Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-27232)
Resolución de 22 de octubre de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de las actuaciones realizadas por los ayuntamientos de municipios capitales de provincia en relación con las dotaciones económicas asignadas a los grupos municipales, ejercicio 2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 312

Viernes 27 de diciembre de 2024

Sec. III. Pág. 181672

destinarán a cualquier gasto, excepto a los prohibidos por la Ley”); mientras que otras 15
entidades han regulado el destino o aplicación de los fondos5.
En cuanto a la posibilidad de que, con cargo a su dotación económica, los grupos realicen
aportaciones a los partidos políticos, previstas en el artículo 2 de la LOFPP, por la naturaleza
de la dotación, dichas aportaciones deben estar relacionadas con el funcionamiento de los grupos
y, por tanto, ir dirigidas a retribuir prestaciones o servicios a favor de aquellos que puedan ser
realizados por parte de las formaciones políticas. Generalmente, tales servicios se califican como
de asesoramiento, coordinación o trabajos auxiliares y, en su caso, se instrumentan mediante
fórmulas diversas, como un convenio o un contrato formalizado entre cada grupo y su partido.
La aportación por parte de los grupos de la totalidad o parte de la dotación a las formaciones
políticas, sin justificar que correspondan a la prestación por estas últimas de servicios que
coadyuven al funcionamiento de aquellos, desnaturaliza la finalidad de dichas asignaciones a
favor de los grupos políticos para constituirse, en su lugar, en una fuente de financiación de los
partidos políticos, en contra de la previsión de la LOFPP y la LRBRL.
A este respecto, cabe resaltar que los grupos políticos locales no son, en ningún caso, órganos de
los partidos políticos, sino que forman parte de la estructura organizativa de las entidades locales 6
y cuentan con autonomía económica respecto de aquellos.
Un total de 9 entidades7 regulan, entre los destinos posibles de las dotaciones económicas, las
aportaciones a aquellos partidos políticos por los que los miembros de los grupos municipales
concurrieron a las elecciones locales, pudiendo los grupos aportar la totalidad o parte de los
fondos (Ayuntamiento de Barcelona) o se prevén distintos límites porcentuales a dichas
aportaciones, que oscilan entre el 75 % y el 35 % de los fondos que reciben en concepto de
dotaciones; y, en 4 casos, no se establecen límites a la cuantía de dichas aportaciones de los
grupos a favor de los partidos. Por el contrario, en 2 ayuntamientos8 no se permiten las
aportaciones a los partidos.
Otras 4 entidades9, a pesar de contar con normativa propia sobre el destino de las dotaciones
económicas a los grupos municipales, no regulan entre los posibles conceptos de gasto las
aportaciones de los grupos a los respectivos partidos políticos, cuestión que se considera de
especial relevancia, por razones de seguridad jurídica, para garantizar la regularidad de las
eventuales aportaciones a las formaciones políticas.
Respecto a la regulación de la forma de justificar las aportaciones de los grupos a los partidos
políticos, existen diversas fórmulas, con distinta intensidad de control, entre las que cabe
mencionar las siguientes, ordenadas de mayor a menor grado de exigencia en cuanto a la
justificación:

5

6

Tal y como ha señalado el Tribunal Constitucional (v. SSTC 36/1990, de 1 de marzo, y 251/2007, de 17 de diciembre).

7

Ayuntamientos de Barcelona, Córdoba, Cuenca, Huelva, Málaga (referido a las dotaciones correspondientes a todo el
mandato), Palencia, Pamplona, Pontevedra y Salamanca.
8

Ayuntamientos de Almería y Valladolid.

9

Ayuntamientos de Guadalajara, León, Madrid y Tarragona.

cve: BOE-A-2024-27232
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El Ayuntamiento de Cádiz, en sus alegaciones, alude a diversas cuestiones señaladas en el presente epígrafe,
indicando que se encuentran subsanadas mediante la Instrucción Técnica aprobada por el Pleno municipal el 30 de
junio de 2023, con posterioridad al periodo fiscalizado, cuyo contenido se especifica en el subepígrafe II.6.11.2.