Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-27232)
Resolución de 22 de octubre de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de las actuaciones realizadas por los ayuntamientos de municipios capitales de provincia en relación con las dotaciones económicas asignadas a los grupos municipales, ejercicio 2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 312
Viernes 27 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 181682
ayuntamientos34 que lo regulan, dos de ellos incumplen la normativa que prevé la inclusión del
informe de control junto a la liquidación del presupuesto (Ayuntamiento de Girona) o a la cuenta
general de la entidad (Ayuntamiento de Barcelona).
Por otra parte, de las ocho entidades que regulan la posibilidad de percibir la dotación económica
por parte de los miembros no adscritos, sólo el Ayuntamiento de Palma otorgó35 en el ejercicio
2022 una asignación al único concejal no adscrito, por el importe previsto en la normativa propia.
En los otros siete ayuntamientos no había miembros no adscritos o bien, habiéndolos, no se les
asignó dotación económica alguna.
II.2. ANÁLISIS DE LOS CRITERIOS DE CUANTIFICACIÓN DE LA DOTACIÓN
ECONÓMICA Y DE LOS PROCEDIMIENTOS DE ASIGNACIÓN, PAGO Y REINTEGRO
El análisis de la determinación del importe de las dotaciones económicas a favor de los grupos
municipales, por lo que se refiere tanto a los criterios de fijación de la cuantía global anual como a
los de cuantificación y asignación de los importes correspondientes a los componentes, fijo y
variable, de la dotación, así como de los procedimientos de pago y reintegro, se ha llevado a cabo
a través de la información proporcionada por los ayuntamientos objeto de fiscalización y la
documentación disponible analizada.
II.2.1. Análisis de los criterios de cuantificación de la dotación y del procedimiento
de asignación a los grupos
La decisión de asignar las dotaciones económicas a los grupos municipales, según el artículo 73.3
de la LRBRL, es una competencia del Pleno de la Corporación. Dicha dotación deberá contar con
un componente fijo, idéntico para todos los grupos, y otro variable, en función del número de
miembros de cada uno de ellos, dentro de los límites que se establezcan, en su caso, en la LPGE.
No obstante, dichos límites a las asignaciones económicas y sus componentes no han sido
establecidos hasta la fecha por la LPGE, por lo que cada Corporación puede determinar
libremente el importe de las dotaciones económicas a los grupos políticos que la integran.
A este respecto, ninguno de los ayuntamientos fiscalizados aplica criterios objetivos para la
cuantificación de la asignación a los grupos municipales, fijándose su importe y el de los
componentes, fijo y variable, con carácter discrecional. No obstante, en una entidad
(Ayuntamiento de Valladolid) se establece un límite máximo a la dotación económica global
anual al conjunto de los grupos, mediante un porcentaje del presupuesto de cada ejercicio, y en
otra (Ayuntamiento de Palencia) la asignación anual no puede exceder de las retribuciones
brutas de un concejal en régimen de dedicación exclusiva.
Por otro lado, dado que las dotaciones económicas participan de la naturaleza de las
subvenciones públicas, a pesar de no encontrarse sujetas a la regulación de la LGS, la
determinación del límite de la dotación debería tener en cuenta el principio de que el importe de la
asignación global no supere el coste estimado de la actividad de los grupos, en el ejercicio de su
Los ayuntamientos prevén las siguientes actuaciones por parte del Pleno (u otro órgano): aprobación de la cuenta
justificativa por el Pleno (Ayuntamientos de Córdoba y Pontevedra), por el alcalde (Huesca y Pamplona) o,
genéricamente, por el órgano competente (León); toma en consideración del informe de la Intervención por la Junta de
Gobierno Local (Palencia), o por el Pleno (Valencia), o bien por este último solo en el caso de que hubiera solicitado su
realización a la Intervención (A Coruña); e inclusión del informe de control de la Intervención como anexo a la liquidación
del presupuesto (Girona y Madrid) o a la cuenta general (Barcelona).
35
El Ayuntamiento de Palma asignó al único miembro no adscrito en 2022 el 50 % del componente variable, si bien le
abonó en ese ejercicio, además, lo pendiente del periodo anterior (en total, 1.024,19 euros).
cve: BOE-A-2024-27232
Verificable en https://www.boe.es
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Núm. 312
Viernes 27 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 181682
ayuntamientos34 que lo regulan, dos de ellos incumplen la normativa que prevé la inclusión del
informe de control junto a la liquidación del presupuesto (Ayuntamiento de Girona) o a la cuenta
general de la entidad (Ayuntamiento de Barcelona).
Por otra parte, de las ocho entidades que regulan la posibilidad de percibir la dotación económica
por parte de los miembros no adscritos, sólo el Ayuntamiento de Palma otorgó35 en el ejercicio
2022 una asignación al único concejal no adscrito, por el importe previsto en la normativa propia.
En los otros siete ayuntamientos no había miembros no adscritos o bien, habiéndolos, no se les
asignó dotación económica alguna.
II.2. ANÁLISIS DE LOS CRITERIOS DE CUANTIFICACIÓN DE LA DOTACIÓN
ECONÓMICA Y DE LOS PROCEDIMIENTOS DE ASIGNACIÓN, PAGO Y REINTEGRO
El análisis de la determinación del importe de las dotaciones económicas a favor de los grupos
municipales, por lo que se refiere tanto a los criterios de fijación de la cuantía global anual como a
los de cuantificación y asignación de los importes correspondientes a los componentes, fijo y
variable, de la dotación, así como de los procedimientos de pago y reintegro, se ha llevado a cabo
a través de la información proporcionada por los ayuntamientos objeto de fiscalización y la
documentación disponible analizada.
II.2.1. Análisis de los criterios de cuantificación de la dotación y del procedimiento
de asignación a los grupos
La decisión de asignar las dotaciones económicas a los grupos municipales, según el artículo 73.3
de la LRBRL, es una competencia del Pleno de la Corporación. Dicha dotación deberá contar con
un componente fijo, idéntico para todos los grupos, y otro variable, en función del número de
miembros de cada uno de ellos, dentro de los límites que se establezcan, en su caso, en la LPGE.
No obstante, dichos límites a las asignaciones económicas y sus componentes no han sido
establecidos hasta la fecha por la LPGE, por lo que cada Corporación puede determinar
libremente el importe de las dotaciones económicas a los grupos políticos que la integran.
A este respecto, ninguno de los ayuntamientos fiscalizados aplica criterios objetivos para la
cuantificación de la asignación a los grupos municipales, fijándose su importe y el de los
componentes, fijo y variable, con carácter discrecional. No obstante, en una entidad
(Ayuntamiento de Valladolid) se establece un límite máximo a la dotación económica global
anual al conjunto de los grupos, mediante un porcentaje del presupuesto de cada ejercicio, y en
otra (Ayuntamiento de Palencia) la asignación anual no puede exceder de las retribuciones
brutas de un concejal en régimen de dedicación exclusiva.
Por otro lado, dado que las dotaciones económicas participan de la naturaleza de las
subvenciones públicas, a pesar de no encontrarse sujetas a la regulación de la LGS, la
determinación del límite de la dotación debería tener en cuenta el principio de que el importe de la
asignación global no supere el coste estimado de la actividad de los grupos, en el ejercicio de su
Los ayuntamientos prevén las siguientes actuaciones por parte del Pleno (u otro órgano): aprobación de la cuenta
justificativa por el Pleno (Ayuntamientos de Córdoba y Pontevedra), por el alcalde (Huesca y Pamplona) o,
genéricamente, por el órgano competente (León); toma en consideración del informe de la Intervención por la Junta de
Gobierno Local (Palencia), o por el Pleno (Valencia), o bien por este último solo en el caso de que hubiera solicitado su
realización a la Intervención (A Coruña); e inclusión del informe de control de la Intervención como anexo a la liquidación
del presupuesto (Girona y Madrid) o a la cuenta general (Barcelona).
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El Ayuntamiento de Palma asignó al único miembro no adscrito en 2022 el 50 % del componente variable, si bien le
abonó en ese ejercicio, además, lo pendiente del periodo anterior (en total, 1.024,19 euros).
cve: BOE-A-2024-27232
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