Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-27232)
Resolución de 22 de octubre de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de las actuaciones realizadas por los ayuntamientos de municipios capitales de provincia en relación con las dotaciones económicas asignadas a los grupos municipales, ejercicio 2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 312
Viernes 27 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 181667
obtenidos por las formaciones políticas. Por su parte, en 2019 dichas aportaciones se
incrementaron hasta 42,4 millones, lo que representa un 24 % de los ingresos públicos percibidos
por los partidos.
En el Anexo 2 se recoge la cuantía de las dotaciones económicas asignadas a los grupos
políticos de los ayuntamientos de municipios capitales de provincia para los ejercicios 2020 a
2022.
El volumen total de las dotaciones económicas a los grupos municipales de dichos ayuntamientos
ascendió en 2022 a un total de 12.926 miles de euros, similar al de ejercicios anteriores,
presentando significativas diferencias entre los que asignaron los mayores importes, como los
Ayuntamientos de Barcelona (2.474 miles) y Málaga (1.107 miles), y los que no aprobaron
dotación alguna en el ejercicio 2022, como los Ayuntamientos de León y Murcia (este último
tampoco asignó dotaciones a los grupos municipales en los ejercicios anteriores del mandato).
I.3. ÁMBITO SUBJETIVO, OBJETIVO Y TEMPORAL
El ámbito subjetivo de la fiscalización está integrado por los ayuntamientos de los cincuenta
municipios capitales de provincia.
El ámbito objetivo está constituido por las actuaciones llevadas a cabo por los ayuntamientos
incluidos en el ámbito subjetivo de la fiscalización, en relación con las dotaciones económicas
asignadas a los respectivos grupos políticos municipales.
En cuanto al ámbito temporal, la fiscalización se refiere a las actuaciones llevadas a cabo por los
referidos ayuntamientos en el ejercicio 2022, relativas a las dotaciones económicas asignadas a
los grupos municipales, sin perjuicio de las comprobaciones efectuadas sobre periodos anteriores
o posteriores, para la mejor consecución de los objetivos de la fiscalización.
I.4. TIPO DE FISCALIZACIÓN, OBJETIVOS, PROCEDIMIENTOS Y LIMITACIONES AL
ALCANCE
Se trata de una fiscalización horizontal, en la medida que incluye una pluralidad de entidades del
sector público local, con arreglo a los mismos objetivos y ámbito temporal. Además, se define
como una fiscalización de cumplimiento o de legalidad, ya que su finalidad es comprobar el
cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y otra normativa interna local a que
están sujetas las dotaciones económicas, y también operativa o de gestión, al incluir la verificación
de los procedimientos asociados a la gestión y el control de las mismas.
De acuerdo con las Directrices Técnicas aprobadas por el Pleno del Tribunal de Cuentas el 30 de
mayo de 2023, dicho objeto se materializa en los siguientes objetivos:
a) Comprobar el desarrollo normativo efectuado, en su caso, en relación con las dotaciones
económicas a los grupos municipales, incluyendo aquellos aspectos que se consideren
necesarios para una adecuada y correcta regulación relativa a su cuantificación,
cve: BOE-A-2024-27232
Verificable en https://www.boe.es
El objeto de la fiscalización consiste en analizar las actuaciones llevadas a cabo por los
ayuntamientos de municipios capitales de provincia, en relación con los siguientes aspectos
principales: el desarrollo normativo realizado con respecto a las dotaciones económicas
destinadas a los grupos municipales, así como el grado de cumplimiento de la regulación
aplicable; los procedimientos establecidos para su cuantificación, asignación, pago, reintegro,
rendición de cuentas y control; y el cumplimiento de las obligaciones en materia de transparencia.
Núm. 312
Viernes 27 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 181667
obtenidos por las formaciones políticas. Por su parte, en 2019 dichas aportaciones se
incrementaron hasta 42,4 millones, lo que representa un 24 % de los ingresos públicos percibidos
por los partidos.
En el Anexo 2 se recoge la cuantía de las dotaciones económicas asignadas a los grupos
políticos de los ayuntamientos de municipios capitales de provincia para los ejercicios 2020 a
2022.
El volumen total de las dotaciones económicas a los grupos municipales de dichos ayuntamientos
ascendió en 2022 a un total de 12.926 miles de euros, similar al de ejercicios anteriores,
presentando significativas diferencias entre los que asignaron los mayores importes, como los
Ayuntamientos de Barcelona (2.474 miles) y Málaga (1.107 miles), y los que no aprobaron
dotación alguna en el ejercicio 2022, como los Ayuntamientos de León y Murcia (este último
tampoco asignó dotaciones a los grupos municipales en los ejercicios anteriores del mandato).
I.3. ÁMBITO SUBJETIVO, OBJETIVO Y TEMPORAL
El ámbito subjetivo de la fiscalización está integrado por los ayuntamientos de los cincuenta
municipios capitales de provincia.
El ámbito objetivo está constituido por las actuaciones llevadas a cabo por los ayuntamientos
incluidos en el ámbito subjetivo de la fiscalización, en relación con las dotaciones económicas
asignadas a los respectivos grupos políticos municipales.
En cuanto al ámbito temporal, la fiscalización se refiere a las actuaciones llevadas a cabo por los
referidos ayuntamientos en el ejercicio 2022, relativas a las dotaciones económicas asignadas a
los grupos municipales, sin perjuicio de las comprobaciones efectuadas sobre periodos anteriores
o posteriores, para la mejor consecución de los objetivos de la fiscalización.
I.4. TIPO DE FISCALIZACIÓN, OBJETIVOS, PROCEDIMIENTOS Y LIMITACIONES AL
ALCANCE
Se trata de una fiscalización horizontal, en la medida que incluye una pluralidad de entidades del
sector público local, con arreglo a los mismos objetivos y ámbito temporal. Además, se define
como una fiscalización de cumplimiento o de legalidad, ya que su finalidad es comprobar el
cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y otra normativa interna local a que
están sujetas las dotaciones económicas, y también operativa o de gestión, al incluir la verificación
de los procedimientos asociados a la gestión y el control de las mismas.
De acuerdo con las Directrices Técnicas aprobadas por el Pleno del Tribunal de Cuentas el 30 de
mayo de 2023, dicho objeto se materializa en los siguientes objetivos:
a) Comprobar el desarrollo normativo efectuado, en su caso, en relación con las dotaciones
económicas a los grupos municipales, incluyendo aquellos aspectos que se consideren
necesarios para una adecuada y correcta regulación relativa a su cuantificación,
cve: BOE-A-2024-27232
Verificable en https://www.boe.es
El objeto de la fiscalización consiste en analizar las actuaciones llevadas a cabo por los
ayuntamientos de municipios capitales de provincia, en relación con los siguientes aspectos
principales: el desarrollo normativo realizado con respecto a las dotaciones económicas
destinadas a los grupos municipales, así como el grado de cumplimiento de la regulación
aplicable; los procedimientos establecidos para su cuantificación, asignación, pago, reintegro,
rendición de cuentas y control; y el cumplimiento de las obligaciones en materia de transparencia.