Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-27230)
Resolución de 22 de octubre de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de la actividad de la Empresa de Transformación Agraria, SA, S.M.E., M.P. (TRAGSA) como medio propio, ejercicios 2021 y 2022.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 312
Viernes 27 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 181475
Teniendo en cuenta que no se han realizado verificaciones “in situ” de los encargos en ejecución,
la comprobación de si TRAGSA ha adoptado medidas para evitar el riesgo de cesión ilegal de
trabajadores ha consistido en analizar si los expedientes de los encargos que asume TRAGSA
cuentan con medidas suficientes para evitar esta cesión, entre las que deberían figurar, al menos:
•
•
•
•
La designación de un único interlocutor por parte del TRAGSA y un único interlocutor por
parte de la entidad que realiza el encargo.
TRAGSA ejerce el poder de dirección y asume la total responsabilidad sobre sus recursos.
TRAGSA ejecuta el encargo en un lugar diferenciado de la Entidad que lo realiza.
El objeto del contrato es preciso y TRAGSA realizará funciones claramente establecidas
sin que exista confusión con las realizadas por otros trabajadores.
El hecho de que el objeto del encargo esté delimitado, así como la designación de un coordinador,
no se consideran, por sí solas, medidas suficientes para evitar la cesión de trabajadores. El 52 %
de los expedientes, relacionados en el ANEXO XXX carecen de medidas específicas y suficientes
para evitar la cesión ilegal de trabajadores.
II.4.- ¿ESTÁN BIEN DEFINIDOS LOS CRITERIOS DE IMPUTACIÓN DE LOS COSTES DE LAS
SUBCONTRATACIONES A LOS ENCARGOS?
La instrucción de TRAGSA “GPR07, Instrucción interna para la contratación de trabajos con
terceros en el Grupo Tragsa” recoge la necesidad de llevar una traza de las partidas que se
encarguen y se subcontraten a los efectos de su justificación, certificación y liquidación. Esta
trazabilidad se ha constatado en relaciones valoradas y certificaciones de 34 encargos, que
representa el 40 % de los expedientes de la muestra. El 60 % de los expedientes restantes -51
encargos- no detallan las partidas y los importes subcontratados en las relaciones valoradas.
Desde el punto de vista contable, conforme con la instrucción interna de TRAGSA, toda la
subcontratación se considera colaboración con terceros, pero no todas las colaboraciones contratos con terceros- son consideradas subcontratación. Por esta razón la relación de los
trabajos realizados por otras empresas, que TRAGSA registra en la subcuenta 6070, puede
coincidir, o no, con lo que se ha computado como subcontratación en las relaciones valoradas, lo
que dificulta su seguimiento y control.
Adicionalmente, en la información de las colaboraciones externas suministrada por TRAGSA, la
descripción del objeto de la actuación contratada con terceros es genérica, lo que impide
determinar la prestación concreta de cada uno de esos contratos y, en consecuencia, determinar
si se trata de subcontratación.
-
Según la relación valorada el importe subcontratado para la ejecución del proyecto n.º
1220268 ascendió a 3.525.501,88 euros, y lo realizado por TRAGSA con sus propios medios
importó 821.379,23 euros, entre lo que incluyen gastos de levantamiento de mercancías por
importe de 128.832,43 euros, y varios suministros de mobiliario. Toda la subcontratación
realizada corresponde a partes específicas y diferenciables del proyecto.
-
En el expediente 0729111 “Solución del tránsito peatonal en la desembocadura del río
Belcaire en el T.M. de Moncofa (Castellón)” por el que TRAGSA facturó 385.291,18 euros, se
ha identificado la existencia de un contrato “Suministro de puente de madera para el proyecto
cve: BOE-A-2024-27230
Verificable en https://www.boe.es
No obstante, se ha observado que determinadas prestaciones contratadas con terceros para la
ejecución de los encargos, a pesar de encontrarse dentro de los criterios establecidos para ello en
la instrucción por tratarse de unidades independientes del presupuesto, no se han considerado
subcontratación, en particular:
Núm. 312
Viernes 27 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 181475
Teniendo en cuenta que no se han realizado verificaciones “in situ” de los encargos en ejecución,
la comprobación de si TRAGSA ha adoptado medidas para evitar el riesgo de cesión ilegal de
trabajadores ha consistido en analizar si los expedientes de los encargos que asume TRAGSA
cuentan con medidas suficientes para evitar esta cesión, entre las que deberían figurar, al menos:
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La designación de un único interlocutor por parte del TRAGSA y un único interlocutor por
parte de la entidad que realiza el encargo.
TRAGSA ejerce el poder de dirección y asume la total responsabilidad sobre sus recursos.
TRAGSA ejecuta el encargo en un lugar diferenciado de la Entidad que lo realiza.
El objeto del contrato es preciso y TRAGSA realizará funciones claramente establecidas
sin que exista confusión con las realizadas por otros trabajadores.
El hecho de que el objeto del encargo esté delimitado, así como la designación de un coordinador,
no se consideran, por sí solas, medidas suficientes para evitar la cesión de trabajadores. El 52 %
de los expedientes, relacionados en el ANEXO XXX carecen de medidas específicas y suficientes
para evitar la cesión ilegal de trabajadores.
II.4.- ¿ESTÁN BIEN DEFINIDOS LOS CRITERIOS DE IMPUTACIÓN DE LOS COSTES DE LAS
SUBCONTRATACIONES A LOS ENCARGOS?
La instrucción de TRAGSA “GPR07, Instrucción interna para la contratación de trabajos con
terceros en el Grupo Tragsa” recoge la necesidad de llevar una traza de las partidas que se
encarguen y se subcontraten a los efectos de su justificación, certificación y liquidación. Esta
trazabilidad se ha constatado en relaciones valoradas y certificaciones de 34 encargos, que
representa el 40 % de los expedientes de la muestra. El 60 % de los expedientes restantes -51
encargos- no detallan las partidas y los importes subcontratados en las relaciones valoradas.
Desde el punto de vista contable, conforme con la instrucción interna de TRAGSA, toda la
subcontratación se considera colaboración con terceros, pero no todas las colaboraciones contratos con terceros- son consideradas subcontratación. Por esta razón la relación de los
trabajos realizados por otras empresas, que TRAGSA registra en la subcuenta 6070, puede
coincidir, o no, con lo que se ha computado como subcontratación en las relaciones valoradas, lo
que dificulta su seguimiento y control.
Adicionalmente, en la información de las colaboraciones externas suministrada por TRAGSA, la
descripción del objeto de la actuación contratada con terceros es genérica, lo que impide
determinar la prestación concreta de cada uno de esos contratos y, en consecuencia, determinar
si se trata de subcontratación.
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Según la relación valorada el importe subcontratado para la ejecución del proyecto n.º
1220268 ascendió a 3.525.501,88 euros, y lo realizado por TRAGSA con sus propios medios
importó 821.379,23 euros, entre lo que incluyen gastos de levantamiento de mercancías por
importe de 128.832,43 euros, y varios suministros de mobiliario. Toda la subcontratación
realizada corresponde a partes específicas y diferenciables del proyecto.
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En el expediente 0729111 “Solución del tránsito peatonal en la desembocadura del río
Belcaire en el T.M. de Moncofa (Castellón)” por el que TRAGSA facturó 385.291,18 euros, se
ha identificado la existencia de un contrato “Suministro de puente de madera para el proyecto
cve: BOE-A-2024-27230
Verificable en https://www.boe.es
No obstante, se ha observado que determinadas prestaciones contratadas con terceros para la
ejecución de los encargos, a pesar de encontrarse dentro de los criterios establecidos para ello en
la instrucción por tratarse de unidades independientes del presupuesto, no se han considerado
subcontratación, en particular: