Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-27230)
Resolución de 22 de octubre de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de la actividad de la Empresa de Transformación Agraria, SA, S.M.E., M.P. (TRAGSA) como medio propio, ejercicios 2021 y 2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 27 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 181436
2. ¿En qué medida TRAGSA ejecuta la prestación del encargo con sus propios medios
materiales y personales y, en caso de recurrir a la subcontratación, respeta los límites
permitidos?
3. ¿Están bien definidos los criterios de imputación de los costes de las subcontrataciones a los
encargos?
4. ¿Dispone TRAGSA de procedimientos y herramientas idóneas para la gestión y el
seguimiento de los encargos?
Se ha verificado la observancia durante el periodo fiscalizado de la normativa de igualdad efectiva
de mujeres y hombres y de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
También, se han analizado las actuaciones en materia de sostenibilidad ambiental llevadas a cabo
por TRAGSA en el marco de su gobierno corporativo.
El ámbito subjetivo de la fiscalización está constituido por la Empresa de Transformación Agraria,
S.A., S.M.E., M.P., (TRAGSA) perteneciente al Sector Público Empresarial Estatal. No obstante,
en aquellas actuaciones en las que han intervenido las dos empresas del Grupo, algunas
comprobaciones se han extendido a su filial Tecnologías y Servicios Agrarios, S.A., S.M.E., M.P.
(TRAGSATEC).
El ámbito objetivo de la fiscalización son los encargos efectuados a TRAGSA, formalizados y/o
finalizados en los ejercicios 2021 y 2022.
El ámbito temporal abarca el periodo de tiempo comprendido entre el 1 de enero de 2021 y el 31
de diciembre de 2022, sin perjuicio de que se haya analizado información y hechos anteriores o
posteriores a dicho periodo cuando se hayan considerado oportunos para el cumplimiento de los
objetivos fijados.
En el desarrollo de las actuaciones fiscalizadoras, no se han producido limitaciones que hayan
impedido el cumplimiento de los objetivos previstos, habiendo prestado la empresa fiscalizada una
adecuada colaboración. La fiscalización se ha realizado de conformidad con lo establecido en las
Normas de Fiscalización del Tribunal de Cuentas. La tramitación interna y los procedimientos
aplicados en la fiscalización se detallan en el ANEXO I de este Informe y el ANEXO II recoge, los
antecedentes, el marco normativo, el objeto social y la organización de TRAGSA.
Las cuentas anuales de TRAGSA correspondientes a los dos ejercicios fiscalizados se rindieron al
Tribunal de Cuentas, por conducto de la Intervención General de la Administración del Estado
(IGAE), dentro del plazo previsto legalmente.
En cumplimiento de las previsiones contenidas en el artículo 44 de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de
Funcionamiento del Tribunal de Cuentas, se ha llevado a cabo el trámite de alegaciones en los
términos legalmente previstos, habiéndose introducido en el texto del Informe el resultado del
examen y valoración de las alegaciones formuladas. La información relativa a la sustanciación de
dicho trámite y las alegaciones formuladas se incluyen en la parte del Informe destinada al efecto.
II.- RESULTADOS DE LA FISCALIZACIÓN
El Grupo TRAGSA, de capital social íntegramente público, está integrado por las sociedades
mercantiles TRAGSA y TRAGSATEC, y forma parte de la Sociedad Estatal de Participaciones
Industriales (SEPI). Tiene reconocida la condición de medio propio personificado de los poderes
cve: BOE-A-2024-27230
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 312
Viernes 27 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 181436
2. ¿En qué medida TRAGSA ejecuta la prestación del encargo con sus propios medios
materiales y personales y, en caso de recurrir a la subcontratación, respeta los límites
permitidos?
3. ¿Están bien definidos los criterios de imputación de los costes de las subcontrataciones a los
encargos?
4. ¿Dispone TRAGSA de procedimientos y herramientas idóneas para la gestión y el
seguimiento de los encargos?
Se ha verificado la observancia durante el periodo fiscalizado de la normativa de igualdad efectiva
de mujeres y hombres y de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
También, se han analizado las actuaciones en materia de sostenibilidad ambiental llevadas a cabo
por TRAGSA en el marco de su gobierno corporativo.
El ámbito subjetivo de la fiscalización está constituido por la Empresa de Transformación Agraria,
S.A., S.M.E., M.P., (TRAGSA) perteneciente al Sector Público Empresarial Estatal. No obstante,
en aquellas actuaciones en las que han intervenido las dos empresas del Grupo, algunas
comprobaciones se han extendido a su filial Tecnologías y Servicios Agrarios, S.A., S.M.E., M.P.
(TRAGSATEC).
El ámbito objetivo de la fiscalización son los encargos efectuados a TRAGSA, formalizados y/o
finalizados en los ejercicios 2021 y 2022.
El ámbito temporal abarca el periodo de tiempo comprendido entre el 1 de enero de 2021 y el 31
de diciembre de 2022, sin perjuicio de que se haya analizado información y hechos anteriores o
posteriores a dicho periodo cuando se hayan considerado oportunos para el cumplimiento de los
objetivos fijados.
En el desarrollo de las actuaciones fiscalizadoras, no se han producido limitaciones que hayan
impedido el cumplimiento de los objetivos previstos, habiendo prestado la empresa fiscalizada una
adecuada colaboración. La fiscalización se ha realizado de conformidad con lo establecido en las
Normas de Fiscalización del Tribunal de Cuentas. La tramitación interna y los procedimientos
aplicados en la fiscalización se detallan en el ANEXO I de este Informe y el ANEXO II recoge, los
antecedentes, el marco normativo, el objeto social y la organización de TRAGSA.
Las cuentas anuales de TRAGSA correspondientes a los dos ejercicios fiscalizados se rindieron al
Tribunal de Cuentas, por conducto de la Intervención General de la Administración del Estado
(IGAE), dentro del plazo previsto legalmente.
En cumplimiento de las previsiones contenidas en el artículo 44 de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de
Funcionamiento del Tribunal de Cuentas, se ha llevado a cabo el trámite de alegaciones en los
términos legalmente previstos, habiéndose introducido en el texto del Informe el resultado del
examen y valoración de las alegaciones formuladas. La información relativa a la sustanciación de
dicho trámite y las alegaciones formuladas se incluyen en la parte del Informe destinada al efecto.
II.- RESULTADOS DE LA FISCALIZACIÓN
El Grupo TRAGSA, de capital social íntegramente público, está integrado por las sociedades
mercantiles TRAGSA y TRAGSATEC, y forma parte de la Sociedad Estatal de Participaciones
Industriales (SEPI). Tiene reconocida la condición de medio propio personificado de los poderes
cve: BOE-A-2024-27230
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 312