Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-27230)
Resolución de 22 de octubre de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de la actividad de la Empresa de Transformación Agraria, SA, S.M.E., M.P. (TRAGSA) como medio propio, ejercicios 2021 y 2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 312

Viernes 27 de diciembre de 2024

Sec. III. Pág. 181476

de solución del tránsito peatonal en la desembocadura del río Belcaire en el término municipal
de Moncofa (Castellón), adjudicado por 109.927,49 euros. La descripción del objeto de este
contrato, que incluye el suministro y montaje de una pasarela, coindice íntegramente en su
literalidad con la descripción del capítulo 2 “Pasarela” del presupuesto de ejecución.
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En las relaciones valoradas esta unidad, no se computó como subcontratación y se valoró a
precio de tarifa por 134.330,57 euros, coincidente con el valor estimado de la licitación del
contrato (IVA incluido). Aunque este contrato reúne los requisitos para ser considerado
subcontratación, no está incluido en la relación de contratos con terceros del proyecto
remitida por TRAGSA, ni en el cómputo del porcentaje subcontratado. Esta ausencia de
control y seguimiento le proporcionó un beneficio extra a TRAGSA al haberse facturado la
unidad al precio de la tarifa, al que se añadió el IVA, en lugar de al coste del contrato. En
definitiva, el coste del contrato con terceros para TRAGSA (IVA incluido) fue de 133.012,26
euros, en tanto que el importe facturado al Ministerio ascendió a 162.529,99 euros (IVA
incluido), habiendo ascendido el exceso facturado por TRAGSA a 29.517,73 euros.

En los encargos de emergencia, el hecho de no computar determinados contratos como
subcontratación y exceder su porcentaje del 50 %, no supone incumplimiento de la normativa, al
contemplarse estos supuestos una excepción a ese límite. No obstante, la consecuencia de que
TRAGSA no compute esas contrataciones externas como subcontratación, es que las
facturaciones a los poderes adjudicadores se realizan a precio de tarifa en lugar de al coste real
ejecutado, por lo que existe la posibilidad de que TRAGSA obtenga un mayor beneficio sobre el
coste de la subcontratación, con el consiguiente perjuicio para la entidad que realiza el encargo.
Adicionalmente, el hecho de subcontratar la mayor parte del encargo, o de que una cantidad
elevada de suministros sean proporcionados externamente, puede dar lugar a que se cuestione la
utilidad del encargo, y el valor adicional que pueda aportar TRAGSA en la actuación
encomendada.
Se han identificado diferencias entre las cuentas de gestión y el listado de subcontrataciones
remitidas en los expedientes relacionados en el ANEXO XXXIANEXO XXXI.-1/2.
Asimismo, se han observado deficiencias en el control y seguimiento de la subcontratación en los
expedientes indicados en el ANEXO XXXII , motivadas por las discrepancias del porcentaje
reflejado en los diferentes documentos del expediente que se remiten a la entidad que realiza el
encargo, lo que impide concretar el porcentaje de subcontratación real.
Por lo que se refiere al control de los costes de personal, se han encontrado discrepancias entre
los importes que figuran en el archivo de cada uno de los encargos sobre el personal imputado y
los que se reflejan en las cuentas de gestión, no habiendo encontrado coincidencia en ninguno de
los expedientes analizados.

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Con carácter general, se ha constatado que los importes facturados corresponden en tiempo
e importe con las certificaciones. No obstante, esta verificación ha tenido algunas limitaciones
debido a que los expedientes que se citan a continuación, que representan el 40 % de la
muestra, no contienen todas las certificaciones y relaciones valoradas: 0871371, 0881696,
5317024, 0345224, 5315102, 0461174, 1971014, 0732033, 1947024, 0150034, 0585391,
1947162, 0749244, 0467423, 1947024, 1947272, 0462023 1567102, 4211292, 1591031,
0889074, 0580014, 0466303, 1220218, 1630163, 1941447, 1971014, 0120111, 0550123,
0639283, 0729111, 1210313, 1220231, 0732143.

cve: BOE-A-2024-27230
Verificable en https://www.boe.es

Se ha verificado si los importes facturados a la entidad que realiza el encargo han correlacionado
con el ritmo de ejecución de los encargos y si las certificaciones emitidas (en su defecto las
relaciones valoradas) se corresponden con la cifra de negocio, con el siguiente resultado: