Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-27232)
Resolución de 22 de octubre de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de las actuaciones realizadas por los ayuntamientos de municipios capitales de provincia en relación con las dotaciones económicas asignadas a los grupos municipales, ejercicio 2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 312
Viernes 27 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 181685
Tributos41, por lo que deben solicitar un NIF propio para emplearlo en todas sus relaciones de
naturaleza o con trascendencia tributaria, conforme a lo establecido en el artículo 29.2.b) de la
LGT.
En relación con lo anterior, se ha analizado la exigencia a los grupos políticos municipales, por
parte de las entidades locales objeto de fiscalización (a excepción del Ayuntamiento de Murcia),
del cumplimiento de determinadas obligaciones formales o requisitos previos para realizar el pago
de las dotaciones económicas, como disponer de un NIF propio y de una cuenta bancaria de su
titularidad, diferentes a los de la formación política a la que se encuentren vinculados,
obteniéndose los resultados que se recogen a continuación.
En cuanto a la exigencia por el ayuntamiento a los grupos municipales de disponer de un NIF
propio para proceder a realizar los pagos, un total de 12 entidades42 no exigen a los grupos
municipales que aporten un NIF a nombre del grupo y diferenciado de la formación política de
pertenencia, utilizando en ocasiones algunos de sus grupos municipales el NIF del partido político
correspondiente para recibir la asignación. No obstante, en el caso del Ayuntamiento de Oviedo
todos los grupos municipales disponen de su propio NIF, diferente al de sus respectivos partidos.
Se ha comprobado que, en un total de 17 entidades43, había grupos municipales que utilizan el
NIF del partido político con el que concurrieron sus miembros a las elecciones locales, lo que pone
de manifiesto una clara confusión respecto a la preceptiva separación entre el grupo y el partido
político; si bien ninguna de ellas se encontraba entre las 12 entidades44 que tenían previsto
expresamente en su normativa interna la obligación de los grupos de disponer de NIF propio.
En cuanto a la utilización de una cuenta bancaria abierta a nombre del grupo municipal, diferente
a las del partido político, un total de 13 entidades45 no exigen a los grupos municipales el
cumplimiento de dicho requisito. No obstante, de nuevo en el Ayuntamiento de Oviedo todos los
grupos municipales disponen de su propia cuenta bancaria.
En un total de 14 entidades46 se ha verificado la existencia de grupos que reciben las dotaciones
con cargo al presupuesto municipal en cuentas bancarias cuya titularidad corresponde a los
partidos políticos de adscripción o de titularidad compartida entre el grupo y el partido, lo cual no
garantiza que los fondos se destinen al funcionamiento de los grupos; suponiendo en una de ellas,
el Ayuntamiento de A Coruña, el incumplimiento de lo previsto al respecto en su normativa
interna.
Además, en otras 3 entidades47 se observa que hay grupos cuyas cuentas bancarias se
encuentran a nombre del grupo, según la documentación bancaria o las fichas de terceros, pero
están asociadas a un NIF del partido político.
41
Entre otras, la consulta vinculante V3552-20, de 14 de diciembre de 2020.
42
Ayuntamientos de Albacete, Badajoz, Bilbao, Cáceres, Castelló de la Plana, Donostia-San Sebastián, Oviedo,
Salamanca, Santander, Teruel, Valladolid y Zamora.
43
Ayuntamientos de A Coruña, Albacete, Ávila, Badajoz, Bilbao, Cáceres, Castelló de la Plana, Ciudad Real, DonostiaSan Sebastián, Palma, Salamanca, Santander, Segovia, Teruel, Valladolid, Zamora y Zaragoza.
Ayuntamientos de Córdoba, Cuenca, Girona, Guadalajara, León, Logroño, Málaga, Pamplona, Pontevedra, Santa
Cruz de Tenerife, Tarragona y Valencia.
45
Ayuntamientos de Albacete, Badajoz, Bilbao, Cáceres, Castelló de la Plana, Huesca, Oviedo, Salamanca, Santander,
Valladolid, Vitoria-Gasteiz, Zamora y Zaragoza.
46
Ayuntamientos de A Coruña, Albacete, Ávila, Badajoz, Bilbao, Cáceres, Donostia-San Sebastián, Palma, Salamanca,
Santander, Teruel, Valladolid, Zamora y Zaragoza
47
Ayuntamientos de Castelló de la Plana, Ciudad Real y Segovia.
cve: BOE-A-2024-27232
Verificable en https://www.boe.es
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Núm. 312
Viernes 27 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 181685
Tributos41, por lo que deben solicitar un NIF propio para emplearlo en todas sus relaciones de
naturaleza o con trascendencia tributaria, conforme a lo establecido en el artículo 29.2.b) de la
LGT.
En relación con lo anterior, se ha analizado la exigencia a los grupos políticos municipales, por
parte de las entidades locales objeto de fiscalización (a excepción del Ayuntamiento de Murcia),
del cumplimiento de determinadas obligaciones formales o requisitos previos para realizar el pago
de las dotaciones económicas, como disponer de un NIF propio y de una cuenta bancaria de su
titularidad, diferentes a los de la formación política a la que se encuentren vinculados,
obteniéndose los resultados que se recogen a continuación.
En cuanto a la exigencia por el ayuntamiento a los grupos municipales de disponer de un NIF
propio para proceder a realizar los pagos, un total de 12 entidades42 no exigen a los grupos
municipales que aporten un NIF a nombre del grupo y diferenciado de la formación política de
pertenencia, utilizando en ocasiones algunos de sus grupos municipales el NIF del partido político
correspondiente para recibir la asignación. No obstante, en el caso del Ayuntamiento de Oviedo
todos los grupos municipales disponen de su propio NIF, diferente al de sus respectivos partidos.
Se ha comprobado que, en un total de 17 entidades43, había grupos municipales que utilizan el
NIF del partido político con el que concurrieron sus miembros a las elecciones locales, lo que pone
de manifiesto una clara confusión respecto a la preceptiva separación entre el grupo y el partido
político; si bien ninguna de ellas se encontraba entre las 12 entidades44 que tenían previsto
expresamente en su normativa interna la obligación de los grupos de disponer de NIF propio.
En cuanto a la utilización de una cuenta bancaria abierta a nombre del grupo municipal, diferente
a las del partido político, un total de 13 entidades45 no exigen a los grupos municipales el
cumplimiento de dicho requisito. No obstante, de nuevo en el Ayuntamiento de Oviedo todos los
grupos municipales disponen de su propia cuenta bancaria.
En un total de 14 entidades46 se ha verificado la existencia de grupos que reciben las dotaciones
con cargo al presupuesto municipal en cuentas bancarias cuya titularidad corresponde a los
partidos políticos de adscripción o de titularidad compartida entre el grupo y el partido, lo cual no
garantiza que los fondos se destinen al funcionamiento de los grupos; suponiendo en una de ellas,
el Ayuntamiento de A Coruña, el incumplimiento de lo previsto al respecto en su normativa
interna.
Además, en otras 3 entidades47 se observa que hay grupos cuyas cuentas bancarias se
encuentran a nombre del grupo, según la documentación bancaria o las fichas de terceros, pero
están asociadas a un NIF del partido político.
41
Entre otras, la consulta vinculante V3552-20, de 14 de diciembre de 2020.
42
Ayuntamientos de Albacete, Badajoz, Bilbao, Cáceres, Castelló de la Plana, Donostia-San Sebastián, Oviedo,
Salamanca, Santander, Teruel, Valladolid y Zamora.
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Ayuntamientos de A Coruña, Albacete, Ávila, Badajoz, Bilbao, Cáceres, Castelló de la Plana, Ciudad Real, DonostiaSan Sebastián, Palma, Salamanca, Santander, Segovia, Teruel, Valladolid, Zamora y Zaragoza.
Ayuntamientos de Córdoba, Cuenca, Girona, Guadalajara, León, Logroño, Málaga, Pamplona, Pontevedra, Santa
Cruz de Tenerife, Tarragona y Valencia.
45
Ayuntamientos de Albacete, Badajoz, Bilbao, Cáceres, Castelló de la Plana, Huesca, Oviedo, Salamanca, Santander,
Valladolid, Vitoria-Gasteiz, Zamora y Zaragoza.
46
Ayuntamientos de A Coruña, Albacete, Ávila, Badajoz, Bilbao, Cáceres, Donostia-San Sebastián, Palma, Salamanca,
Santander, Teruel, Valladolid, Zamora y Zaragoza
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Ayuntamientos de Castelló de la Plana, Ciudad Real y Segovia.
cve: BOE-A-2024-27232
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