Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-27232)
Resolución de 22 de octubre de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de las actuaciones realizadas por los ayuntamientos de municipios capitales de provincia en relación con las dotaciones económicas asignadas a los grupos municipales, ejercicio 2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 312
Viernes 27 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 181669
II.1. ANÁLISIS DEL DESARROLLO NORMATIVO Y DEL GRADO DE CUMPLIMIENTO
DE LA NORMATIVA APLICABLE
II.1.1. Análisis del desarrollo normativo
La normativa básica sobre las asignaciones a los grupos políticos locales, como se ha indicado
anteriormente, se encuentra recogida en el artículo 73.3 de la LRBRL, en el que se prevén ciertas
disposiciones que deberían, en su caso, ser objeto de desarrollo por las entidades locales, como
es la propia asignación de las dotaciones económicas, puesto que en el citado precepto estatal las
mismas tienen carácter potestativo, a decisión del Pleno de la Corporación; y, asimismo, otras
cuestiones como la cuantía de las asignaciones y sus componentes, fijo y variable, y los derechos
económicos y políticos de los miembros no adscritos a los grupos políticos.
Asimismo, la escasa regulación legal sobre la materia hace necesario que las entidades locales,
en su normativa propia, desarrollen dicha regulación en otros aspectos relevantes, como el
destino de las dotaciones económicas (incluyendo, en su caso, la posibilidad de que los grupos
realicen aportaciones a sus respectivas formaciones políticas), el régimen de la contabilidad
específica y justificación de la dotación y, en general, las exigencias en materia de gestión,
rendición de cuentas y control de las asignaciones a los grupos políticos.
El análisis del desarrollo normativo efectuado por los ayuntamientos objeto de fiscalización sobre
las dotaciones económicas que perciben los grupos municipales ha consistido en verificar si aquel
se ajusta adecuadamente al contenido de la normativa estatal (en particular, el artículo 73.3 de la
LRBRL), así como el alcance del desarrollo realizado en su normativa local en relación con
aquellos aspectos que se consideran necesarios para una adecuada y completa regulación, como
los relativos a su cuantificación, asignación, pago, rendición de cuentas, control y transparencia.
II.1.1.1. DESARROLLO NORMATIVO EFECTUADO POR LAS ENTIDADES FISCALIZADAS
Como se ha indicado anteriormente, resulta necesario que, en aquellos casos en que las
entidades locales acuerden asignar dotaciones económicas a sus grupos políticos, lleven a cabo
un desarrollo normativo propio que garantice la adecuada gestión y control de tales asignaciones.
Dado el carácter estructural que suelen tener tales dotaciones y, en la medida que afectan a la
organización y el funcionamiento de la entidad, se considera que el instrumento más adecuado
para regular esta materia es el Reglamento orgánico de cada Corporación, en caso de que
disponga del mismo, estando previsto en el artículo 73.3 de la LRBRL que los derechos
económicos y políticos de los miembros no adscritos se ejercerán en la forma que determine dicho
Reglamento.
Por su parte, el Ayuntamiento de Sevilla recoge en su Reglamento Orgánico de Organización y
Funcionamiento una previsión sobre la asignación económica a los grupos políticos, si bien se
limita a reproducir sustancialmente el contenido del artículo 73.3 de la LRBRL (incluyendo una
referencia a que la asignación "deberá ser destinada al cumplimiento de las funciones municipales
del grupo"), por lo que no se trata propiamente de un desarrollo normativo, mientras que en su
ordenanza de transparencia se contempla la obligatoriedad de dar publicidad a las asignaciones
cve: BOE-A-2024-27232
Verificable en https://www.boe.es
El Ayuntamiento de Murcia es el único que no asignó dotaciones a los grupos municipales a lo
largo de la totalidad del mandato 2019-2023 y no ha llevado a cabo desarrollo normativo
alguno sobre los aspectos relacionados con las dotaciones económicas a los grupos políticos,
salvo en su ordenanza de transparencia, que incluye la obligación de publicar “las asignaciones
anuales a los grupos políticos municipales, en su caso”.
Núm. 312
Viernes 27 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 181669
II.1. ANÁLISIS DEL DESARROLLO NORMATIVO Y DEL GRADO DE CUMPLIMIENTO
DE LA NORMATIVA APLICABLE
II.1.1. Análisis del desarrollo normativo
La normativa básica sobre las asignaciones a los grupos políticos locales, como se ha indicado
anteriormente, se encuentra recogida en el artículo 73.3 de la LRBRL, en el que se prevén ciertas
disposiciones que deberían, en su caso, ser objeto de desarrollo por las entidades locales, como
es la propia asignación de las dotaciones económicas, puesto que en el citado precepto estatal las
mismas tienen carácter potestativo, a decisión del Pleno de la Corporación; y, asimismo, otras
cuestiones como la cuantía de las asignaciones y sus componentes, fijo y variable, y los derechos
económicos y políticos de los miembros no adscritos a los grupos políticos.
Asimismo, la escasa regulación legal sobre la materia hace necesario que las entidades locales,
en su normativa propia, desarrollen dicha regulación en otros aspectos relevantes, como el
destino de las dotaciones económicas (incluyendo, en su caso, la posibilidad de que los grupos
realicen aportaciones a sus respectivas formaciones políticas), el régimen de la contabilidad
específica y justificación de la dotación y, en general, las exigencias en materia de gestión,
rendición de cuentas y control de las asignaciones a los grupos políticos.
El análisis del desarrollo normativo efectuado por los ayuntamientos objeto de fiscalización sobre
las dotaciones económicas que perciben los grupos municipales ha consistido en verificar si aquel
se ajusta adecuadamente al contenido de la normativa estatal (en particular, el artículo 73.3 de la
LRBRL), así como el alcance del desarrollo realizado en su normativa local en relación con
aquellos aspectos que se consideran necesarios para una adecuada y completa regulación, como
los relativos a su cuantificación, asignación, pago, rendición de cuentas, control y transparencia.
II.1.1.1. DESARROLLO NORMATIVO EFECTUADO POR LAS ENTIDADES FISCALIZADAS
Como se ha indicado anteriormente, resulta necesario que, en aquellos casos en que las
entidades locales acuerden asignar dotaciones económicas a sus grupos políticos, lleven a cabo
un desarrollo normativo propio que garantice la adecuada gestión y control de tales asignaciones.
Dado el carácter estructural que suelen tener tales dotaciones y, en la medida que afectan a la
organización y el funcionamiento de la entidad, se considera que el instrumento más adecuado
para regular esta materia es el Reglamento orgánico de cada Corporación, en caso de que
disponga del mismo, estando previsto en el artículo 73.3 de la LRBRL que los derechos
económicos y políticos de los miembros no adscritos se ejercerán en la forma que determine dicho
Reglamento.
Por su parte, el Ayuntamiento de Sevilla recoge en su Reglamento Orgánico de Organización y
Funcionamiento una previsión sobre la asignación económica a los grupos políticos, si bien se
limita a reproducir sustancialmente el contenido del artículo 73.3 de la LRBRL (incluyendo una
referencia a que la asignación "deberá ser destinada al cumplimiento de las funciones municipales
del grupo"), por lo que no se trata propiamente de un desarrollo normativo, mientras que en su
ordenanza de transparencia se contempla la obligatoriedad de dar publicidad a las asignaciones
cve: BOE-A-2024-27232
Verificable en https://www.boe.es
El Ayuntamiento de Murcia es el único que no asignó dotaciones a los grupos municipales a lo
largo de la totalidad del mandato 2019-2023 y no ha llevado a cabo desarrollo normativo
alguno sobre los aspectos relacionados con las dotaciones económicas a los grupos políticos,
salvo en su ordenanza de transparencia, que incluye la obligación de publicar “las asignaciones
anuales a los grupos políticos municipales, en su caso”.