Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-27232)
Resolución de 22 de octubre de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de las actuaciones realizadas por los ayuntamientos de municipios capitales de provincia en relación con las dotaciones económicas asignadas a los grupos municipales, ejercicio 2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 312
Viernes 27 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 181674
En el siguiente cuadro se resume el desarrollo normativo sobre los miembros no adscritos
contenido en la regulación propia de los ayuntamientos fiscalizados.
CUADRO 3. DESARROLLO NORMATIVO DE LOS DERECHOS ECONÓMICOS DE LOS
MIEMBROS NO ADSCRITOS A LOS GRUPOS POLÍTICOS MUNICIPALES
¿La normativa ha
desarrollado los
derechos
económicos de los
Miembros no
adscritos (MNA)?
Número de
ayuntamientos
NO
24
Ayuntamientos
A Coruña, Almería, Badajoz, Bilbao, Burgos, Cuenca, Girona, Granada, Guadalajara,
Huelva, Huesca, Jaén, León, Ourense, Oviedo, Palencia, Las Palmas de Gran Canaria,
Salamanca, Santa Cruz de Tenerife, Soria, Teruel, Valladolid, Zamora y Zaragoza
¿Qué derechos económicos relativos a la dotación regula la normativa local para los MNA?
SÍ
24
No tienen
derecho a la
asignación
económica
Pueden percibir
la totalidad o
hasta el 50% del
componente
variable
el Pleno puede
asignarles una
dotación (sin
especificar)
16
Albacete, Alicante, Barcelona, Cáceres, Cádiz,
Córdoba, Donostia-San Sebastián, Lleida, Lugo,
Málaga, Santander, Segovia, Tarragona, Toledo,
Valencia y Vitoria-Gasteiz
7
Ávila, Castelló de la Plana, Logroño, Madrid,
Palma, Pamplona y Pontevedra
1
Ciudad Real
Nota 1: No incluye los Ayuntamientos de Murcia y Sevilla, que no efectuaron desarrollo normativo del artículo 73.3 de la
LRBRL.
Nota 2: El "Sí" no incluye los ayuntamientos que se limitan a repetir la prohibición del artículo 73.3 de la LRBRL, en el
sentido de que los derechos económicos de los MNA no pueden ser superiores a los que les hubiesen correspondido de
permanecer en el grupo de procedencia.
Fuente: elaboración propia a partir de la información suministrada por las entidades fiscalizadas.
De los 48 ayuntamientos que han desarrollado en su normativa diferentes cuestiones en torno a la
dotación económica a favor de los grupos municipales, en un total de 24 entidades no se regulan
los derechos económicos de los miembros no adscritos, de forma que no hacen mención a tales
derechos o bien se limitan a reproducir el precepto estatal, sin desarrollar su contenido12.
En otros 7 ayuntamientos han previsto en su normativa propia realizar una asignación económica
a los miembros no adscritos, que en todos los casos es inferior a la prevista para los grupos
municipales, de forma que aquellos no tienen derecho al componente fijo de la dotación
12
En relación con lo señalado en las alegaciones del Ayuntamiento de Guadalajara, en el Reglamento orgánico del
Pleno se alude exclusivamente a sus “derechos económicos”, sin hacer referencia a la asignación de dotaciones a los
miembros no adscritos.
cve: BOE-A-2024-27232
Verificable en https://www.boe.es
De los otros 24 ayuntamientos que han regulado esta materia (en su Reglamento orgánico o en
otra normativa propia), en 16 de ellos la normativa excluye a dichos miembros no adscritos de
percibir la dotación económica que se otorga a los grupos políticos.
Núm. 312
Viernes 27 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 181674
En el siguiente cuadro se resume el desarrollo normativo sobre los miembros no adscritos
contenido en la regulación propia de los ayuntamientos fiscalizados.
CUADRO 3. DESARROLLO NORMATIVO DE LOS DERECHOS ECONÓMICOS DE LOS
MIEMBROS NO ADSCRITOS A LOS GRUPOS POLÍTICOS MUNICIPALES
¿La normativa ha
desarrollado los
derechos
económicos de los
Miembros no
adscritos (MNA)?
Número de
ayuntamientos
NO
24
Ayuntamientos
A Coruña, Almería, Badajoz, Bilbao, Burgos, Cuenca, Girona, Granada, Guadalajara,
Huelva, Huesca, Jaén, León, Ourense, Oviedo, Palencia, Las Palmas de Gran Canaria,
Salamanca, Santa Cruz de Tenerife, Soria, Teruel, Valladolid, Zamora y Zaragoza
¿Qué derechos económicos relativos a la dotación regula la normativa local para los MNA?
SÍ
24
No tienen
derecho a la
asignación
económica
Pueden percibir
la totalidad o
hasta el 50% del
componente
variable
el Pleno puede
asignarles una
dotación (sin
especificar)
16
Albacete, Alicante, Barcelona, Cáceres, Cádiz,
Córdoba, Donostia-San Sebastián, Lleida, Lugo,
Málaga, Santander, Segovia, Tarragona, Toledo,
Valencia y Vitoria-Gasteiz
7
Ávila, Castelló de la Plana, Logroño, Madrid,
Palma, Pamplona y Pontevedra
1
Ciudad Real
Nota 1: No incluye los Ayuntamientos de Murcia y Sevilla, que no efectuaron desarrollo normativo del artículo 73.3 de la
LRBRL.
Nota 2: El "Sí" no incluye los ayuntamientos que se limitan a repetir la prohibición del artículo 73.3 de la LRBRL, en el
sentido de que los derechos económicos de los MNA no pueden ser superiores a los que les hubiesen correspondido de
permanecer en el grupo de procedencia.
Fuente: elaboración propia a partir de la información suministrada por las entidades fiscalizadas.
De los 48 ayuntamientos que han desarrollado en su normativa diferentes cuestiones en torno a la
dotación económica a favor de los grupos municipales, en un total de 24 entidades no se regulan
los derechos económicos de los miembros no adscritos, de forma que no hacen mención a tales
derechos o bien se limitan a reproducir el precepto estatal, sin desarrollar su contenido12.
En otros 7 ayuntamientos han previsto en su normativa propia realizar una asignación económica
a los miembros no adscritos, que en todos los casos es inferior a la prevista para los grupos
municipales, de forma que aquellos no tienen derecho al componente fijo de la dotación
12
En relación con lo señalado en las alegaciones del Ayuntamiento de Guadalajara, en el Reglamento orgánico del
Pleno se alude exclusivamente a sus “derechos económicos”, sin hacer referencia a la asignación de dotaciones a los
miembros no adscritos.
cve: BOE-A-2024-27232
Verificable en https://www.boe.es
De los otros 24 ayuntamientos que han regulado esta materia (en su Reglamento orgánico o en
otra normativa propia), en 16 de ellos la normativa excluye a dichos miembros no adscritos de
percibir la dotación económica que se otorga a los grupos políticos.