Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-27232)
Resolución de 22 de octubre de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de las actuaciones realizadas por los ayuntamientos de municipios capitales de provincia en relación con las dotaciones económicas asignadas a los grupos municipales, ejercicio 2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 312

Viernes 27 de diciembre de 2024

Sec. III. Pág. 181671

a) Destino de los fondos asignados a los grupos municipales.
Respecto al destino de las dotaciones económicas a los grupos municipales, en la exposición de
motivos de la Ley 11/1999, de 21 de abril, de modificación de la LRBRL (que introdujo el apartado
3 del artículo 73 de esta última Ley), se indica expresamente que se deben destinar al
funcionamiento de tales grupos, siguiendo una regulación similar a la contemplada en el
Reglamento del Congreso de los Diputados para sus grupos políticos. En idéntico sentido se ha
manifestado el Tribunal de Cuentas, como se ha indicado anteriormente, tanto en la Moción
relativa a la financiación, la actividad económico-financiera y el control de las formaciones políticas
y de las fundaciones y demás entidades vinculadas o dependientes de ellas, de 27 de julio de
2021, como en la Sentencia de la Sala de Justicia nº 18/2011, de 19 de diciembre, que se refieren
a su aplicación a sufragar los gastos producidos por los grupos en el ejercicio de su actuación
corporativa.
Sin embargo, en la legislación estatal no se especifica qué tipos de gastos se consideran
relacionados con dicho funcionamiento, por lo que hay una ausencia de definición en cuanto a los
gastos admisibles. Únicamente, respecto a los gastos no admisibles, la LRBRL contempla dos
prohibiciones relativas al destino de los fondos: la asignación económica a los grupos no podrá
destinarse al pago de remuneraciones de personal de cualquier tipo al servicio de la Corporación,
ni tampoco a la adquisición de bienes que puedan constituir activos fijos de carácter patrimonial.
Para los 48 ayuntamientos que han desarrollado la normativa estatal relativa a las dotaciones
económicas a los grupos políticos, se ha examinado el contenido de la regulación relativa al
destino de la asignación económica, incluida la normativa referente a las posibles aportaciones de
los grupos a sus respectivos partidos políticos, con el detalle que se recoge en el siguiente cuadro.
CUADRO 2. DESARROLLO DEL DESTINO DE LAS DOTACIONES A LOS GRUPOS
MUNICIPALES Y REGULACIÓN DE LAS APORTACIONES A LOS PARTIDOS POLÍTICOS
¿Regulan el destino de
las dotaciones?

NO



Número de
ayuntamientos

Ayuntamientos

33

A Coruña, Albacete, Alicante, Ávila, Badajoz, Bilbao, Burgos, Cáceres, Cádiz, Castelló de la Plana,
Ciudad Real, Donostia-San Sebastián, Girona, Granada, Huesca, Jaén, Lleida, Logroño, Lugo,
Ourense, Oviedo, Palma, Las Palmas de Gran Canaria, Santa Cruz de Tenerife, Santander,
Segovia, Soria, Toledo, Teruel, Valencia, Vitoria-Gasteiz, Zamora y Zaragoza

15

¿Cómo regulan las aportaciones de los grupos a los partidos políticos?
Permiten las
aportaciones a
Barcelona, Córdoba, Cuenca, Huelva, Málaga, Palencia,
9
los partidos
Pamplona, Pontevedra y Salamanca
políticos
Prohíben las
aportaciones a
2
Almería y Valladolid
los partidos
políticos
No regulan las
aportaciones a
4
Guadalajara, León, Madrid y Tarragona
los partidos
políticos

Fuente: elaboración propia a partir de la información suministrada por las entidades fiscalizadas.

Un total de 33 entidades no han realizado desarrollo normativo alguno acerca de a qué tipo de
gastos podían destinarse los fondos de la dotación económica a los grupos municipales
(incluyendo el Ayuntamiento de Teruel, en el que se regula de forma excesivamente amplia y sin
vincularlo al funcionamiento de los grupos municipales, al establecer que “las subvenciones se

cve: BOE-A-2024-27232
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Nota: No incluye los Ayuntamientos de Murcia y Sevilla, que no efectuaron desarrollo normativo del artículo 73.3 de la
LRBRL.