Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-27232)
Resolución de 22 de octubre de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de las actuaciones realizadas por los ayuntamientos de municipios capitales de provincia en relación con las dotaciones económicas asignadas a los grupos municipales, ejercicio 2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 312
Viernes 27 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 181686
Como peculiaridad, en el caso del Ayuntamiento de Donostia-San Sebastián varios grupos
municipales utilizan sendas cuentas bancarias abiertas a nombre de la Corporación, como titular
de las mismas, figurando como apoderados miembros de dichos grupos.
Con posterioridad al periodo fiscalizado, las incidencias anteriores señaladas han quedado
subsanadas en los Ayuntamientos de Bilbao y Valladolid, de forma que todos los grupos
municipales de la legislatura 2023-2027 han aportado, para el ingreso de las dotaciones
económicas, un NIF propio y una cuenta bancaria de su titularidad, distintos a los de los partidos
con los que sus miembros concurrieron a las elecciones locales de 2023.
Por lo que se refiere a la imputación presupuestaria de las asignaciones económicas a los
grupos municipales, dada su naturaleza de subvenciones corrientes que se abonan regularmente
a terceros ajenos al presupuesto de la Corporación, su aplicación debe efectuarse al capítulo 4 del
presupuesto de gastos de la entidad local y, en particular, al artículo 4848 de la clasificación
económica del presupuesto de gastos, con arreglo a lo previsto en la Orden EHA/3565/2008, de 3
de diciembre, por la que se aprueba la estructura de los presupuestos de las entidades locales.
En este sentido, la gran mayoría de las entidades fiscalizadas imputan las dotaciones económicas
a los grupos municipales al capítulo 4 de su presupuesto de gastos y, generalmente, al
mencionado artículo 48. No obstante, cuatro ayuntamientos49 aplican erróneamente la dotación
económica a los grupos municipales al capítulo 2 de su presupuesto de gastos, destinado a
gastos en bienes corrientes y servicios, lo que no guarda relación con la naturaleza económica de
tales asignaciones.
Se ha verificado la existencia de diferencias, en su mayoría de pequeña cuantía, entre los
importes de las asignaciones a los grupos y el total de las obligaciones reconocidas netas de las
aplicaciones utilizadas para el abono de las dotaciones, debidas generalmente a que la partida
presupuestaria incluye otros conceptos, aparte de la dotación a los grupos municipales, o bien a
desfases temporales entre el ejercicio al que se refiere la asignación y el periodo en que se
efectúa el pago.
Con respecto a la periodicidad de los pagos, se observa que, en la mitad de las entidades
fiscalizadas, el pago de las dotaciones económicas se efectúa con carácter mensual, realizándose
en el resto de las entidades con otra periodicidad, ya sea trimestral, semestral o anual.
En cuanto a los procedimientos de reintegro, en relación con aquellos importes asignados a los
grupos municipales que no hubieran sido empleados (remanentes), al término del ejercicio o al
final del mandato, o bien no haya sido debidamente justificado su empleo en los destinos y con los
requisitos exigidos para estas asignaciones, procede su devolución a la Corporación o, en su
caso, su detracción de la dotación al grupo del ejercicio siguiente.
48
El artículo 48. A Familias e Instituciones sin fines de lucro, comprende las transferencias para gastos corrientes
relacionados con destino, entre otros, a los grupos políticos de la entidad local.
49
Ayuntamientos de Ávila, Donostia-San Sebastián, Lleida y Vitoria-Gasteiz.
50
Ayuntamientos de Ávila, Barcelona, Castelló de la Plana, Córdoba, Girona, Huelva, Huesca, León, Madrid, Málaga,
Palencia, Pamplona, Pontevedra, Tarragona, Valencia y Valladolid.
51
Ayuntamientos de Albacete y Guadalajara.
cve: BOE-A-2024-27232
Verificable en https://www.boe.es
Un total de 16 entidades50 regulan el tratamiento de los importes no justificados o de los
remanentes al término de cada ejercicio y otras 251 disponen de procedimientos al respecto. La
mayoría de ellos establecen el reintegro obligatorio de los importes no utilizados o de los gastos
no justificados adecuadamente o se remite al procedimiento previsto en la normativa general de
subvenciones. En otros casos, se prevé que los referidos importes se detraigan de la dotación del
Núm. 312
Viernes 27 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 181686
Como peculiaridad, en el caso del Ayuntamiento de Donostia-San Sebastián varios grupos
municipales utilizan sendas cuentas bancarias abiertas a nombre de la Corporación, como titular
de las mismas, figurando como apoderados miembros de dichos grupos.
Con posterioridad al periodo fiscalizado, las incidencias anteriores señaladas han quedado
subsanadas en los Ayuntamientos de Bilbao y Valladolid, de forma que todos los grupos
municipales de la legislatura 2023-2027 han aportado, para el ingreso de las dotaciones
económicas, un NIF propio y una cuenta bancaria de su titularidad, distintos a los de los partidos
con los que sus miembros concurrieron a las elecciones locales de 2023.
Por lo que se refiere a la imputación presupuestaria de las asignaciones económicas a los
grupos municipales, dada su naturaleza de subvenciones corrientes que se abonan regularmente
a terceros ajenos al presupuesto de la Corporación, su aplicación debe efectuarse al capítulo 4 del
presupuesto de gastos de la entidad local y, en particular, al artículo 4848 de la clasificación
económica del presupuesto de gastos, con arreglo a lo previsto en la Orden EHA/3565/2008, de 3
de diciembre, por la que se aprueba la estructura de los presupuestos de las entidades locales.
En este sentido, la gran mayoría de las entidades fiscalizadas imputan las dotaciones económicas
a los grupos municipales al capítulo 4 de su presupuesto de gastos y, generalmente, al
mencionado artículo 48. No obstante, cuatro ayuntamientos49 aplican erróneamente la dotación
económica a los grupos municipales al capítulo 2 de su presupuesto de gastos, destinado a
gastos en bienes corrientes y servicios, lo que no guarda relación con la naturaleza económica de
tales asignaciones.
Se ha verificado la existencia de diferencias, en su mayoría de pequeña cuantía, entre los
importes de las asignaciones a los grupos y el total de las obligaciones reconocidas netas de las
aplicaciones utilizadas para el abono de las dotaciones, debidas generalmente a que la partida
presupuestaria incluye otros conceptos, aparte de la dotación a los grupos municipales, o bien a
desfases temporales entre el ejercicio al que se refiere la asignación y el periodo en que se
efectúa el pago.
Con respecto a la periodicidad de los pagos, se observa que, en la mitad de las entidades
fiscalizadas, el pago de las dotaciones económicas se efectúa con carácter mensual, realizándose
en el resto de las entidades con otra periodicidad, ya sea trimestral, semestral o anual.
En cuanto a los procedimientos de reintegro, en relación con aquellos importes asignados a los
grupos municipales que no hubieran sido empleados (remanentes), al término del ejercicio o al
final del mandato, o bien no haya sido debidamente justificado su empleo en los destinos y con los
requisitos exigidos para estas asignaciones, procede su devolución a la Corporación o, en su
caso, su detracción de la dotación al grupo del ejercicio siguiente.
48
El artículo 48. A Familias e Instituciones sin fines de lucro, comprende las transferencias para gastos corrientes
relacionados con destino, entre otros, a los grupos políticos de la entidad local.
49
Ayuntamientos de Ávila, Donostia-San Sebastián, Lleida y Vitoria-Gasteiz.
50
Ayuntamientos de Ávila, Barcelona, Castelló de la Plana, Córdoba, Girona, Huelva, Huesca, León, Madrid, Málaga,
Palencia, Pamplona, Pontevedra, Tarragona, Valencia y Valladolid.
51
Ayuntamientos de Albacete y Guadalajara.
cve: BOE-A-2024-27232
Verificable en https://www.boe.es
Un total de 16 entidades50 regulan el tratamiento de los importes no justificados o de los
remanentes al término de cada ejercicio y otras 251 disponen de procedimientos al respecto. La
mayoría de ellos establecen el reintegro obligatorio de los importes no utilizados o de los gastos
no justificados adecuadamente o se remite al procedimiento previsto en la normativa general de
subvenciones. En otros casos, se prevé que los referidos importes se detraigan de la dotación del