Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-27232)
Resolución de 22 de octubre de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de las actuaciones realizadas por los ayuntamientos de municipios capitales de provincia en relación con las dotaciones económicas asignadas a los grupos municipales, ejercicio 2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 312
Viernes 27 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 181670
presupuestarias a favor de los grupos políticos, sin que cuente con ninguna normativa adicional
que regule las dotaciones.
Los 48 ayuntamientos restantes han desarrollado en su normativa propia, con un alcance dispar,
diversos aspectos de la materia objeto de fiscalización y mediante diferentes clases de regulación,
esto es, Reglamentos orgánicos, Bases de Ejecución de los Presupuestos, acuerdos del Pleno y
otras disposiciones, tal y como se recoge de forma individualizada para dichos ayuntamientos en
la parte específica del análisis de cada entidad, contenida en el subapartado II.6, y en el Anexo
3.
Un total de 31 ayuntamientos han utilizado el Reglamento orgánico como instrumento jurídico para
regular determinados aspectos de las dotaciones económicas a los grupos políticos, que en
muchas ocasiones se limitan a reproducir el contenido del artículo 73.3 de la LRBRL, siendo
habitual completar la regulación de esta materia mediante acuerdos del Pleno (en 33
ayuntamientos) y en las Bases de Ejecución de los Presupuestos de cada ejercicio (en 36
ayuntamientos), que tienen una vigencia exclusivamente anual, o bien en más de uno de estos
instrumentos.
Además, en las correspondientes ordenanzas de transparencia de varios de los ayuntamientos
fiscalizados, como ya se ha indicado, existen disposiciones específicas relativas a las dotaciones
económicas a los grupos municipales, cuestión que se analiza posteriormente en el epígrafe
II.5.1.
Por otra parte, de los ayuntamientos que han desarrollado la regulación estatal, 46 de ellos han
respetado, esencialmente, el contenido del artículo 73.3 de la LRBRL, mientras que 2 entidades3
han regulado de forma distinta en su normativa algunas de las cuestiones contenidas en dicho
precepto, como la referencia a la fijación del límite a la cuantía de la dotación en normativa distinta
a la LPGE y al órgano competente para su asignación, diferente al Pleno. En el análisis
individualizado de cada uno de dichos ayuntamientos se identifican las incidencias observadas.
II.1.1.2. CONTENIDO DEL DESARROLLO NORMATIVO
En cuanto al contenido del desarrollo normativo realizado por los 48 ayuntamientos que habían
llevado a cabo la regulación de esta materia, 15 entidades4 han efectuado un desarrollo de
carácter mínimo, al regular apenas uno o dos aspectos -como la periodicidad de los pagos de las
dotaciones económicas o los derechos de los miembros no adscritos-, mientras que los 33
ayuntamientos restantes incluyen en su normativa propia, generalmente de manera insuficiente,
distintos aspectos de la dotación económica que se consideran necesarios para una adecuada
gestión y control de los fondos asignados, como son el destino de las dotaciones económicas a
los grupos municipales; las asignaciones a los miembros no adscritos; la contabilidad específica
de los grupos y la justificación de la dotación económica; la rendición de cuentas y su control por
parte del Pleno y de la Intervención municipal; y el tratamiento de las cuentas y destino de los
remanentes existentes al final de cada periodo y, asimismo, del mandato.
3
4
Ayuntamientos de Bilbao y Huesca.
Ayuntamientos de Badajoz, Bilbao, Cáceres, Ciudad Real, Donostia-San Sebastián, Granada, Jaén, Las Palmas de
Gran Canaria, Santander, Segovia, Soria, Toledo, Vitoria-Gasteiz, Zamora y Zaragoza.
cve: BOE-A-2024-27232
Verificable en https://www.boe.es
El contenido de dicho desarrollo normativo, que se analiza en detalle a continuación, se resume
en el Anexo 4.
Núm. 312
Viernes 27 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 181670
presupuestarias a favor de los grupos políticos, sin que cuente con ninguna normativa adicional
que regule las dotaciones.
Los 48 ayuntamientos restantes han desarrollado en su normativa propia, con un alcance dispar,
diversos aspectos de la materia objeto de fiscalización y mediante diferentes clases de regulación,
esto es, Reglamentos orgánicos, Bases de Ejecución de los Presupuestos, acuerdos del Pleno y
otras disposiciones, tal y como se recoge de forma individualizada para dichos ayuntamientos en
la parte específica del análisis de cada entidad, contenida en el subapartado II.6, y en el Anexo
3.
Un total de 31 ayuntamientos han utilizado el Reglamento orgánico como instrumento jurídico para
regular determinados aspectos de las dotaciones económicas a los grupos políticos, que en
muchas ocasiones se limitan a reproducir el contenido del artículo 73.3 de la LRBRL, siendo
habitual completar la regulación de esta materia mediante acuerdos del Pleno (en 33
ayuntamientos) y en las Bases de Ejecución de los Presupuestos de cada ejercicio (en 36
ayuntamientos), que tienen una vigencia exclusivamente anual, o bien en más de uno de estos
instrumentos.
Además, en las correspondientes ordenanzas de transparencia de varios de los ayuntamientos
fiscalizados, como ya se ha indicado, existen disposiciones específicas relativas a las dotaciones
económicas a los grupos municipales, cuestión que se analiza posteriormente en el epígrafe
II.5.1.
Por otra parte, de los ayuntamientos que han desarrollado la regulación estatal, 46 de ellos han
respetado, esencialmente, el contenido del artículo 73.3 de la LRBRL, mientras que 2 entidades3
han regulado de forma distinta en su normativa algunas de las cuestiones contenidas en dicho
precepto, como la referencia a la fijación del límite a la cuantía de la dotación en normativa distinta
a la LPGE y al órgano competente para su asignación, diferente al Pleno. En el análisis
individualizado de cada uno de dichos ayuntamientos se identifican las incidencias observadas.
II.1.1.2. CONTENIDO DEL DESARROLLO NORMATIVO
En cuanto al contenido del desarrollo normativo realizado por los 48 ayuntamientos que habían
llevado a cabo la regulación de esta materia, 15 entidades4 han efectuado un desarrollo de
carácter mínimo, al regular apenas uno o dos aspectos -como la periodicidad de los pagos de las
dotaciones económicas o los derechos de los miembros no adscritos-, mientras que los 33
ayuntamientos restantes incluyen en su normativa propia, generalmente de manera insuficiente,
distintos aspectos de la dotación económica que se consideran necesarios para una adecuada
gestión y control de los fondos asignados, como son el destino de las dotaciones económicas a
los grupos municipales; las asignaciones a los miembros no adscritos; la contabilidad específica
de los grupos y la justificación de la dotación económica; la rendición de cuentas y su control por
parte del Pleno y de la Intervención municipal; y el tratamiento de las cuentas y destino de los
remanentes existentes al final de cada periodo y, asimismo, del mandato.
3
4
Ayuntamientos de Bilbao y Huesca.
Ayuntamientos de Badajoz, Bilbao, Cáceres, Ciudad Real, Donostia-San Sebastián, Granada, Jaén, Las Palmas de
Gran Canaria, Santander, Segovia, Soria, Toledo, Vitoria-Gasteiz, Zamora y Zaragoza.
cve: BOE-A-2024-27232
Verificable en https://www.boe.es
El contenido de dicho desarrollo normativo, que se analiza en detalle a continuación, se resume
en el Anexo 4.