Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-27232)
Resolución de 22 de octubre de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de las actuaciones realizadas por los ayuntamientos de municipios capitales de provincia en relación con las dotaciones económicas asignadas a los grupos municipales, ejercicio 2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 312
Viernes 27 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 181681
II.1.2.2. ANÁLISIS DEL CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA PROPIA DE CADA ENTIDAD
Se ha llevado a cabo el análisis del grado de cumplimiento de la normativa propia cada entidad en
el ejercicio 2022, especialmente en relación con las comprobaciones de control financiero
realizadas por la Intervención y sobre las actuaciones por parte del Pleno, u otro órgano
competente, previstas en su regulación interna. Asimismo, en aquellas entidades que habían
recogido en su normativa la asignación de dotaciones económicas a los miembros no adscritos, se
ha analizado la percepción efectiva de las mismas por aquellos.
En el siguiente cuadro se resume el cumplimiento de las obligaciones previstas en la normativa
interna en materia de control de las cuentas de los grupos por la Intervención.
CUADRO 4. REGULACIÓN Y REALIZACIÓN DE ACTUACIONES DE CONTROL DE LA
INTERVENCIÓN SOBRE LAS CUENTAS DE LOS GRUPOS MUNICIPALES
¿Regulan el control de
la Intervención?
NO
SÍ
Número de
ayuntamientos
30
18
Ayuntamientos
A Coruña, Albacete, Alicante, Almería, Badajoz, Bilbao, Burgos, Cáceres, Cádiz, Castelló de la
Plana, Ciudad Real, Donostia-San Sebastián, Granada, Guadalajara, Huelva, Jaén, Lleida, Lugo,
Palma, Las Palmas de Gran Canaria, Salamanca, Santa Cruz de Tenerife, Santander, Segovia,
Soria, Tarragona, Toledo, Vitoria-Gasteiz, Zamora y Zaragoza
¿Llevó a cabo la Intervención actuaciones de control financiero sobre las cuentas de los grupos?
Barcelona, Córdoba, Cuenca, Girona, Huesca, León,
Sí
14
Madrid,
Málaga,
Oviedo,
Palencia,
Pamplona,
Pontevedra, Valencia y Valladolid
No
4
Ávila, Logroño, Ourense y Teruel
Nota: No incluye los Ayuntamientos de Murcia y Sevilla, que no efectuaron desarrollo normativo del artículo 73.3 de la
LRBRL.
Fuente: elaboración propia a partir de la información suministrada por las entidades fiscalizadas.
En un total de 30 entidades no se regulaba el ejercicio del control interno por parte de la
Intervención municipal sobre las cuentas de los grupos.
Respecto al grado de cumplimiento de la normativa en cuanto al control por la Intervención de
las cuentas rendidas en el ejercicio 2022, de los 18 ayuntamientos que prevén tal control en su
normativa propia, en 14 de ellos se llevaron a cabo las actuaciones de control financiero por parte
de la Intervención municipal sobre las cuentas rendidas en ese ejercicio, relativas a las dotaciones
del 2021 (o, en su caso, de ejercicios anteriores).
En cuanto al grado del cumplimento de la normativa local que regula las distintas actuaciones a
realizar por el Pleno, u otro órgano competente, con respecto a los informes de control de la
Intervención sobre las cuentas justificativas de los grupos municipales –toma en consideración,
aprobación de las cuentas justificativas (a la vista de los informes de la Intervención) o inclusión
del informe de control junto a la liquidación del presupuesto o la cuenta general–, de los 11
cve: BOE-A-2024-27232
Verificable en https://www.boe.es
Por el contrario, las 4 entidades restantes incumplieron su normativa interna, que establece la
realización del control financiero de las cuentas justificativas de los grupos municipales, al no
haber practicado la Intervención dichas actuaciones, durante el ejercicio 2022, sobre el empleo
dado por los grupos municipales a la dotación del ejercicio 2021 o de los ejercicios anteriores. En
una de ellas (Ayuntamiento de Ávila), la Intervención no requirió a los grupos la justificación de
las cuentas correspondientes a las dotaciones, a pesar de estar previsto en su normativa; en otra
(Ayuntamiento de Ourense) se justificó por el exiguo contenido de las cuentas remitidas; y en las
otras dos (Ayuntamientos de Logroño y Teruel), la Intervención adujo insuficiencia de medios
para la realización de las actuaciones de control.
Núm. 312
Viernes 27 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 181681
II.1.2.2. ANÁLISIS DEL CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA PROPIA DE CADA ENTIDAD
Se ha llevado a cabo el análisis del grado de cumplimiento de la normativa propia cada entidad en
el ejercicio 2022, especialmente en relación con las comprobaciones de control financiero
realizadas por la Intervención y sobre las actuaciones por parte del Pleno, u otro órgano
competente, previstas en su regulación interna. Asimismo, en aquellas entidades que habían
recogido en su normativa la asignación de dotaciones económicas a los miembros no adscritos, se
ha analizado la percepción efectiva de las mismas por aquellos.
En el siguiente cuadro se resume el cumplimiento de las obligaciones previstas en la normativa
interna en materia de control de las cuentas de los grupos por la Intervención.
CUADRO 4. REGULACIÓN Y REALIZACIÓN DE ACTUACIONES DE CONTROL DE LA
INTERVENCIÓN SOBRE LAS CUENTAS DE LOS GRUPOS MUNICIPALES
¿Regulan el control de
la Intervención?
NO
SÍ
Número de
ayuntamientos
30
18
Ayuntamientos
A Coruña, Albacete, Alicante, Almería, Badajoz, Bilbao, Burgos, Cáceres, Cádiz, Castelló de la
Plana, Ciudad Real, Donostia-San Sebastián, Granada, Guadalajara, Huelva, Jaén, Lleida, Lugo,
Palma, Las Palmas de Gran Canaria, Salamanca, Santa Cruz de Tenerife, Santander, Segovia,
Soria, Tarragona, Toledo, Vitoria-Gasteiz, Zamora y Zaragoza
¿Llevó a cabo la Intervención actuaciones de control financiero sobre las cuentas de los grupos?
Barcelona, Córdoba, Cuenca, Girona, Huesca, León,
Sí
14
Madrid,
Málaga,
Oviedo,
Palencia,
Pamplona,
Pontevedra, Valencia y Valladolid
No
4
Ávila, Logroño, Ourense y Teruel
Nota: No incluye los Ayuntamientos de Murcia y Sevilla, que no efectuaron desarrollo normativo del artículo 73.3 de la
LRBRL.
Fuente: elaboración propia a partir de la información suministrada por las entidades fiscalizadas.
En un total de 30 entidades no se regulaba el ejercicio del control interno por parte de la
Intervención municipal sobre las cuentas de los grupos.
Respecto al grado de cumplimiento de la normativa en cuanto al control por la Intervención de
las cuentas rendidas en el ejercicio 2022, de los 18 ayuntamientos que prevén tal control en su
normativa propia, en 14 de ellos se llevaron a cabo las actuaciones de control financiero por parte
de la Intervención municipal sobre las cuentas rendidas en ese ejercicio, relativas a las dotaciones
del 2021 (o, en su caso, de ejercicios anteriores).
En cuanto al grado del cumplimento de la normativa local que regula las distintas actuaciones a
realizar por el Pleno, u otro órgano competente, con respecto a los informes de control de la
Intervención sobre las cuentas justificativas de los grupos municipales –toma en consideración,
aprobación de las cuentas justificativas (a la vista de los informes de la Intervención) o inclusión
del informe de control junto a la liquidación del presupuesto o la cuenta general–, de los 11
cve: BOE-A-2024-27232
Verificable en https://www.boe.es
Por el contrario, las 4 entidades restantes incumplieron su normativa interna, que establece la
realización del control financiero de las cuentas justificativas de los grupos municipales, al no
haber practicado la Intervención dichas actuaciones, durante el ejercicio 2022, sobre el empleo
dado por los grupos municipales a la dotación del ejercicio 2021 o de los ejercicios anteriores. En
una de ellas (Ayuntamiento de Ávila), la Intervención no requirió a los grupos la justificación de
las cuentas correspondientes a las dotaciones, a pesar de estar previsto en su normativa; en otra
(Ayuntamiento de Ourense) se justificó por el exiguo contenido de las cuentas remitidas; y en las
otras dos (Ayuntamientos de Logroño y Teruel), la Intervención adujo insuficiencia de medios
para la realización de las actuaciones de control.