Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-27230)
Resolución de 22 de octubre de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de la actividad de la Empresa de Transformación Agraria, SA, S.M.E., M.P. (TRAGSA) como medio propio, ejercicios 2021 y 2022.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 312
Viernes 27 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 181474
Además, se ha detectado que expedientes con un elevado nivel de subcontratación, la proporción
de personal temporal en relación con los medios personales asignados al encargo supera el 80 %
en los siguientes expedientes:
-
Expediente 0466303 “Ejecución de las obras de acondicionamiento del edificio de uso
administrativo sito en la Plaza del Marqués de Salamanca n.º 8 de Madrid”, encargado el 14
de julio de 2016, la proporción de personal temporal asciende al 84,37 %.
-
Expediente 1947162 “Obra del nuevo pabellón deportivo José Ramón López Díaz-Flor”,
encargado por la Ciudad Autónoma de Ceuta, el 26 de diciembre de 2017. Con una
proporción de personal temporal sobre el 87,11 %.
-
Expediente 0461994 “Impermeabilización de la presa de los Morales (Madrid)”, encargado por
TRAGSATEC el 21 de septiembre de 2021, con una proporción del 90,86 %.
La necesidad de contar con personal temporal en una proporción tan elevada pone en cuestión la
consideración de que TRAGSA esté dotada de recursos personales suficientes para la realización
del incremento exponencial de encargos que está recibiendo, al ser considerado medio propio
personificado de una pluralidad de entidades públicas, cada vez más creciente. Así, del total de 85
expedientes analizados, solamente consta que TRAGSA ha certificado que tiene medios
suficientes para realizar las tareas que se le encomiendan, en los 2 siguientes:
-
Expediente 0651272 “Mantenimiento y adecuación de caminos para la prevención de
incendios forestales en la provincia de Albacete, de 7 de abril de 2021”. En el certificado que
se adjunta al expediente, TRAGSA certifica el personal con el que cuenta.
-
Expediente 0131802 “Actuaciones complementarias de carácter medioambiental y de
protección de cauces durante la ejecución de los trabajos de lavado de túneles en la línea de
alta velocidad Madrid – Galicia. tramo: Pedralba de la pradería – Taboadela”.
La cesión ilegal de trabajadores se produce con más frecuencia en aquellos contratos o encargos
cuyo objeto viene constituido por la prestación de servicios más que en los de obra, dado que
estos presentan una unidad funcional que les confiere autonomía y especificidad dentro de la
actividad de la empresa.
Con el fin de evitar la existencia de situaciones derivadas de la prestación de servicios para
entidades que realizan los encargos que puedan dar lugar a demandas por cesión ilegal de
trabajadores, el Grupo TRAGSA, en el año 2012, dictó una instrucción que forma parte de su
normativa interna estableciendo una serie de medidas para evitar este tipo de conflictos.
La citada instrucción se redactó en cumplimiento de lo establecido en la Disposición Adicional
Primera del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad
presupuestaria y de fomento de la competitividad, que estableció que los entes, organismos y
entidades que forman parte del sector público tenían que dictar en sus respectivos ámbitos de
competencias, las instrucciones pertinentes para la correcta ejecución de los servicios externos
que hubieran contratado, evitando actos que pudieran considerarse como determinantes para el
reconocimiento de una relación laboral.
cve: BOE-A-2024-27230
Verificable en https://www.boe.es
La AJU 05 “Instrucciones para la correcta ejecución de servicios externos en relación con los
encargos como con las contrataciones que efectúe el Grupo TRAGSA y evitar actuaciones
determinadas de una cesión ilegal”, es la normativa interna que regula esta materia, ha sido objeto
de revisiones periódicas, siendo la última efectuada en marzo de 2021.
Núm. 312
Viernes 27 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 181474
Además, se ha detectado que expedientes con un elevado nivel de subcontratación, la proporción
de personal temporal en relación con los medios personales asignados al encargo supera el 80 %
en los siguientes expedientes:
-
Expediente 0466303 “Ejecución de las obras de acondicionamiento del edificio de uso
administrativo sito en la Plaza del Marqués de Salamanca n.º 8 de Madrid”, encargado el 14
de julio de 2016, la proporción de personal temporal asciende al 84,37 %.
-
Expediente 1947162 “Obra del nuevo pabellón deportivo José Ramón López Díaz-Flor”,
encargado por la Ciudad Autónoma de Ceuta, el 26 de diciembre de 2017. Con una
proporción de personal temporal sobre el 87,11 %.
-
Expediente 0461994 “Impermeabilización de la presa de los Morales (Madrid)”, encargado por
TRAGSATEC el 21 de septiembre de 2021, con una proporción del 90,86 %.
La necesidad de contar con personal temporal en una proporción tan elevada pone en cuestión la
consideración de que TRAGSA esté dotada de recursos personales suficientes para la realización
del incremento exponencial de encargos que está recibiendo, al ser considerado medio propio
personificado de una pluralidad de entidades públicas, cada vez más creciente. Así, del total de 85
expedientes analizados, solamente consta que TRAGSA ha certificado que tiene medios
suficientes para realizar las tareas que se le encomiendan, en los 2 siguientes:
-
Expediente 0651272 “Mantenimiento y adecuación de caminos para la prevención de
incendios forestales en la provincia de Albacete, de 7 de abril de 2021”. En el certificado que
se adjunta al expediente, TRAGSA certifica el personal con el que cuenta.
-
Expediente 0131802 “Actuaciones complementarias de carácter medioambiental y de
protección de cauces durante la ejecución de los trabajos de lavado de túneles en la línea de
alta velocidad Madrid – Galicia. tramo: Pedralba de la pradería – Taboadela”.
La cesión ilegal de trabajadores se produce con más frecuencia en aquellos contratos o encargos
cuyo objeto viene constituido por la prestación de servicios más que en los de obra, dado que
estos presentan una unidad funcional que les confiere autonomía y especificidad dentro de la
actividad de la empresa.
Con el fin de evitar la existencia de situaciones derivadas de la prestación de servicios para
entidades que realizan los encargos que puedan dar lugar a demandas por cesión ilegal de
trabajadores, el Grupo TRAGSA, en el año 2012, dictó una instrucción que forma parte de su
normativa interna estableciendo una serie de medidas para evitar este tipo de conflictos.
La citada instrucción se redactó en cumplimiento de lo establecido en la Disposición Adicional
Primera del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad
presupuestaria y de fomento de la competitividad, que estableció que los entes, organismos y
entidades que forman parte del sector público tenían que dictar en sus respectivos ámbitos de
competencias, las instrucciones pertinentes para la correcta ejecución de los servicios externos
que hubieran contratado, evitando actos que pudieran considerarse como determinantes para el
reconocimiento de una relación laboral.
cve: BOE-A-2024-27230
Verificable en https://www.boe.es
La AJU 05 “Instrucciones para la correcta ejecución de servicios externos en relación con los
encargos como con las contrataciones que efectúe el Grupo TRAGSA y evitar actuaciones
determinadas de una cesión ilegal”, es la normativa interna que regula esta materia, ha sido objeto
de revisiones periódicas, siendo la última efectuada en marzo de 2021.