Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-27232)
Resolución de 22 de octubre de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de las actuaciones realizadas por los ayuntamientos de municipios capitales de provincia en relación con las dotaciones económicas asignadas a los grupos municipales, ejercicio 2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 312

Viernes 27 de diciembre de 2024

Sec. III. Pág. 181680

distintos grupos municipales, asignando los componentes fijo y variable, considerándose que la
competencia para dicho reparto también corresponde al Pleno de la Corporación, órgano al que el
precepto estatal atribuye la eventual asignación de las dotaciones económicas a los grupos.
De acuerdo con el precitado artículo 73.3 de la LRBRL, las cuantías asignadas a los grupos están
integradas por un componente fijo, idéntico para cada grupo, y otro variable, por cada concejal. No
obstante, como se indica posteriormente en el epígrafe II.2.1, cuatro ayuntamientos 30 asignaron,
adicionalmente, otro componente, previsto en su normativa propia, en función de criterios que no
están recogidos en el mencionado precepto legal.
En cuanto a la contabilidad específica de los grupos municipales, hay constancia de la llevanza de
la misma en, al menos, 24 entidades31, según los últimos informes de control de la Intervención
disponibles y la rendición de las cuentas justificativas, o bien por la publicación, en la página web
del ayuntamiento, de información sobre las cuentas de los grupos. En otro caso (Ayuntamiento
de Castelló de la Plana), se exige a los grupos que presenten una declaración jurada en la que,
entre otros aspectos, se manifieste la llevanza de la contabilidad, que se pone a disposición del
Pleno. En las 24 entidades restantes (sin incluir el Ayuntamiento de Murcia, que no asignaba
dotaciones a los grupos), el ayuntamiento no tenía constancia de dicha llevanza, al no haber
pedido a los grupos la referida contabilidad.
Respecto a las prohibiciones del artículo 73.3 de la LRBRL, en cuanto al destino de los fondos, en
los informes de la Intervención sobre las dotaciones económicas que incluyen dicha verificación32
se pone de manifiesto, en general, el cumplimiento por parte de los grupos municipales de la
obligación de no destinar los fondos que reciben al pago de remuneraciones de personal de
cualquier tipo al servicio de la Corporación o a la adquisición de bienes que puedan constituir
activos fijos de carácter patrimonial.
No obstante, en un caso (Ayuntamiento de Barcelona), el informe de la Intervención sobre las
cuentas justificativas del ejercicio 2021 pone de manifiesto que un grupo municipal había
justificado un gasto (un elemento informático, por importe de 658,22 euros) considerado como un
activo fijo de carácter patrimonial, a pesar de lo cual no se exigió el reintegro correspondiente a
dicha inversión33.
En cuanto a la solicitud por el Pleno de la contabilidad de los grupos, en aquellos ayuntamientos
en que no estaba prevista la rendición de cuentas de oficio, en la casi totalidad de las entidades
no consta que se haya ejercido dicha facultad, ya que tan sólo el Pleno del Ayuntamiento de
Cádiz, en el ejercicio 2021, solicitó las cuentas justificativas desde el inicio del mandato, para
someterlas a control de la Intervención. No obstante, a la fecha de los trabajos de fiscalización septiembre de 2023-, no se había emitido el informe de control financiero requerido por el Pleno.
En este sentido, lo más frecuente es que el Pleno tenga conocimiento de las cuentas justificativas
de los grupos municipales a través del informe de control que elabora la Intervención municipal, de
acuerdo con la normativa propia desarrollada en cada caso.

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Ayuntamientos de Barcelona, Huelva, Huesca y Zaragoza.

Ayuntamientos de Albacete, Barcelona, Burgos, Córdoba, Cuenca, Girona, Guadalajara, Huesca, León, Madrid,
Málaga, Ourense, Oviedo, Palencia, Palma, Las Palmas de Gran Canaria, Pamplona, Pontevedra, Salamanca,
Tarragona, Valencia, Valladolid, Zamora y Zaragoza.
32

Ayuntamientos de Albacete, Barcelona, Burgos, Cuenca, Guadalajara, León, Madrid, Málaga, Oviedo, Pontevedra,
Valencia y Zaragoza.
33

En el informe de la Intervención correspondiente al ejercicio 2020, el mismo grupo presentó dos facturas
correspondientes a elementos electrónicos, que también se consideraron activos fijos patrimoniales.

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