Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-27232)
Resolución de 22 de octubre de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de las actuaciones realizadas por los ayuntamientos de municipios capitales de provincia en relación con las dotaciones económicas asignadas a los grupos municipales, ejercicio 2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 312
Viernes 27 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 181668
asignación, pago, rendición de cuentas, control y transparencia; y, asimismo, el grado de
cumplimiento por las entidades fiscalizadas de la normativa aplicable a dichas dotaciones.
b) Analizar los criterios de determinación de la cuantía global anual y de los importes
individuales, tanto respecto al componente fijo como al componente variable, así como los
procedimientos de pago y, en su caso, de reintegro o de devolución de las dotaciones
económicas asignadas a los grupos municipales.
c) Verificar la existencia y, en su caso, el adecuado funcionamiento de los procedimientos de
los ayuntamientos fiscalizados, respecto de la contabilidad específica que están obligados
a llevar los grupos municipales que reciben dotaciones económicas, en relación con la
rendición de cuentas y su control.
Asimismo, se ha examinado la observancia de la normativa reguladora sobre transparencia de la
información pública, en lo que está relacionado con el objeto de la presente fiscalización. Sin
embargo, por la propia naturaleza de la materia fiscalizada, no ha sido posible evaluar aspectos
relacionados con la igualdad efectiva de mujeres y hombres o con la sostenibilidad
medioambiental.
La fiscalización se ha referido, fundamentalmente, a las actuaciones llevadas a cabo por los
cincuenta ayuntamientos2 de municipios capitales de provincia, en cuanto a las dotaciones
económicas otorgadas a los grupos políticos, sin que haya sido objeto de fiscalización la
contabilidad específica o las cuentas justificativas de los grupos municipales. Tampoco se incluyen
en la fiscalización las retribuciones que pudieran percibir, de forma individual, los miembros de los
grupos, ni las remuneraciones por indemnizaciones o por asistencias a las sesiones de los
órganos colegiados que, en su caso, hubieran percibido. En cuanto a otros posibles gastos
efectuados o incurridos por las Corporaciones en apoyo de las actividades que desarrollan los
grupos municipales (en forma de locales, medios materiales y humanos), se solicitó dicha
información para el ejercicio 2022, con el objeto de realizar un análisis comprensivo del conjunto
de los recursos públicos a disposición de tales grupos, que se recoge en el subapartado II.4.
Las entidades fiscalizadas, con carácter general, han prestado su colaboración y han suministrado
la información solicitada, sin haberse producido limitaciones al alcance de la fiscalización.
Las actuaciones fiscalizadoras se han llevado a cabo de acuerdo con las Normas de Fiscalización
del Tribunal de Cuentas, aprobadas por el Pleno en sesión de 23 de diciembre de 2013.
II. RESULTADOS DE LA FISCALIZACIÓN
En el subapartado II.6, por su parte, se recogen los resultados de fiscalización individualizados
correspondientes a cada uno de los ayuntamientos fiscalizados.
2
En el caso del Ayuntamiento de Pamplona, se han examinado los datos públicos disponibles y los resultados
comunicados por la Cámara de Comptos de Navarra, en las actuaciones fiscalizadoras llevadas a cabo sobre dicha
entidad, con la misma metodología.
cve: BOE-A-2024-27232
Verificable en https://www.boe.es
En los subapartados II.1 a II.5 se recogen los resultados globales sobre el conjunto de las
entidades fiscalizadas, referidos a los siguientes aspectos: desarrollo normativo efectuado y grado
de cumplimiento de la normativa aplicable sobre esta materia; criterios de cuantificación de la
dotación económica a los grupos y procedimientos de asignación, pago y reintegro de dicha
dotación; procedimientos de rendición de cuentas y control de las asignaciones a los grupos;
análisis de los recursos personales y materiales puestos a disposición de los grupos políticos por
parte de los ayuntamientos; y cumplimiento de las prescripciones en materia de transparencia.
Núm. 312
Viernes 27 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 181668
asignación, pago, rendición de cuentas, control y transparencia; y, asimismo, el grado de
cumplimiento por las entidades fiscalizadas de la normativa aplicable a dichas dotaciones.
b) Analizar los criterios de determinación de la cuantía global anual y de los importes
individuales, tanto respecto al componente fijo como al componente variable, así como los
procedimientos de pago y, en su caso, de reintegro o de devolución de las dotaciones
económicas asignadas a los grupos municipales.
c) Verificar la existencia y, en su caso, el adecuado funcionamiento de los procedimientos de
los ayuntamientos fiscalizados, respecto de la contabilidad específica que están obligados
a llevar los grupos municipales que reciben dotaciones económicas, en relación con la
rendición de cuentas y su control.
Asimismo, se ha examinado la observancia de la normativa reguladora sobre transparencia de la
información pública, en lo que está relacionado con el objeto de la presente fiscalización. Sin
embargo, por la propia naturaleza de la materia fiscalizada, no ha sido posible evaluar aspectos
relacionados con la igualdad efectiva de mujeres y hombres o con la sostenibilidad
medioambiental.
La fiscalización se ha referido, fundamentalmente, a las actuaciones llevadas a cabo por los
cincuenta ayuntamientos2 de municipios capitales de provincia, en cuanto a las dotaciones
económicas otorgadas a los grupos políticos, sin que haya sido objeto de fiscalización la
contabilidad específica o las cuentas justificativas de los grupos municipales. Tampoco se incluyen
en la fiscalización las retribuciones que pudieran percibir, de forma individual, los miembros de los
grupos, ni las remuneraciones por indemnizaciones o por asistencias a las sesiones de los
órganos colegiados que, en su caso, hubieran percibido. En cuanto a otros posibles gastos
efectuados o incurridos por las Corporaciones en apoyo de las actividades que desarrollan los
grupos municipales (en forma de locales, medios materiales y humanos), se solicitó dicha
información para el ejercicio 2022, con el objeto de realizar un análisis comprensivo del conjunto
de los recursos públicos a disposición de tales grupos, que se recoge en el subapartado II.4.
Las entidades fiscalizadas, con carácter general, han prestado su colaboración y han suministrado
la información solicitada, sin haberse producido limitaciones al alcance de la fiscalización.
Las actuaciones fiscalizadoras se han llevado a cabo de acuerdo con las Normas de Fiscalización
del Tribunal de Cuentas, aprobadas por el Pleno en sesión de 23 de diciembre de 2013.
II. RESULTADOS DE LA FISCALIZACIÓN
En el subapartado II.6, por su parte, se recogen los resultados de fiscalización individualizados
correspondientes a cada uno de los ayuntamientos fiscalizados.
2
En el caso del Ayuntamiento de Pamplona, se han examinado los datos públicos disponibles y los resultados
comunicados por la Cámara de Comptos de Navarra, en las actuaciones fiscalizadoras llevadas a cabo sobre dicha
entidad, con la misma metodología.
cve: BOE-A-2024-27232
Verificable en https://www.boe.es
En los subapartados II.1 a II.5 se recogen los resultados globales sobre el conjunto de las
entidades fiscalizadas, referidos a los siguientes aspectos: desarrollo normativo efectuado y grado
de cumplimiento de la normativa aplicable sobre esta materia; criterios de cuantificación de la
dotación económica a los grupos y procedimientos de asignación, pago y reintegro de dicha
dotación; procedimientos de rendición de cuentas y control de las asignaciones a los grupos;
análisis de los recursos personales y materiales puestos a disposición de los grupos políticos por
parte de los ayuntamientos; y cumplimiento de las prescripciones en materia de transparencia.