Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-27232)
Resolución de 22 de octubre de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de las actuaciones realizadas por los ayuntamientos de municipios capitales de provincia en relación con las dotaciones económicas asignadas a los grupos municipales, ejercicio 2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 312
Viernes 27 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 181679
restantes han incluido expresamente en su normativa propia la regulación de la cuenta del fin de
mandato (o del año en que acaba la legislatura) y las actuaciones a llevar a cabo en relación con
la posible de existencia de remanentes no gastados.
La mayoría de ellas prevén el reintegro al final del mandato de los remanentes no gastados o de
los importes no justificados para todos los grupos municipales. En dos entidades27, tales
reintegros por las cantidades no justificadas se prevén únicamente para los grupos municipales
que no hubieran tenido representación en la nueva Corporación, de forma que, para el resto de
grupos políticos, que repiten mandato, los saldos existentes por dichos remanentes
correspondientes al fin de la legislatura anterior se incorporan como saldo inicial del nuevo grupo,
lo cual no se corresponde adecuadamente con la vinculación específica de cada grupo político al
mandato de los miembros que lo componen, tal y como se ha expuesto anteriormente. Además,
dichas entidades también permiten incorporar los remanentes no gastados al término de cada
ejercicio como saldo inicial de la dotación anual del siguiente, sin exigir el reintegro.
Asimismo, en dos entidades28 se prevén los reintegros por los remanentes no gastados de la
dotación al final de la legislatura, pero no se exigen con carácter anual.
II.1.2. Análisis del grado de cumplimiento de la normativa aplicable
El análisis del grado de cumplimiento de la normativa aplicable se ha dirigido, en primer lugar, a
comprobar dicho cumplimiento en el periodo fiscalizado, con respecto a la normativa estatal; y, en
segundo lugar, en relación con la normativa interna que, en su caso, hubieran desarrollado las
entidades objeto de fiscalización. No obstante, las cuestiones relacionadas con las obligaciones
en materia de transparencia de la información pública se analizan en el subapartado II.5.
II.1.2.1. ANÁLISIS DEL CUMPLIMIENTO DE LA LEGISLACIÓN ESTATAL
En la gran mayoría los ayuntamientos objeto de fiscalización, el Pleno de la Corporación asignó
una dotación económica a los grupos municipales en el ejercicio fiscalizado. Tan solo los
Ayuntamientos de Murcia y León no concedieron dotación económica alguna a los grupos
municipales en 2022; en el primer caso, no se asignó en ninguno de los ejercicios anteriores del
mandato de la Corporación; mientras que, en el segundo, no se otorgó en dicho ejercicio, debido a
la falta de justificación por parte de los grupos de las dotaciones anteriores.
En dos ayuntamientos29, aunque el Pleno aprueba la cuantía global de la dotación, con ocasión de
la aprobación de los presupuestos, la Junta de Gobierno Local determina la distribución entre los
27
Ayuntamientos de Madrid y Valencia.
28
Ayuntamientos de Girona y Valladolid.
29
Ayuntamientos de Alicante y Palencia.
cve: BOE-A-2024-27232
Verificable en https://www.boe.es
En cuanto al cumplimiento del contenido del artículo 73.3 de la LRBRL, se han examinado los
siguientes aspectos: si hubo acuerdo del Pleno para la asignación, con cargo a los presupuestos
del ejercicio 2022, de una dotación económica a los grupos políticos municipales y sobre los
componentes de la misma, fijo y variable; si los grupos municipales llevaban la contabilidad
específica de la dotación; si se respetaron las prohibiciones en cuanto al destino de los fondos
(pago de remuneraciones de personal de cualquier tipo al servicio de la Corporación o adquisición
de bienes que puedan constituir activos fijos de carácter patrimonial); y, en caso de que el Pleno
hubiera solicitado la contabilidad o estuviera prevista su rendición, si dicha obligación fue atendida
por los grupos.
Núm. 312
Viernes 27 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 181679
restantes han incluido expresamente en su normativa propia la regulación de la cuenta del fin de
mandato (o del año en que acaba la legislatura) y las actuaciones a llevar a cabo en relación con
la posible de existencia de remanentes no gastados.
La mayoría de ellas prevén el reintegro al final del mandato de los remanentes no gastados o de
los importes no justificados para todos los grupos municipales. En dos entidades27, tales
reintegros por las cantidades no justificadas se prevén únicamente para los grupos municipales
que no hubieran tenido representación en la nueva Corporación, de forma que, para el resto de
grupos políticos, que repiten mandato, los saldos existentes por dichos remanentes
correspondientes al fin de la legislatura anterior se incorporan como saldo inicial del nuevo grupo,
lo cual no se corresponde adecuadamente con la vinculación específica de cada grupo político al
mandato de los miembros que lo componen, tal y como se ha expuesto anteriormente. Además,
dichas entidades también permiten incorporar los remanentes no gastados al término de cada
ejercicio como saldo inicial de la dotación anual del siguiente, sin exigir el reintegro.
Asimismo, en dos entidades28 se prevén los reintegros por los remanentes no gastados de la
dotación al final de la legislatura, pero no se exigen con carácter anual.
II.1.2. Análisis del grado de cumplimiento de la normativa aplicable
El análisis del grado de cumplimiento de la normativa aplicable se ha dirigido, en primer lugar, a
comprobar dicho cumplimiento en el periodo fiscalizado, con respecto a la normativa estatal; y, en
segundo lugar, en relación con la normativa interna que, en su caso, hubieran desarrollado las
entidades objeto de fiscalización. No obstante, las cuestiones relacionadas con las obligaciones
en materia de transparencia de la información pública se analizan en el subapartado II.5.
II.1.2.1. ANÁLISIS DEL CUMPLIMIENTO DE LA LEGISLACIÓN ESTATAL
En la gran mayoría los ayuntamientos objeto de fiscalización, el Pleno de la Corporación asignó
una dotación económica a los grupos municipales en el ejercicio fiscalizado. Tan solo los
Ayuntamientos de Murcia y León no concedieron dotación económica alguna a los grupos
municipales en 2022; en el primer caso, no se asignó en ninguno de los ejercicios anteriores del
mandato de la Corporación; mientras que, en el segundo, no se otorgó en dicho ejercicio, debido a
la falta de justificación por parte de los grupos de las dotaciones anteriores.
En dos ayuntamientos29, aunque el Pleno aprueba la cuantía global de la dotación, con ocasión de
la aprobación de los presupuestos, la Junta de Gobierno Local determina la distribución entre los
27
Ayuntamientos de Madrid y Valencia.
28
Ayuntamientos de Girona y Valladolid.
29
Ayuntamientos de Alicante y Palencia.
cve: BOE-A-2024-27232
Verificable en https://www.boe.es
En cuanto al cumplimiento del contenido del artículo 73.3 de la LRBRL, se han examinado los
siguientes aspectos: si hubo acuerdo del Pleno para la asignación, con cargo a los presupuestos
del ejercicio 2022, de una dotación económica a los grupos políticos municipales y sobre los
componentes de la misma, fijo y variable; si los grupos municipales llevaban la contabilidad
específica de la dotación; si se respetaron las prohibiciones en cuanto al destino de los fondos
(pago de remuneraciones de personal de cualquier tipo al servicio de la Corporación o adquisición
de bienes que puedan constituir activos fijos de carácter patrimonial); y, en caso de que el Pleno
hubiera solicitado la contabilidad o estuviera prevista su rendición, si dicha obligación fue atendida
por los grupos.