Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-27232)
Resolución de 22 de octubre de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de las actuaciones realizadas por los ayuntamientos de municipios capitales de provincia en relación con las dotaciones económicas asignadas a los grupos municipales, ejercicio 2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 312
Viernes 27 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 181678
normativa regula que, por parte de la Intervención, se comprobará que la relación de facturas y
conceptos incluidos en la cuenta justificativa se corresponde con gastos justificables, "pero sin
entrar en criterios subjetivos o de oportunidad".
El establecimiento de limitaciones a la extensión o contenido del control de la Intervención supone
una restricción al ejercicio de la función fiscalizadora del órgano de control interno, sobre una
materia que implica la asignación de fondos públicos para el funcionamiento de los grupos
políticos.
Únicamente en 7 entidades21 su normativa propia prevé que el informe de la Intervención sea
remitido al Pleno, bien para su toma en consideración o bien, además, para la aprobación de las
cuentas justificativas de los grupos municipales, por parte de dicho órgano o por el competente,
sin especificar. En otros 3 ayuntamientos22 se regula la aprobación de las cuentas justificativas por
la Junta de Gobierno Local o por la Alcaldía, si bien tan solo en la normativa interna de una de
ellas (Ayuntamiento de Pamplona) se señala que la aprobación se produce tras la fiscalización
por la Intervención.
En 4 entidades se prevé, como destino específico del informe de la Intervención, su
acompañamiento bien a la liquidación del presupuesto (Ayuntamientos de Albacete, Girona y
Madrid) o bien a la cuenta general de la Corporación (Ayuntamiento de Barcelona).
e) Cuenta de fin de mandato y remanentes al final de la legislatura.
Los grupos políticos tienen limitada su vigencia al periodo del mandato de los miembros que los
componen, con independencia de la constitución de un nuevo grupo político análogo,
correspondiente al mismo partido o formación política, en un mandato posterior23. En
consecuencia, los grupos deben proceder a justificar los gastos realizados hasta el final del
mismo. En la normativa de desarrollo debería determinarse el reintegro de los importes gastados
sin una adecuada justificación y de los remanentes no gastados por cada grupo al término de la
legislatura.
A este respecto, un total de 20 entidades24 han previsto en su regulación local la forma específica
de rendición de la cuenta de final de mandato o las actuaciones a llevar a cabo con los
remanentes no gastados o no justificados adecuadamente al término de dicho periodo,
generalmente dentro de unos plazos que presentan una elevada heterogeneidad. No obstante, en
7 de ellas25 su normativa determina la obligación de justificación al final de la legislatura, pero no
contiene referencias a las actuaciones a llevar a cabo con los posibles remanentes disponibles al
final del mandato; mientras que, en sentido contrario, en 2 ayuntamientos26 no se regula la cuenta
justificativa al final de la legislatura, pero sí el destino de dichos remanentes. Las 11 entidades
21
Ayuntamientos de Córdoba, Cuenca, León, Málaga, Palencia, Pontevedra y Valencia.
22
Ayuntamientos de Guadalajara, Huesca y Pamplona.
Debe tenerse en cuenta que, aunque se trate de un grupo del mismo partido político, los miembros que lo componen
pueden ser diferentes, de manera que las eventuales responsabilidades que pudieran derivarse de la incorrecta
aplicación de las dotaciones económicas, sólo procedería exigirlas a los miembros del grupo en el momento de
realizarse aquella.
24
Ayuntamientos de Ávila, Barcelona, Cádiz, Castelló de la Plana, Córdoba, Cuenca, Girona, Guadalajara, León, Lugo,
Madrid, Málaga, Pamplona, Ourense, Oviedo, Pontevedra, Tarragona, Valencia, Valladolid y Zamora.
25
Ayuntamientos de Cádiz, Cuenca, Guadalajara, Lugo, Oviedo, Pontevedra y Zamora.
26
Ayuntamientos de Castelló de la Plana y Valladolid.
cve: BOE-A-2024-27232
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Núm. 312
Viernes 27 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 181678
normativa regula que, por parte de la Intervención, se comprobará que la relación de facturas y
conceptos incluidos en la cuenta justificativa se corresponde con gastos justificables, "pero sin
entrar en criterios subjetivos o de oportunidad".
El establecimiento de limitaciones a la extensión o contenido del control de la Intervención supone
una restricción al ejercicio de la función fiscalizadora del órgano de control interno, sobre una
materia que implica la asignación de fondos públicos para el funcionamiento de los grupos
políticos.
Únicamente en 7 entidades21 su normativa propia prevé que el informe de la Intervención sea
remitido al Pleno, bien para su toma en consideración o bien, además, para la aprobación de las
cuentas justificativas de los grupos municipales, por parte de dicho órgano o por el competente,
sin especificar. En otros 3 ayuntamientos22 se regula la aprobación de las cuentas justificativas por
la Junta de Gobierno Local o por la Alcaldía, si bien tan solo en la normativa interna de una de
ellas (Ayuntamiento de Pamplona) se señala que la aprobación se produce tras la fiscalización
por la Intervención.
En 4 entidades se prevé, como destino específico del informe de la Intervención, su
acompañamiento bien a la liquidación del presupuesto (Ayuntamientos de Albacete, Girona y
Madrid) o bien a la cuenta general de la Corporación (Ayuntamiento de Barcelona).
e) Cuenta de fin de mandato y remanentes al final de la legislatura.
Los grupos políticos tienen limitada su vigencia al periodo del mandato de los miembros que los
componen, con independencia de la constitución de un nuevo grupo político análogo,
correspondiente al mismo partido o formación política, en un mandato posterior23. En
consecuencia, los grupos deben proceder a justificar los gastos realizados hasta el final del
mismo. En la normativa de desarrollo debería determinarse el reintegro de los importes gastados
sin una adecuada justificación y de los remanentes no gastados por cada grupo al término de la
legislatura.
A este respecto, un total de 20 entidades24 han previsto en su regulación local la forma específica
de rendición de la cuenta de final de mandato o las actuaciones a llevar a cabo con los
remanentes no gastados o no justificados adecuadamente al término de dicho periodo,
generalmente dentro de unos plazos que presentan una elevada heterogeneidad. No obstante, en
7 de ellas25 su normativa determina la obligación de justificación al final de la legislatura, pero no
contiene referencias a las actuaciones a llevar a cabo con los posibles remanentes disponibles al
final del mandato; mientras que, en sentido contrario, en 2 ayuntamientos26 no se regula la cuenta
justificativa al final de la legislatura, pero sí el destino de dichos remanentes. Las 11 entidades
21
Ayuntamientos de Córdoba, Cuenca, León, Málaga, Palencia, Pontevedra y Valencia.
22
Ayuntamientos de Guadalajara, Huesca y Pamplona.
Debe tenerse en cuenta que, aunque se trate de un grupo del mismo partido político, los miembros que lo componen
pueden ser diferentes, de manera que las eventuales responsabilidades que pudieran derivarse de la incorrecta
aplicación de las dotaciones económicas, sólo procedería exigirlas a los miembros del grupo en el momento de
realizarse aquella.
24
Ayuntamientos de Ávila, Barcelona, Cádiz, Castelló de la Plana, Córdoba, Cuenca, Girona, Guadalajara, León, Lugo,
Madrid, Málaga, Pamplona, Ourense, Oviedo, Pontevedra, Tarragona, Valencia, Valladolid y Zamora.
25
Ayuntamientos de Cádiz, Cuenca, Guadalajara, Lugo, Oviedo, Pontevedra y Zamora.
26
Ayuntamientos de Castelló de la Plana y Valladolid.
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