Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-27230)
Resolución de 22 de octubre de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de la actividad de la Empresa de Transformación Agraria, SA, S.M.E., M.P. (TRAGSA) como medio propio, ejercicios 2021 y 2022.
137 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 312

Viernes 27 de diciembre de 2024

Sec. III. Pág. 181471

COVID” a ejecutar en distintos centros de vacunación, adjudicado por el procedimiento
negociado sin publicidad. Esta contratación adicional al contrato n.º 433740 se justificó por un
error en la estimación inicial de necesidades, así como por el tiempo y sobrecoste que
supondría el cambio de empresa. En la memoria justificativa, se pone de manifiesto que con
la certificación de agosto se habrán consumido los importes del contrato inicial vigente. El
contrato se formalizó el 2 de diciembre de 2021 y, en la factura, que está fechada el 21 de
diciembre, por 46.114,81 euros (IVA excluido) se facturan los suministros realizados en
agosto y septiembre, previos a la firma del contrato. Tampoco consta en el expediente que se
haya realizado ninguna negociación con el contratista, tal como previene el artículo 170 de la
LCSP, siendo los precios unitarios de la memoria de necesidades de TRAGSA coincidentes
con lo ofertado por el contratista y con el importe contratado. El procedimiento para este
contrato no se encuentra suficientemente justificado, pues debería haberse iniciado la
contratación por un procedimiento abierto con carácter urgente, cuando se detectaron las
nuevas necesidades, ya que la concurrencia de otras empresas podría haber sido más
ventajosa para TRAGSA.
Se han seleccionado varios contratos menores con conceptos de actuación similares, a los
efectos de analizar si se ha producido un fraccionamiento en la contratación:
-

Para el encargo 0348094 en concepto de “desmontes y excavaciones” en la muestra
seleccionada hay dos contratos menores, cuyas facturas, con idénticos conceptos,
ascendieron a 37.801,99 euros (IVA excluido) para el n.º 292697 y a 34.255,56 euros (IVA
excluido) para el n.º 292696; adicionalmente, en el albarán aparece relacionada una tercera
factura de 9.707,00 euros (IVA excluido) por el mismo concepto que se corresponde con el
contrato n.º 292698, lo que hace un total de 81.764,55 euros (IVA excluido). En consecuencia,
al superar conjuntamente el límite de 40.000 euros establecido para los contratos de obras
menores en el artículo 118 de la LCSP, hubo fraccionamiento en la contratación.

-

Para el encargo 0120133, aunque en la muestra solo se seleccionaron los contratos n.os
366158 y 389368, en el albarán hay relacionados 7 contratos menores de servicios en
concepto de “Limpieza de edificios e instalaciones”, por un importe total facturado de
24.977,28 euros (IVA excluido), según el siguiente detalle: por el n.º 366158 se facturaron
14.996,52 euros (IVA excluido) y otros 7 contratos con el mismo nombre del proveedor (n.os
385637, 389368, 394922, 397815, 397815, 399209 y 403315) con una facturación conjunta
de 9.980,76 euros (IVA excluido). Se ha comprobado que todos los contratos corresponden al
mismo proveedor, con el mismo NIF y domicilio social, aunque figura con distinta
denominación, además de ser coincidente la oferta presentada en los dos contratos
seleccionados. En la documentación justificativa suministrada para el contrato 389368, se
informa que la petición de oferta se realizó de manera telefónica, ya que la normativa de
aplicación no pedía justificación más exhaustiva para importes inferiores a 5.000 euros. Al
superar conjuntamente estos contratos los 15.000 euros, cantidad máxima permitida por el
artículo 118 de la LCSP, hubo fraccionamiento en la contratación.

La contratación laboral de TRAGSA desde su comienzo tiene dos aspectos que la condicionan: su
peculiar régimen jurídico de funcionamiento y de dependencia respecto de las Administraciones
de las que es medio propio, y su especial demanda de mano de obra, ya que la plantilla se
compone de unos cuadros fijos y mucha mano de obra vinculada por contratos laborales
temporales, con las que se afrontan los distintos encargos que reciben cada año de las diferentes
entidades públicas.

cve: BOE-A-2024-27230
Verificable en https://www.boe.es

Personal