Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-27232)
Resolución de 22 de octubre de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de las actuaciones realizadas por los ayuntamientos de municipios capitales de provincia en relación con las dotaciones económicas asignadas a los grupos municipales, ejercicio 2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 312
Viernes 27 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 181691
En el siguiente cuadro se representa la calidad del control sobre las dotaciones económicas a los
grupos municipales de los ayuntamientos fiscalizados.
CUADRO 7. CALIDAD DEL CONTROL SOBRE LAS CUENTAS JUSTIFICATIVAS DE LOS
GRUPOS MUNICIPALES
¿Ha existido control
por la Intervención?
Número de
ayuntamientos
NO
27
Ayuntamientos
A Coruña, Alicante, Almería, Ávila, Badajoz, Bilbao, Cáceres, Cádiz, Castelló de la Plana,
Ciudad Real, Donostia-San Sebastián, Granada, Huelva, Jaén, Lleida, Logroño, Lugo,
Ourense, Santa Cruz de Tenerife, Santander, Segovia, Sevilla, Soria, Toledo, Teruel,
Vitoria-Gasteiz y Zamora
¿Cómo es el control, en función de los criterios de oportunidad, adecuación y efectividad?
SÍ
22
Control débil
5
Control moderado
14
Control fuerte
3
Barcelona, Girona, León, Madrid y Palma
Albacete, Burgos, Córdoba, Cuenca, Málaga,
Oviedo, Palencia, Las Palmas de Gran Canaria,
Pontevedra, Salamanca, Tarragona, Valencia,
Valladolid y Zaragoza
Guadalajara, Huesca y Pamplona
Nota: No incluye el Ayuntamiento de Murcia, que no asignó dotaciones a los grupos municipales en el periodo 20192023.
Fuente: elaboración propia a partir de la información suministrada por las entidades fiscalizadas.
Únicamente en 3 de las entidades fiscalizadas se ha verificado la existencia de un control que
puede ser calificado como fuerte, al cumplir los tres criterios de oportunidad, adecuación y
efectividad, mientras que en otras 14 entidades el control es moderado, en 5 ayuntamientos se
considera débil y, finalmente en 27 ayuntamientos no se realizaba ningún control sobre las
cuentas.
II.4. ANÁLISIS DEL CONJUNTO DE RECURSOS MUNICIPALES PUESTOS A
DISPOSICIÓN DE LOS GRUPOS POLÍTICOS POR PARTE DE LOS AYUNTAMIENTOS
Por su parte, el párrafo segundo del artículo 73.3 de la LRBRL prohíbe a los grupos destinar la
dotación económica al pago de remuneraciones de personal al servicio de la Corporación o a la
adquisición de bienes que puedan constituir activos fijos de carácter patrimonial, de manera que
dicho personal o tales activos fijos patrimoniales pueden ser suministrados directamente por la
entidad local, teniendo en cuenta la duración limitada de los grupos, vinculada al mandato para el
que fueron elegidos los miembros que los componen.
En este sentido, con el fin de ofrecer una perspectiva global del conjunto de recursos municipales
puestos a disposición de los grupos políticos, se ha solicitado a los ayuntamientos fiscalizados
información acerca de otros gastos con cargo al presupuesto municipal, distintos a las dotaciones
económicas, que se ponen a disposición de los grupos políticos.
cve: BOE-A-2024-27232
Verificable en https://www.boe.es
Además de las dotaciones económicas a los grupos políticos, los ayuntamientos suelen poner a
disposición de los mismos una serie de recursos, entre los que se incluyen locales o despachos,
otros medios materiales y recursos personales de la Corporación. A este respecto, el artículo 27
del ROF prevé que, en la medida de las posibilidades funcionales de la organización
administrativa de la entidad local, los diversos grupos políticos dispondrán en la sede de la misma
de un despacho o local para reunirse de manera independiente y recibir visitas de ciudadanos, y el
Presidente o el miembro de la Corporación responsable del área de régimen interior pondrá a su
disposición una infraestructura mínima de medios materiales y personales.
Núm. 312
Viernes 27 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 181691
En el siguiente cuadro se representa la calidad del control sobre las dotaciones económicas a los
grupos municipales de los ayuntamientos fiscalizados.
CUADRO 7. CALIDAD DEL CONTROL SOBRE LAS CUENTAS JUSTIFICATIVAS DE LOS
GRUPOS MUNICIPALES
¿Ha existido control
por la Intervención?
Número de
ayuntamientos
NO
27
Ayuntamientos
A Coruña, Alicante, Almería, Ávila, Badajoz, Bilbao, Cáceres, Cádiz, Castelló de la Plana,
Ciudad Real, Donostia-San Sebastián, Granada, Huelva, Jaén, Lleida, Logroño, Lugo,
Ourense, Santa Cruz de Tenerife, Santander, Segovia, Sevilla, Soria, Toledo, Teruel,
Vitoria-Gasteiz y Zamora
¿Cómo es el control, en función de los criterios de oportunidad, adecuación y efectividad?
SÍ
22
Control débil
5
Control moderado
14
Control fuerte
3
Barcelona, Girona, León, Madrid y Palma
Albacete, Burgos, Córdoba, Cuenca, Málaga,
Oviedo, Palencia, Las Palmas de Gran Canaria,
Pontevedra, Salamanca, Tarragona, Valencia,
Valladolid y Zaragoza
Guadalajara, Huesca y Pamplona
Nota: No incluye el Ayuntamiento de Murcia, que no asignó dotaciones a los grupos municipales en el periodo 20192023.
Fuente: elaboración propia a partir de la información suministrada por las entidades fiscalizadas.
Únicamente en 3 de las entidades fiscalizadas se ha verificado la existencia de un control que
puede ser calificado como fuerte, al cumplir los tres criterios de oportunidad, adecuación y
efectividad, mientras que en otras 14 entidades el control es moderado, en 5 ayuntamientos se
considera débil y, finalmente en 27 ayuntamientos no se realizaba ningún control sobre las
cuentas.
II.4. ANÁLISIS DEL CONJUNTO DE RECURSOS MUNICIPALES PUESTOS A
DISPOSICIÓN DE LOS GRUPOS POLÍTICOS POR PARTE DE LOS AYUNTAMIENTOS
Por su parte, el párrafo segundo del artículo 73.3 de la LRBRL prohíbe a los grupos destinar la
dotación económica al pago de remuneraciones de personal al servicio de la Corporación o a la
adquisición de bienes que puedan constituir activos fijos de carácter patrimonial, de manera que
dicho personal o tales activos fijos patrimoniales pueden ser suministrados directamente por la
entidad local, teniendo en cuenta la duración limitada de los grupos, vinculada al mandato para el
que fueron elegidos los miembros que los componen.
En este sentido, con el fin de ofrecer una perspectiva global del conjunto de recursos municipales
puestos a disposición de los grupos políticos, se ha solicitado a los ayuntamientos fiscalizados
información acerca de otros gastos con cargo al presupuesto municipal, distintos a las dotaciones
económicas, que se ponen a disposición de los grupos políticos.
cve: BOE-A-2024-27232
Verificable en https://www.boe.es
Además de las dotaciones económicas a los grupos políticos, los ayuntamientos suelen poner a
disposición de los mismos una serie de recursos, entre los que se incluyen locales o despachos,
otros medios materiales y recursos personales de la Corporación. A este respecto, el artículo 27
del ROF prevé que, en la medida de las posibilidades funcionales de la organización
administrativa de la entidad local, los diversos grupos políticos dispondrán en la sede de la misma
de un despacho o local para reunirse de manera independiente y recibir visitas de ciudadanos, y el
Presidente o el miembro de la Corporación responsable del área de régimen interior pondrá a su
disposición una infraestructura mínima de medios materiales y personales.