayuntamientos de Albacete, Burgos, Cuenca, Guadalajara, Huesca, Madrid, Málaga, Oviedo, Palencia, Palma, Las
Palmas de Gran Canaria, Pamplona, Pontevedra, Salamanca, Tarragona, Valencia, Valladolid y Zaragoza.

cve: BOE-A-2024-27232
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En un total de 18 entidades61, el control por la Intervención sobre las cuentas rendidas en 2022 y
ejercicios anteriores se considera oportuno, puesto que los informes de control de la Intervención
fueron emitidos en plazos no dilatados desde la presentación de la justificación por parte de los