Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-27232)
Resolución de 22 de octubre de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de las actuaciones realizadas por los ayuntamientos de municipios capitales de provincia en relación con las dotaciones económicas asignadas a los grupos municipales, ejercicio 2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 312

Viernes 27 de diciembre de 2024

Sec. III. Pág. 181683

labor corporativa. En este sentido, la Moción relativa a la modificación de la normativa sobre
financiación y fiscalización de los partidos políticos, aprobada por el Pleno del Tribunal de Cuentas
el 30 de octubre de 2001, en relación con las aportaciones de los grupos parlamentarios a las
formaciones políticas, señala la conveniencia de que “cada subvención específica atienda la
finalidad para la que fue creada y que su cuantificación presupuestaria sea consecuencia de la
correcta evaluación de los costes originados por la actividad subvencionable”.
En este sentido, se observa que la cuantía de la dotación económica anual no tiene en cuenta los
costes efectivamente originados por el funcionamiento de los grupos municipales, puesto que, en
la totalidad de los ayuntamientos fiscalizados, la dotación global se establece a tanto alzado, por
cada grupo y concejal, o bien en función del importe de ejercicios anteriores, actualizando la
cuantía, en su caso, pero sin disponer de estudios concretos en función de los costes de la
actividad desarrollada por aquellos.
En relación con el importe de la dotación anual, se ha analizado la asignación global por cada uno
de los ayuntamientos fiscalizados, en función del número de concejales de cada entidad (según el
baremo establecido en el artículo 179.1 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen
Electoral General, en proporción al número de habitantes del municipio). En el siguiente cuadro se
recoge, agrupados en función del tramo de población, el importe mínimo y máximo del total de las
asignaciones a los grupos políticos municipales, observándose significativas diferencias entre los
ayuntamientos de cada uno de los tramos, especialmente en los de superior población.
CUADRO 5. CUANTÍAS MÁXIMA Y MÍNIMA DE LA DOTACIÓN A LOS GRUPOS
MUNICIPALES EN EL EJERCICIO 2022, POR TRAMOS DE POBLACIÓN
Grupo
1
2
3
4
5
6

Tramo de población Ayuntamientos Concejales
(nº de habitantes)
(número)
(número)
Más de 1.000.000
2
41 a 57
De 500.001 a 1.000.000
4
31 a 33
De 300.001 a 500.000
5
29
De 100.001 a 300.000
23
27
De 50.001 a 100.000
12
25
De 20.000 a 50.000
2
21

Ejercicio 2022 (euros)
Mínima
Máxima
567.765
2.473.796
179.795
1.107.488
45.312
505.794
21.684
632.922
16.000
251.714
24.720
85.500

Nota: No incluye los Ayuntamientos de León y Murcia, que no asignaron dotaciones en 2022.
Fuente: elaboración propia a partir de la información suministrada por las entidades fiscalizadas.

En el Anexo 5 se recoge el detalle de las asignaciones correspondientes a los ejercicios 2020 a
2022 de los ayuntamientos fiscalizados, agrupados según la población del municipio.

Se ha verificado que los importes de las asignaciones a los grupos en los ejercicios 2020, 2021 y
2022 se corresponden con la cuantía teórica de la dotación, resultante de la aplicación de los
acuerdos de asignación de las referidas dotaciones aprobados en cada Corporación, existiendo
diferencias debidas, generalmente, a cambios en la composición de los grupos en cada ejercicio.

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Ayuntamientos de Barcelona, Huelva, Huesca y Zaragoza.

cve: BOE-A-2024-27232
Verificable en https://www.boe.es

En la gran mayoría de los ayuntamientos fiscalizados, la dotación económica anual está integrada
por un componente fijo, por cada grupo municipal, y otro variable, en función del número de sus
miembros, conforme a lo previsto en el artículo 73.3 de la LRBRL, si bien 4 entidades36 han
considerado otros criterios adicionales de asignación, como el número de concejales que formen
parte del gobierno municipal o el personal adscrito a cada grupo, que no responden estrictamente
a los criterios fijados en el mencionado precepto.