Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-27232)
Resolución de 22 de octubre de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de las actuaciones realizadas por los ayuntamientos de municipios capitales de provincia en relación con las dotaciones económicas asignadas a los grupos municipales, ejercicio 2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 312
Viernes 27 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 181688
II.3. ANÁLISIS DE LOS PROCEDIMIENTOS DE RENDICIÓN DE CUENTAS Y
CONTROL DE LAS CUENTAS JUSTIFICATIVAS DE LOS GRUPOS MUNICIPALES
II.3.1. Existencia y funcionamiento de los procedimientos de rendición de cuentas y
control
El análisis de los procedimientos de rendición de cuentas y su control, tanto por parte de la
Intervención como por el Pleno de la Corporación, se ha llevado a cabo distinguiendo entre las
entidades fiscalizadas que efectuaban algún tipo de control sobre las dotaciones económicas a los
grupos municipales, estuviera o no regulado en su normativa propia, y aquellas otras que no
llevaron a cabo actuación de control alguna, en relación con las cuentas de los ejercicios 2020 a
2022.
A este respecto, se ha verificado que, de las 49 entidades consideradas (sin incluir al
Ayuntamiento de Murcia, que no realizó asignación alguna a los grupos durante el mandato
2019-2023), un total de 27 ayuntamientos55 no llevaron a cabo actuaciones de exigencia de
rendición de cuentas ni de control sobre las cuentas justificativas, en relación con los ejercicios
2022 y anteriores.
Dicha ausencia de rendición y control implica un riesgo de que las dotaciones económicas
asignadas a los grupos, como fondos destinados a financiar su funcionamiento, puedan no
haberse aplicado de manera efectiva a esta finalidad. El riesgo se incrementa en el caso de
aquellos grupos que no forman parte de la nueva Corporación surgida tras las elecciones locales
de 2023, al no exigírseles la justificación de las dotaciones asignadas.
De ellos, 4 ayuntamientos56 tenían prevista, en su normativa interna, la realización de actuaciones
de control sobre tales cuentas, a pesar de lo cual no se llevaron a cabo en el ejercicio fiscalizado.
En los 23 ayuntamientos57 restantes no se establecía la exigencia de la rendición de cuentas y su
control por parte de la Intervención. Generalmente, se trata de entidades que, bien se limitan a
reproducir en su normativa propia el contenido del artículo 73.3 de la LRBRL o bien, estando
previsto el control de las dotaciones económicas por parte de la Intervención, el mismo se
encuentra condicionado a que el Pleno de la Corporación solicite las cuentas justificativas a los
grupos.
Por otra parte, un total de 22 entidades58 aplicaron, en la práctica, procedimientos de rendición y
control de las cuentas justificativas de los grupos municipales, que incluyen actuaciones de control
financiero de la Intervención y, en su caso, actuaciones de toma de conocimiento o aprobación de
las cuentas por el Pleno u otro órgano concedente de la dotación.
55
56
Ayuntamientos de Ávila, Logroño, Ourense y Teruel.
57
Ayuntamientos de A Coruña, Alicante, Almería, Badajoz, Bilbao, Cáceres, Cádiz, Castelló de la Plana, Ciudad Real,
Donostia-San Sebastián, Granada, Huelva, Jaén, Lleida, Lugo, Santa Cruz de Tenerife, Santander, Segovia, Sevilla,
Soria, Toledo, Vitoria-Gasteiz y Zamora.
58
Ayuntamientos de Albacete, Barcelona, Burgos, Córdoba, Cuenca, Girona, Guadalajara, Huesca, León, Madrid,
Málaga, Oviedo, Palencia, Palma, Las Palmas de Gran Canaria, Pamplona, Pontevedra, Salamanca, Tarragona,
Valencia, Valladolid y Zaragoza.
cve: BOE-A-2024-27232
Verificable en https://www.boe.es
Ayuntamientos de A Coruña, Alicante, Almería, Ávila, Badajoz, Bilbao, Cáceres, Cádiz (si bien, en el año 2021, el
Pleno solicitó la contabilidad específica de los ejercicios 2019 y 2020), Castelló de la Plana, Ciudad Real, Donostia-San
Sebastián, Granada, Huelva, Jaén, Lleida, Logroño, Lugo, Ourense, Santa Cruz de Tenerife, Santander, Segovia,
Sevilla, Soria, Teruel, Toledo, Vitoria-Gasteiz y Zamora.
Núm. 312
Viernes 27 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 181688
II.3. ANÁLISIS DE LOS PROCEDIMIENTOS DE RENDICIÓN DE CUENTAS Y
CONTROL DE LAS CUENTAS JUSTIFICATIVAS DE LOS GRUPOS MUNICIPALES
II.3.1. Existencia y funcionamiento de los procedimientos de rendición de cuentas y
control
El análisis de los procedimientos de rendición de cuentas y su control, tanto por parte de la
Intervención como por el Pleno de la Corporación, se ha llevado a cabo distinguiendo entre las
entidades fiscalizadas que efectuaban algún tipo de control sobre las dotaciones económicas a los
grupos municipales, estuviera o no regulado en su normativa propia, y aquellas otras que no
llevaron a cabo actuación de control alguna, en relación con las cuentas de los ejercicios 2020 a
2022.
A este respecto, se ha verificado que, de las 49 entidades consideradas (sin incluir al
Ayuntamiento de Murcia, que no realizó asignación alguna a los grupos durante el mandato
2019-2023), un total de 27 ayuntamientos55 no llevaron a cabo actuaciones de exigencia de
rendición de cuentas ni de control sobre las cuentas justificativas, en relación con los ejercicios
2022 y anteriores.
Dicha ausencia de rendición y control implica un riesgo de que las dotaciones económicas
asignadas a los grupos, como fondos destinados a financiar su funcionamiento, puedan no
haberse aplicado de manera efectiva a esta finalidad. El riesgo se incrementa en el caso de
aquellos grupos que no forman parte de la nueva Corporación surgida tras las elecciones locales
de 2023, al no exigírseles la justificación de las dotaciones asignadas.
De ellos, 4 ayuntamientos56 tenían prevista, en su normativa interna, la realización de actuaciones
de control sobre tales cuentas, a pesar de lo cual no se llevaron a cabo en el ejercicio fiscalizado.
En los 23 ayuntamientos57 restantes no se establecía la exigencia de la rendición de cuentas y su
control por parte de la Intervención. Generalmente, se trata de entidades que, bien se limitan a
reproducir en su normativa propia el contenido del artículo 73.3 de la LRBRL o bien, estando
previsto el control de las dotaciones económicas por parte de la Intervención, el mismo se
encuentra condicionado a que el Pleno de la Corporación solicite las cuentas justificativas a los
grupos.
Por otra parte, un total de 22 entidades58 aplicaron, en la práctica, procedimientos de rendición y
control de las cuentas justificativas de los grupos municipales, que incluyen actuaciones de control
financiero de la Intervención y, en su caso, actuaciones de toma de conocimiento o aprobación de
las cuentas por el Pleno u otro órgano concedente de la dotación.
55
56
Ayuntamientos de Ávila, Logroño, Ourense y Teruel.
57
Ayuntamientos de A Coruña, Alicante, Almería, Badajoz, Bilbao, Cáceres, Cádiz, Castelló de la Plana, Ciudad Real,
Donostia-San Sebastián, Granada, Huelva, Jaén, Lleida, Lugo, Santa Cruz de Tenerife, Santander, Segovia, Sevilla,
Soria, Toledo, Vitoria-Gasteiz y Zamora.
58
Ayuntamientos de Albacete, Barcelona, Burgos, Córdoba, Cuenca, Girona, Guadalajara, Huesca, León, Madrid,
Málaga, Oviedo, Palencia, Palma, Las Palmas de Gran Canaria, Pamplona, Pontevedra, Salamanca, Tarragona,
Valencia, Valladolid y Zaragoza.
cve: BOE-A-2024-27232
Verificable en https://www.boe.es
Ayuntamientos de A Coruña, Alicante, Almería, Ávila, Badajoz, Bilbao, Cáceres, Cádiz (si bien, en el año 2021, el
Pleno solicitó la contabilidad específica de los ejercicios 2019 y 2020), Castelló de la Plana, Ciudad Real, Donostia-San
Sebastián, Granada, Huelva, Jaén, Lleida, Logroño, Lugo, Ourense, Santa Cruz de Tenerife, Santander, Segovia,
Sevilla, Soria, Teruel, Toledo, Vitoria-Gasteiz y Zamora.