Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-27232)
Resolución de 22 de octubre de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de las actuaciones realizadas por los ayuntamientos de municipios capitales de provincia en relación con las dotaciones económicas asignadas a los grupos municipales, ejercicio 2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 312

Viernes 27 de diciembre de 2024

Sec. III. Pág. 181673



La facturación del partido, junto con el convenio o contrato firmado (Ayuntamientos de
Cuenca y Pontevedra).



La exigencia de las facturas correspondientes a la prestación de un servicio real y efectivo
(Ayuntamiento de Huelva).



La aportación de un convenio firmado entre el grupo y el partido político, junto con una
memoria anual detallando el gasto (Ayuntamientos de Córdoba y Pamplona).



La entrega de un convenio, junto con un certificado del partido político que acredite la
utilización de las aportaciones en los supuestos contemplados en el ordenamiento jurídico,
sin exigir ningún tipo de memoria ni justificante (Ayuntamiento de Barcelona).



La entrega de un escrito firmado por el portavoz del grupo municipal y por el responsable
de la formación política, en el que se declare que la aportación realizada lo ha sido para la
colaboración del partido en el funcionamiento del grupo político municipal, sin exigir
tampoco ningún tipo de memoria ni justificante (Ayuntamiento de Palencia).

Por otra parte, en ningún caso se regulan medidas que garanticen que el importe de las
aportaciones a los partidos políticos se corresponda con el coste efectivo de los gastos incurridos
por aquellos por la prestación de servicios y la realización de actividades a favor de los grupos
municipales.
A este respecto, la precitada Moción del Tribunal de Cuentas relativa a la financiación, la actividad
económico-financiera y el control de las formaciones políticas y de las fundaciones y demás
entidades vinculadas o dependientes de ellas, de 27 de julio de 2021, indica en su propuesta nº 15
que "se sugiere que las relaciones de colaboración entre las formaciones políticas y sus grupos
institucionales se formalicen mediante convenios en los que se recojan los servicios que la
formación política se compromete a prestar a cada grupo político, con una valoración económica
de los mismos, así como el importe a aportar anualmente por parte de los grupos para compensar
el coste de dichos servicios".
Por tanto, en la normativa de desarrollo que aprueben las Corporaciones debería constar
expresamente la posibilidad de efectuar aportaciones o no a los partidos políticos, por parte de los
grupos municipales; y, en caso de que se permitan, debería recoger los límites a las aportaciones
y la forma de justificar que las mismas corresponden a servicios efectivos prestados por la
formación política para el funcionamiento del grupo municipal, previa formalización de un convenio
que recoja la valoración de tales servicios y el importe anual de las aportaciones, junto con la
documentación acreditativa de los gastos incurridos (facturas).
b) Asignaciones económicas a los miembros no adscritos.

10

Tienen la consideración de miembros no adscritos aquellos que no se integren en el grupo político que constituya la
formación electoral por la que fueron elegidos o que abandonen su grupo de procedencia (artículo 73.3 de la LRBRL).
11

Previsión que no será de aplicación en el caso de candidaturas presentadas como coalición electoral, cuando alguno
de los partidos que la integren decida abandonarla.

cve: BOE-A-2024-27232
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Por lo que se refiere a las asignaciones económicas a los miembros no adscritos10, el tercer
párrafo del artículo 73.3 de la LRBRL señala que el Reglamento orgánico de cada Corporación
determinará la forma en que se ejercerán los derechos económicos y políticos de los miembros no
adscritos a un grupo político, indicando que los mismos "no podrán ser superiores a los que les
hubiesen correspondido de permanecer en el grupo de procedencia"11.