Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-27232)
Resolución de 22 de octubre de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de las actuaciones realizadas por los ayuntamientos de municipios capitales de provincia en relación con las dotaciones económicas asignadas a los grupos municipales, ejercicio 2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 312
Viernes 27 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 181677
de que este lo solicite; mientras que, en las otras 2318, no se prevé la rendición de tales cuentas
de oficio.
En una entidad (Ayuntamiento de Huelva), la regulación anterior al ejercicio 2020 preveía la
exigencia de que los grupos presentaran anualmente la documentación justificativa a la
Intervención local, a fin de que esta emitiera su informe y trasladara al Pleno las deficiencias
advertidas. Sin embargo, en dicho ejercicio se modificó la normativa municipal, de manera que se
supedita la rendición de cuentas (y, por tanto, su control) a que el Pleno lo pida expresamente.
Por lo que se refiere a la remisión de las cuentas a la Intervención municipal, en la regulación de
las dotaciones económicas se incluye, en ocasiones, que las cuentas justificativas sean objeto de
fiscalización por dicho órgano de control interno. A este respecto, un total de 18 entidades19 han
regulado el sometimiento de las cuentas justificativas de los grupos municipales al control
financiero de la Intervención.
En un caso (Ayuntamiento de A Coruña), su normativa prevé que no resulta necesario justificar
por los grupos el destino dado a los fondos recibidos, sin perjuicio de la necesidad de llevar la
contabilidad y conservar los correspondientes justificantes, que pondrán a disposición del Pleno;
pudiendo este, además, solicitar el informe de la Intervención acerca del cumplimiento de las
normas que regulan las dotaciones.
En la mayoría de las entidades que han regulado el control de la Intervención municipal se prevé
una remisión de la cuenta justificativa, de forma previa, a dicho órgano, en diferentes plazos:
durante el mes siguiente a la finalización del ejercicio económico (Ayuntamientos de Girona,
Huesca, Madrid, Palencia, Teruel y Valladolid); trimestralmente (Cuenca); hasta el 15 de marzo
(Valencia) o el 31 de marzo del ejercicio siguiente (Cádiz y Ourense); a lo largo del mes de abril
del ejercicio siguiente (León y Málaga); hasta el 30 de junio del siguiente ejercicio (Barcelona y
Córdoba); y, al menos, anualmente (Ávila y Oviedo). En cambio, en los Ayuntamientos de A
Coruña, Logroño, Pamplona y Pontevedra no se establece en su normativa el plazo de
remisión de las cuentas a la Intervención.
Por otro lado, la regulación de la rendición o el control de la cuenta justificativa por la Intervención
no siempre incluye el contenido o alcance de las actuaciones de control a realizar por la
Intervención local. De esta forma, únicamente 10 entidades20 definen las actuaciones de
fiscalización de la Intervención, con mayor o menor nivel de detalle. Así, existen entidades que
reducen la actuación de la Intervención a verificar el cumplimiento de las limitaciones al destino de
los fondos a las finalidades previstas en la ley; o incluyen, además, la verificación de que las
cuentas bancarias estén a nombre del grupo municipal. En otras, la norma prevé que el órgano de
control interno se limite a comprobar que se ha presentado la relación detallada de las facturas o
recibos satisfechos y, en su caso, que se ha procedido al reintegro de la parte no justificada.
18
Ayuntamientos de A Coruña, Alicante, Almería, Badajoz, Bilbao, Cáceres, Castelló de la Plana, Ciudad Real,
Donostia-San Sebastián, Granada, Huelva, Jaén, Lleida, Logroño, Salamanca, Santa Cruz de Tenerife, Santander,
Segovia, Soria, Toledo, Vitoria-Gasteiz, Zamora y Zaragoza.
19
Ayuntamientos de Ávila, Barcelona, Córdoba, Cuenca, Girona, Huesca, León, Logroño, Madrid, Málaga, Ourense,
Oviedo, Palencia, Pamplona, Pontevedra, Teruel, Valencia y Valladolid.
20
Ayuntamientos de A Coruña, Cádiz, Córdoba, Girona, Logroño, Madrid, Málaga, Palencia, Pamplona y Valladolid.
cve: BOE-A-2024-27232
Verificable en https://www.boe.es
En una entidad (Ayuntamiento de Madrid) se establecen restricciones al ejercicio de la
fiscalización por la Intervención, de forma que “el control no puede pronunciarse sobre importes ni
conceptos de gasto efectuado” por los grupos; y, en otra (Ayuntamiento de Málaga), su
Núm. 312
Viernes 27 de diciembre de 2024
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de que este lo solicite; mientras que, en las otras 2318, no se prevé la rendición de tales cuentas
de oficio.
En una entidad (Ayuntamiento de Huelva), la regulación anterior al ejercicio 2020 preveía la
exigencia de que los grupos presentaran anualmente la documentación justificativa a la
Intervención local, a fin de que esta emitiera su informe y trasladara al Pleno las deficiencias
advertidas. Sin embargo, en dicho ejercicio se modificó la normativa municipal, de manera que se
supedita la rendición de cuentas (y, por tanto, su control) a que el Pleno lo pida expresamente.
Por lo que se refiere a la remisión de las cuentas a la Intervención municipal, en la regulación de
las dotaciones económicas se incluye, en ocasiones, que las cuentas justificativas sean objeto de
fiscalización por dicho órgano de control interno. A este respecto, un total de 18 entidades19 han
regulado el sometimiento de las cuentas justificativas de los grupos municipales al control
financiero de la Intervención.
En un caso (Ayuntamiento de A Coruña), su normativa prevé que no resulta necesario justificar
por los grupos el destino dado a los fondos recibidos, sin perjuicio de la necesidad de llevar la
contabilidad y conservar los correspondientes justificantes, que pondrán a disposición del Pleno;
pudiendo este, además, solicitar el informe de la Intervención acerca del cumplimiento de las
normas que regulan las dotaciones.
En la mayoría de las entidades que han regulado el control de la Intervención municipal se prevé
una remisión de la cuenta justificativa, de forma previa, a dicho órgano, en diferentes plazos:
durante el mes siguiente a la finalización del ejercicio económico (Ayuntamientos de Girona,
Huesca, Madrid, Palencia, Teruel y Valladolid); trimestralmente (Cuenca); hasta el 15 de marzo
(Valencia) o el 31 de marzo del ejercicio siguiente (Cádiz y Ourense); a lo largo del mes de abril
del ejercicio siguiente (León y Málaga); hasta el 30 de junio del siguiente ejercicio (Barcelona y
Córdoba); y, al menos, anualmente (Ávila y Oviedo). En cambio, en los Ayuntamientos de A
Coruña, Logroño, Pamplona y Pontevedra no se establece en su normativa el plazo de
remisión de las cuentas a la Intervención.
Por otro lado, la regulación de la rendición o el control de la cuenta justificativa por la Intervención
no siempre incluye el contenido o alcance de las actuaciones de control a realizar por la
Intervención local. De esta forma, únicamente 10 entidades20 definen las actuaciones de
fiscalización de la Intervención, con mayor o menor nivel de detalle. Así, existen entidades que
reducen la actuación de la Intervención a verificar el cumplimiento de las limitaciones al destino de
los fondos a las finalidades previstas en la ley; o incluyen, además, la verificación de que las
cuentas bancarias estén a nombre del grupo municipal. En otras, la norma prevé que el órgano de
control interno se limite a comprobar que se ha presentado la relación detallada de las facturas o
recibos satisfechos y, en su caso, que se ha procedido al reintegro de la parte no justificada.
18
Ayuntamientos de A Coruña, Alicante, Almería, Badajoz, Bilbao, Cáceres, Castelló de la Plana, Ciudad Real,
Donostia-San Sebastián, Granada, Huelva, Jaén, Lleida, Logroño, Salamanca, Santa Cruz de Tenerife, Santander,
Segovia, Soria, Toledo, Vitoria-Gasteiz, Zamora y Zaragoza.
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Ayuntamientos de Ávila, Barcelona, Córdoba, Cuenca, Girona, Huesca, León, Logroño, Madrid, Málaga, Ourense,
Oviedo, Palencia, Pamplona, Pontevedra, Teruel, Valencia y Valladolid.
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Ayuntamientos de A Coruña, Cádiz, Córdoba, Girona, Logroño, Madrid, Málaga, Palencia, Pamplona y Valladolid.
cve: BOE-A-2024-27232
Verificable en https://www.boe.es
En una entidad (Ayuntamiento de Madrid) se establecen restricciones al ejercicio de la
fiscalización por la Intervención, de forma que “el control no puede pronunciarse sobre importes ni
conceptos de gasto efectuado” por los grupos; y, en otra (Ayuntamiento de Málaga), su