Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-27232)
Resolución de 22 de octubre de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de las actuaciones realizadas por los ayuntamientos de municipios capitales de provincia en relación con las dotaciones económicas asignadas a los grupos municipales, ejercicio 2022.
159 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 312

Viernes 27 de diciembre de 2024

Sec. III. Pág. 181675

económica, pero pueden percibir el componente variable, bien en su totalidad (Ayuntamiento de
Pontevedra) o bien hasta el 50 % del mismo.
Por su parte, en una entidad, su Reglamento orgánico prevé que, si bien los derechos económicos
de los miembros no adscritos no podrán ser superiores a los que les hubiese correspondido en
caso de permanecer en el grupo de procedencia, el Pleno podrá asignar anualmente una dotación
a los concejales no adscritos con cargo a los presupuestos municipales, aunque no especifica la
composición de dicha dotación.
Por último, en dos ayuntamientos se prohibieron las asignaciones económicas a los miembros no
adscritos en normas distintas al Reglamento orgánico de la Corporación13, lo cual no se
corresponde con la regulación contenida en el artículo 73.3 de la LRBRL, que prevé su desarrollo
en dicha normativa reglamentaria.
c) Contabilidad específica de los grupos municipales y forma de justificación de la
dotación.
Como se ha indicado anteriormente, el artículo 73.3 de la LRBRL establece la obligación de
llevanza de una contabilidad especifica de la dotación económica por parte de los grupos políticos,
que deberán poner a disposición del Pleno, siempre que este lo pida.
Asimismo, el artículo 14.Cuatro de la LOFPP, para la regulación de la rendición de las cuentas de
los grupos políticos (de las Cortes Generales, de las Asambleas Legislativas de las Comunidades
Autónomas, de las Juntas Generales de los Territorios Históricos vascos y de las Corporaciones
Locales), se remite a sus respectivos Reglamentos o a su legislación específica, que deberán
respetar los principios generales de la citada Ley Orgánica en materia de rendición de cuentas.
En este sentido, ante la ausencia de una regulación legal detallada, se ha examinado el desarrollo
efectuado en la normativa propia de las entidades locales objeto de fiscalización en relación con la
contabilidad específica de los grupos municipales sobre las dotaciones y la forma de
justificación de la aplicación de los fondos asignados, con los resultados que se exponen a
continuación.
Por lo que se refiere a la contabilidad específica de los grupos municipales, tan solo ha sido
objeto de regulación en un total de 13 entidades14, siendo su contenido variado, recogiendo desde
la previsión de determinados libros de contabilidad o de ciertos estados contables, hasta la
exigencia de la aplicación por los grupos del Plan de Contabilidad adaptado a las Formaciones
Políticas (PCAFP), aprobado por el Pleno del Tribunal de Cuentas el 20 de diciembre de 2018.
Debe tenerse en cuenta que, de cara a la posible integración de la contabilidad específica de los
grupos municipales en las cuentas anuales consolidadas de los respectivos partidos políticos,
resulta más operativa dicha integración si los grupos aplican el referido PCAFP.

13

En el Cartapacio municipal para el mandato 2019-2023, en el caso del Ayuntamiento de Lleida, y en las Bases de
Ejecución del Presupuesto, en el Ayuntamiento de Tarragona.
14

Ayuntamientos de Cádiz, Córdoba, Guadalajara, Huelva, Lugo, Madrid, Málaga, Ourense, Pontevedra, Santa Cruz de
Tenerife, Teruel, Valencia y Valladolid.

cve: BOE-A-2024-27232
Verificable en https://www.boe.es

En todo caso, dada la naturaleza de subvención pública que presentan las dotaciones a los
grupos municipales, debería establecerse un procedimiento de justificación de las asignaciones
recibidas anualmente por cada grupo, que puede efectuarse mediante la correspondiente cuenta