Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-27230)
Resolución de 22 de octubre de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de la actividad de la Empresa de Transformación Agraria, SA, S.M.E., M.P. (TRAGSA) como medio propio, ejercicios 2021 y 2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 27 de diciembre de 2024

Sec. III. Pág. 181473

convenios colectivos en TRAGSA fue del 99 %, según consta en la Memoria de Sostenibilidad de
2022.
El Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la
garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo, así como la
Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de reducción de la temporalidad en el empleo público, que entró
en vigor ya finalizado el ámbito temporal de esta fiscalización van a tener un significativo impacto
en el Grupo TRAGSA. Dado que el contrato de trabajo de duración determinada solo podrá
celebrarse por circunstancias de la producción o por sustitución de persona trabajadora,
despareciendo la figura del contrato de obra o servicio, principal modalidad de contratación de la
empresa, esto se traducirá en un incremento de los contratos indefinidos y en una reducción de
los temporales. En particular, a TRAGSA le resulta de aplicación la disposición adicional tercera
sobre extinción del contrato indefinido por motivos inherentes a la persona trabajadora en el sector
de la construcción.
Se considerarán contratos indefinidos adscritos a obra los que tengan por objeto tareas o servicios
vinculados a obras de construcción para los que, finalizada la obra o el servicio, la empresa tendrá
que ofrecer una propuesta de recolocación, tras un proceso de formación a cargo de la sociedad.
Si la oferta es rechazada o no hay posibilidad de recolocación, la extinción del contrato conlleva
una indemnización del 7 % del salario y será la principal modalidad de contratación de TRAGSA.
La disposición adicional quinta del Real Decreto-ley 32/2021 permite los contratos de duración
determinada para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, así como
para la ejecución de programas financiados con fondos de la Unión Europea, siempre que estén
estrictamente asociados a su ejecución.
Igualmente, le resulta de aplicación la disposición adicional cuarta de la Ley 20/2021 que dispone
que podrán celebrarse contratos por tiempo indefinido o indefinido-fijo discontinuo cuando resulten
esenciales para el cumplimiento de los fines que las administraciones públicas y las entidades del
sector institucional tengan encomendadas, previa expresa acreditación. En estos supuestos, si se
precisara una tasa de reposición específica, deberá ser autorizada por el Ministerio de Hacienda y
Función Pública.
También la Ley autoriza una tasa adicional para la estabilización del empleo temporal, que ha de
incluir las plazas de carácter estructural que hayan estado ocupadas de forma temporal e
interrumpidamente en los 3 años anteriores al 31 de diciembre de 2020. Esta norma tiene un
impacto muy relevante en TRAGSA, dada la elevada tasa de temporalidad de la plantilla e implica
la estabilización de un buen número de contratos temporales que cumplen con los requisitos.
En virtud de un análisis efectuado por TRAGSA sobre la plantilla óptima para el cumplimiento de
sus fines, solicitó una tasa de reposición específica y una tasa adicional de estabilización de
empleo, que contó con la autorización de 2.213 plazas. A 31 de diciembre de 2022, TRAGSA
había convocado 790 plazas para estabilización de empleo y 169 plazas por la tasa de reposición
ordinaria. El proceso de estabilización de empleo se desarrollará en cuatro fases, que culminará
en el año 2024.
Al objeto de verificar si TRAGSA cuenta con los medios propios suficientes para ejecutar los
encargos, se ha analizado si el personal que ha realizado las actuaciones tiene la condición de fijo
o temporal. En el 27 % de los expedientes de la muestra, que se relacionan en el ANEXO XXIX,
se ha observado que más del 70 % del importe de los encargos fue ejecutado con personal
temporal.

cve: BOE-A-2024-27230
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Núm. 312