Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-27232)
Resolución de 22 de octubre de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de las actuaciones realizadas por los ayuntamientos de municipios capitales de provincia en relación con las dotaciones económicas asignadas a los grupos municipales, ejercicio 2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 312

Viernes 27 de diciembre de 2024

Sec. III. Pág. 181676

justificativa, incluyendo una memoria o relación de gastos efectuados con cargo a la dotación y los
justificantes o facturas relativas a cada uno de dichos gastos y la documentación acreditativa de
los pagos; así como, en el caso de las aportaciones a los partidos políticos, el convenio o contrato
que regule las relaciones económicas entre el grupo y la formación política y su justificación. La
referida documentación justificativa resulta necesaria para garantizar la adecuada rendición de
cuentas y el control de los fondos públicos asignados por las Corporaciones a los grupos.
Respecto al desarrollo relativo a la justificación de la aplicación de las dotaciones económicas, en
un total de 23 entidades15 no se regula en su normativa propia, estableciéndose alguna forma de
justificación en las 25 entidades restantes.
En cuanto a la forma de justificación, en ocasiones, se incluyen fórmulas excesivamente simples e
insuficientes, que no establecen la exigencia de una relación de gastos detallados ni de
justificantes acreditativos de los gastos y pagos realizados, sino únicamente una certificación del
responsable de la contabilidad o una declaración responsable del portavoz del grupo municipal, en
la que se haga constar que las cantidades concedidas se han aplicado a los gastos propios del
grupo municipal o bien que el destino de los fondos no contempla ningún gasto incluido entre las
prohibiciones del artículo 73.3 de la LRBRL, que se lleva la contabilidad específica y se pone a
disposición del Pleno y, además, se reintegra lo no gastado.
No obstante, el procedimiento más habitual de justificación establecido en su normativa consiste
en su realización mediante cuenta justificativa. En 4 entidades16 cuentan con un modelo
estandarizado de dicha cuenta justificativa.
Con carácter general, la exigencia de justificación alcanza a la totalidad de la dotación anual
asignada a los grupos municipales, si bien en un caso (Ayuntamiento de Málaga) se requiere
únicamente la justificación anual del 70 % del importe de la asignación de cada ejercicio, debiendo
justificar la totalidad de la dotación al finalizar el mandato.
En el caso de los ayuntamientos que permiten que los miembros no adscritos puedan recibir
dotaciones económicas, ninguno de ellos ha establecido para ellos obligaciones de llevanza de la
contabilidad y/o de justificación de gastos diferentes a las exigidas a los grupos municipales.
d) Rendición de cuentas y su control por parte del Pleno y de la Intervención municipal.
Por lo que se refiere a la rendición de las cuentas de los grupos al Pleno de la Corporación y su
control por parte de la Intervención, en aras de una adecuada justificación de la apropiada
utilización de los fondos públicos por parte de los grupos y de su control, se considera conveniente
que, en la normativa interna que desarrollen las Corporaciones, se establezca la remisión
sistemática de las cuentas justificativas de los grupos, sin necesidad de que el Pleno las pida, así
como la realización de actuaciones de control financiero sobre las mismas por la Intervención
local.

15

Ayuntamientos de A Coruña, Alicante, Almería, Ávila, Badajoz, Bilbao, Cáceres, Cádiz, Ciudad Real, Donostia-San
Sebastián, Granada, Jaén, Logroño, Oviedo, Las Palmas de Gran Canaria, Salamanca, Santander, Segovia, Soria,
Toledo, Vitoria-Gasteiz, Zamora y Zaragoza.
16

Ayuntamientos de Córdoba, Girona, Málaga y Tarragona.

17

Ayuntamientos de Córdoba y Girona.

cve: BOE-A-2024-27232
Verificable en https://www.boe.es

En el caso de las 25 entidades que han desarrollado la normativa legal sobre rendición de
cuentas, solo dos17 han regulado un plazo concreto para dicha rendición al Pleno, sin necesidad